Juzgado de Letras y Garantía de Santa Bárbara

NN C/ RODRIGO ALFONSO ECHEVERRÍA ARAVENA

Rol

O-611-2024

Fecha

8 de febrero de 2025

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Que, el Ministerio Público ha deducido requerimiento en procedimiento simplificado en contra de Rodrigo Alfonso Echeverría Aravena, ya individualizado por los hechos de clasificación jurídica, circunstancia modificatorias, grado de desarrollo y participación que se han señalado en esta audiencia, que se entienden por reproducido en esta sentencia. El Ministerio Público califica tales hechos como constitutivo del delito de porte de arma cortante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, en que el imputado tendría participación en calidad de autor y el grado de desarrollo sería de consumado. Solicita la Fiscalía se le imponga al imputado una pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y costa de la causa, y en caso que el imputado admita responsabilidad en estos antecedentes, rebaja su pena de prisión preventiva a una pena de multa de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, accesorias legales y sin costas. SEGUNDO: Que, los antecedentes donde el Ministerio Público fundamentan su requerimiento son los que se han señalado en esta audiencia que se dan por reproducido en esta sentencia para todos los efectos legales. TERCERO: Que, habiéndose realizado al imputado la advertencia contemplada en el artículo 395 del Código Procesal Penal, se preguntó al imputado si admitía responsabilidad de los hechos en materia del requerimiento, por el contrario solicitada la realización del juicio oral, a dicha consulta debidamente asesorado por su defensor, respondió que admitía responsabilidad en los hechos en materia de requerimiento. CUARTO: Que, escuchada a la defensa, señala que atendida la admisión de responsabilidad efectuado por su representado, no efectuará alegaciones en torno al hecho y participación que le ha cabido en el ilícito investigado y no cuestiona la pena de multa solicitada por el Ministerio Público pero sí solicita que este se dé cumplida por el tiempo que el imputado estuvo privado de libertad

Fundamentos

Considerando entonces la atenuante que concurre, el tribunal, estará a la sanción solicitada por el Ministerio Público referente a la pena de multa en 1/3 de Unidad Tributaria Mensual. Código: FJTDXSHLPRR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl P á g i n a | 3 NOVENO: Que, efectivamente, constatándose que el imputado estuvo de privado de libertad antes de verificar su control de detención con fecha 4 de diciembre de 2024 a partir del 3 de diciembre de 2024 por más de 12 horas. El tribunal de acuerdo al artículo 49 del Código Penal, la tendrá por cumplida. DÉCIMO: Que, respecto de pago de las costas de la causa, se eximirá al imputado, esto en razón de su aceptación de responsabilidad, le ahorró al Estado la realización de un juicio oral en procedimiento simplificado y además está representada por la Defensoría Penal Pública. Así visto y además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 14, 15, 25, 26, 30, 50, 67 y 288 bis del Código Penal; artículos 388, 389, 393 bis 407, 495, del Código Procesal Penal;

Fallo

SE DECLARA: I. Que, se condena a RODRIGO ALFONSO ECHEVERRÍA ARAVENA, RUN 17.400.628-8, ya individualizado, a la pena de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, por su participación en calidad de autor en el delito de porte de arma cortante o punzante previsto y sancionado en el artículo 188 bis del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 3 de diciembre de 2024 en la comuna de Santa Bárbara. II.- Que habiendo permanecido el imputado privado de libertad por más de 12 horas entre el 3 de diciembre de 2024 y el 4 de diciembre de 2024, el tribunal tiene por cumplida la pena de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual por el artículo 49 del Código Penal. III. Respecto del pago de las costas, el tribunal ordena que se exima al imputado de tales pagos. Cúmplase en su oportunidad, con lo previsto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC N° 2401489544-9 RIT N° 611 – 2024 DICTADA POR MERY LAURA RAMÍREZ ESCALANTE, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE SANTA BÁRBARA. Certificado de libertad: Ámbito afectado Detalle del Hito RELACIONES: RODRIGO ALFONSO ECHEVERRÍA ARAVENA Ordena libertad. Notificaciones: Ámbito afectado Detalle del Hito Fiscal: Correo electrónico Defensor: Correo electrónico. Imputado RODRIGO ALFONSO ECHEVERRÍA ARAVENA Personalmente en audiencia. Dirigió la audiencia y resolvió MERY LAURA RAMÍREZ ESCALANTE, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Santa Bárbara La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que

Texto Completo (Preview)

P á g i n a | 1 Individualización de Audiencia de Control de Detención. Fecha Santa Bárbara, ocho de febrero de dos mil veinticinco. Magistrado MERY LAURA RAMÍREZ ESCALANTE. Fiscal PAULA GUERRERO. Defensor MANUEL DONOSO Hora inicio 09:56 AM Hora término 10:14 AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Santa Bárbara Acta MIGUEL RAMOS RUC 2401489544-9 RIT 611 - 2024 N° registro audio 2

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