MP C/ SEBASTIÁN ALEJANDRO CADAGÁN RAIL
Rol
O-1358-2023
Fecha
8 de febrero de 2025
Materia
DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: lo dispuesto en los artículos 1, 11 n° , 14 nº 1, 15 nº 1, 1 , 5, , 4 , 4 4 y 4 7 del Código Penal, y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena al requerido SEBASTIÁN ALEJANDRO CADAGÁN RAIL, cédula de identidad 1 7 - , 4 años, domiciliado en Coyhaique, población Samoré, calle Isla Lenox N° , a la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual, como autor del delito de daños simples en propiedad de María Alejandra Cerda Flores, perpetrado el día de mayo de en esta ciudad de Coyhaique. II.- No se imponen accesorias de carácter general. III.- Respecto del cumplimiento de la pena, ésta se la da por cumplida con el día que permaneció privado de libertad por esta causa, a saber el de mayo de . IV.- Se le exime del pago de las costas del procedimiento, únicamente por haber sido asistido por la Defensoría Penal Pública, conforme la regla del artículo del Código Orgánico de Tribunales. Dese cumplimiento a lo que dispone el artículo 4 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese, infórmese en el estado mensual, dese cuenta en el estado bimestral, y archívese cuando sea oportuno. RIT - RUC - DEL Daños simples DICTADO por don MARIO ENRIQUE DEVAUD OJEDA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Coyhaique. Código: RECUXSGQXTR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: RECUXSGQXTR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-09T10:37:52-0300
Fallo
se declara: I.- Que se condena al requerido SEBASTIÁN ALEJANDRO CADAGÁN RAIL, cédula de identidad 1 7 - , 4 años, domiciliado en Coyhaique, población Samoré, calle Isla Lenox N° , a la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual, como autor del delito de daños simples en propiedad de María Alejandra Cerda Flores, perpetrado el día de mayo de en esta ciudad de Coyhaique. II.- No se imponen accesorias de carácter general. III.- Respecto del cumplimiento de la pena, ésta se la da por cumplida con el día que permaneció privado de libertad por esta causa, a saber el de mayo de . IV.- Se le exime del pago de las costas del procedimiento, únicamente por haber sido asistido por la Defensoría Penal Pública, conforme la regla del artículo del Código Orgánico de Tribunales. Dese cumplimiento a lo que dispone el artículo 4 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese, infórmese en el estado mensual, dese cuenta en el estado bimestral, y archívese cuando sea oportuno. RIT - RUC - DEL Daños simples DICTADO por don MARIO ENRIQUE DEVAUD OJEDA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Coyhaique. Código: RECUXSGQXTR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: RECUXSGQXTR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-09T10:37:52-0300
Texto Completo (Preview)
Se procede a dictar sentencia en procedimiento simplificado, la que se encuentra respaldada en forma integra en el registro de audio, transcribiéndose sólo la parte resolutiva. RESOLUCION.- COYHAIQUE, ocho de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: lo dispuesto en los artículos 1, 11 n° , 14 nº 1, 15 nº 1, 1 , 5, , 4 , 4 4 y 4 7 del Código Penal, y siguientes del Código Procesal Penal, se declara
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