1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VARAS/SERVICIOS DE SALUD SPA

Rol

O-7539-2021

Fecha

15 de septiembre de 2022

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Señala que, el día 01 de enero de 2019 comenzó a prestar servicios bajo vinculo de subordinación y dependencia, para Dobbs y Spencer Limitada, en una de las sucursales del demandado, ubicada en Avenida Condell N° 1200, comuna de Providencia. Sin embargo, recién firmó contrato en marzo del año 2020, quedando en informalidad laboral durante el primer año de trabajo. Indica que se desempañaba como administrativa, su última remuneración imponible, fue de $537.766.- En cuanto al término de la relación laboral, sostiene que, los graves incumplimientos laborales, por parte de su ex empleador, reflejados en, deudas en las cotizaciones de previsión social; no reconocimiento de relación laboral por el periodo entre enero de 2019 a marzo de 2020, lo que acarreó el no pago de cotizaciones previsionales por el periodo comentado; el no pago de su remuneración íntegra y completa, terminan motivando auto despedirse con fecha 10 de diciembre de 2021, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo, enviando carta certificada al domicilio del empleador y configurándose de esta forma lo señalado en el artículo 171 en relación al artículo 160 N° 7 del mismo cuerpo legal, incumpliendo gravemente las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Refiere que, la carta de término de contrato señala lo siguiente, en cuanto a los hechos fundantes del auto despido: 1. - No escrituración del contrato de trabajo hasta después de más de un año de iniciada la relación laboral, quedando en informalidad laboral desde enero de 2019 a marzo de 2020. Del mismo modo, durante el periodo comprendido entre enero de 2019 a marzo de 2020, Dobbs y Spencer Limitada no pagó ninguna de sus cotizaciones previsionales. 2. - No pago de cotizaciones previsionales en AFP Modelo, Fonasa y AFC por los meses de noviembre del año 2020 a noviembre de 2021, además de los periodos de cotizaciones impagas, ya expuestos. 3. - No pago de remuneración, desde el mes de abril del 2020 a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Cristina Varas Adriazola, cedula de Identidad N°19.183.773-8, domiciliada para estos efectos en calle Gregorio de la Fuente 3100 Macul, e interpone demanda de declaración de unidad económica, despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de su ex empleador Dobbs y Spencer limitada, RUT: 76.383.684-3, representada legalmente por don Daniel Dobbs Brown, C.I. 14.581.066-3, domiciliado para estos efectos en domiciliado en Cristobal Colón N° 6664, Las Condes; y en contra de Servicios de Saludos Acción SpA RUT: 76.827.198-4, representada legalmente por don Daniel Dobbs Brown, C.I. 14.581.066-3, domiciliado en Avenida Condell N° 1200, Providencia, fundada en los siguientes hechos: Señala que, el día 01 de enero de 2019 comenzó a prestar servicios bajo vinculo de subordinación y dependencia, para Dobbs y Spencer Limitada, en una de las sucursales del demandado, ubicada en Avenida Condell N° 1200, comuna de Providencia. Sin embargo, recién firmó contrato en marzo del año 2020, quedando en informalidad laboral durante el primer año de trabajo. Indica que se desempañaba como administrativa, su última remuneración imponible, fue de $537.766.- En cuanto al término de la relación laboral, sostiene que, los graves incumplimientos laborales, por parte de su ex empleador, reflejados en, deudas en las cotizaciones de previsión social; no reconocimiento de relación laboral por el periodo entre enero de 2019 a marzo de 2020, lo que acarreó el no pago de cotizaciones previsionales por el periodo comentado; el no pago de su remuneración íntegra y completa, terminan motivando auto despedirse con fecha 10 de diciembre de 2021, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo, enviando carta certificada al domicilio del empleador y configurándose de esta forma lo señalado en el artículo 171 en relación al artículo 160 N° 7 del mismo cuerpo legal, incumpliendo gravemente las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Refiere que, la carta de término de contrato señala lo siguiente, en cuanto a los hechos fundantes del auto despido: 1. - No escrituración del contrato de trabajo hasta después de más de un año de iniciada la relación laboral, quedando en informalidad laboral desde enero de 2019 a marzo de 2020. Del mismo modo, durante el periodo comprendido entre enero de 2019 a marzo de 2020, Dobbs y Spencer Limitada no pagó ninguna de sus cotizaciones previsionales. 2. - No pago de cotizaciones previsionales en AFP Modelo, Fonasa y AFC por los meses de noviembre del año 2020 a noviembre de 2021, además de los periodos de cotizaciones impagas, ya expuestos. 3. - No pago de remuneración, desde el mes de abril del 2020 a septiembre del año 2020. Esto último ocurrió mientras se encontraba acogida a la figura de suspensión laboral, pues Dobbs y Spencer limitada, durante los meses de abril del año 2020 a septiembre del año 2020,incumpliendo el pact

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 3, 7, 47, 73, 160,162, 171, 172, 453 y siguientes, 459 inciso final del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- La existencia de la relación laboral desde el 01 de enero de 2019 hasta el día de su auto despido con fecha 10 de diciembre del 2021, de la actora con al demandada DOBBS & SPENCER LIMITADA.- II.- Que, entre las demandadas Dobbs y Spencer Limitada y Servicios de Salud Acción SpA, existe unidad económica o grupo económico, siendo solidaria e indivisiblemente responsables de las obligaciones. III.- Que se acoge la demanda despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del auto despido, por lo que las demandadas deberán pagar a la actora las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $537.766.- b) Indemnización por años de servicio (3 años) por la suma de $1.613.299.- c) Recargo legal del 50% por aplicación del artículo 171 del Código del Trabajo, por la suma de $806.649.- d) Feriado legal por la suma de $934.566.- e) Al pago de la remuneración adeudada por el periodo comprendido entre el mes de abril del 2020 a noviembre del 2021, por la suma de $10.217.554.- f) Al pago de cotizaciones de AFP modelo, Fonasa y AFC adeudadas a la fecha y hasta la convalidación del despido; y las remuneraciones adeudadas desde la fecha del auto despido hasta su convalidación, lo anterior en base a la remuneración de $537.766.- IV. Que las cantidades señaladas precedentement

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago MATERIA: DECLARACION DE UNIDAD ECONOMICA, DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: CRISTINA BELEN VARAS ADRIAZOLA. DEMANDADO: DOBBS & SPENCER LIMITADA y OTRA. RUC N° : 21-4-0374852-5.- RIT N°: O-7539-2021 Santiago, quince de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña

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