CASTRO/MASTER CLIMA S.A
Rol
O-6484-2018
Fecha
15 de septiembre de 2022
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece JORGE ORLANDO CASTRO MONTALVA, Supervisor de obra, cédula de identidad 11.652.781-2, domiciliado para estos efectos en Paseo Estado N° 42, oficina 501, comuna de Santiago, e interpone demanda, en procedimiento de aplicación general, por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de ex empleador MASTER CLIMA S.A., del giro de climatización, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4o inciso 1, del Código del Trabajo por don HERNAN DIAZ DIAZ, ignoro profesión, C.I. 7.106.713-0, ambos domiciliados en Los Plátanos 2640, comuna de Macul, y en contra de MASTERCLIMA SERVICES S.A., del giro de mantención e instalación de aire acondicionado, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4o inciso 1, del Código del Trabajo por don JUAN CARLOS LAGOS FUENTES, ignora profesión, C.I. 8.343.468-6, ambos domiciliados en Los Plátanos 2738, comuna de Macul, a la luz de lo dispuesto en el artículo 3o, inciso 3, del Código del Trabajo, en su calidad de único empleador por cuanto, se han comportado al respecto como un solo empleador, y en consecuencia deben responder en forma solidaria de todos los derechos laborales. En subsidio de lo anterior, y para el eventual caso que se estimara desechar la calificación de único empleador y subterfugio demandada precedentemente, demanda conjuntamente, para que respondan solidariamente a MASTER CLIMA S.A., ya individualizada, y a CONSTRUCTORA INARCO S.A., del giro de su denominación, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4o inciso 1, del Código del Trabajo por don FERNANDO GARCIA-HUIDOBRO RODRIGUEZ, ignora profesión, C.l. 6.360.652-9 , ambos domiciliados en Avenida Del Cóndor N° 600, piso 5, (ciudad Empresarial, Huechuraba, en calidad de responsables solidarias o subsidiarias, a la luz de lo previsto en los artículos 183-A y 183-B, del Código del Trabajo. En subsidio de lo anterior, interpone
Fundamentos
considerandos décimos y siguientes, que se transcriben: “10.- Que del artículo 3º del Código laboral fluye que para que dos o más empresas sean consideradas como un solo empleador para efectos laborales o previsionales es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Dirección laboral común; y b) concurran a su vez otras condiciones, tales como, similitud o complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común. El elemento fundamental es la existencia de una “dirección laboral común”, el cual no puede faltar, aunque las otras “condiciones” sean diferentes a las mencionadas a título de ejemplo en la norma en comento. 11.- Que es de suyo importante fijar el concepto de lo que debe entenderse por “dirección laboral común”. La Dirección del Trabajo ha definido el poder de dirección laboral como “una serie de facultades o prerrogativas que tienen por objeto el logro del referido proyecto empresarial en lo que al ámbito laboral se refiere, y que se traducen en la libertad para contratar trabajadores, ordenar las prestaciones laborales, adaptarse a las necesidades del mercado, controlar el cumplimiento y ejecución del trabajo convenido y, sancionar las faltas o los incumplimientos contractuales del trabajador”. “Por su parte, dirección laboral común será en consecuencia, cuando estas facultades o prerrogativas están más o menos compartidas o coordinadas, en diversas empresas, relacionadas por un vínculo de propiedad. No resultando suficiente el sólo vínculo propietario, toda vez que debe existir el ejercicio conjunto de la potestad de mando laboral en relación a los dependientes de las empresas vinculadas” (Ordinario Nº2856/162, de 30.08.2002 y Nº3406/054 de 03.09.2014). También puede agregarse que la dirección laboral común importa la existencia de instrucciones impartidas por una jefatura única o que éstas son iguales para todos los trabajadores, a pesar de estar contratados por sociedades diversas. Sin ello no es posible considerar a las empresas como un solo empleador. 12.- Que el elemento obligatorio e imprescindible que debe acreditarse para determinar la existencia de un solo empleador está constituido por la dirección laboral común. Ello implica atender a quién ejerce la facultad de organización laboral de cada unidad, con preeminencia a la razón social conforme a la cual cada empresa obtiene su individualidad jurídica, no procediendo darlo por establecido por la concurrencia de elementos meramente formales. La dirección laboral común deberá verificarse en cada caso en particular. DECIMO TERCERO: Que, al respecto la parte demandante, aportó la declaración de un testigo doña Jeannette Curricán quien declara haber laborado para las demandadas, señalando que los jefes eran distintos, y las empresas se ubicaban a una distancia de una cuadra entre ellas. Que se incorpora extracto de escritura pública de ambas sociedades y el informe de la Dirección del Trabajo, pud
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE LA DEMANDA POR DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DEL DESPIDO y COBRO DE PRESTACIONES, por lo que la demandada MASTER CLIMA S.A, deberá pagar al actor las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización por años de servicios por la suma de $14.671.250.- (máximo legal tope de 11 períodos) por el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2001, al 14 de agosto de 2018. 2.- Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de S1.333.750.- 3.- remuneración de los 14 días del mes de agosto de 2018, por la cantidad de $602.338.- 4.- Recargo legal del 50% del artículo 171 del Código del Trabajo, por la cantidad de $ 7.335.625.- 5.- feriado proporcional del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2018 al 14 de agosto de 2018, por la cantidad de $ 666.870.- 6.- feriado legal del periodo comprendido entre el año 2014 a 2017, por una suma de $ 2.667.500.- II.- Que las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- III.- Cotizaciones de AFP HABITAT, meses abril, junio, julio y proporcional agosto, todos del año 2018, AFC meses enero 2004 y abril de 2018 y proporcional agosto de 2018.- IV.-Sanción contemplada en el artículo 162 incisos 5° y 7° del Código del Trabajo, es decir, remuneraciones y sus cotizaciones previsionales que corresponden al periodo comprendido entre la cesación de funciones, esto es desde el 14 de agosto de 2018 y hasta el momento en que el ex empleador convalide el des
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago MATERIA: DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: JORGE ORLANDO CASTRO MONTALBA. DEMANDADOS: MASTER CLIMA S.A y OTRAS. RUC N° : 18-4-0135966-0.- RIT N°: O-6484-2018. Santiago, quince de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece JORGE ORLANDO CASTRO MONTALVA, Supervi
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