8º Juzgado de Garantía de Santiago

COMERCIAL EXPRESSDENT LIMITADA C/ JAIME ANDRÉS LILLO FUENTEALBA

Rol

O-766-2023

Fecha

5 de febrero de 2025

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Los requeridos Jaime Andrés Lillo Fuentealba, y Camilo Alfredo Díaz Silva fueron trabajadores de la empresa Comercial Express DentS.p.A., y aprovecharon que trabajaban en la bodega de la empresa para sustraer insumos dentales que la empresa importa y vende en forma exclusiva para el mercado chileno. Posteriormente, los querellados comercializaban dichos insumos dentales sustraídos a través de internet. En dicho contexto, a través de Facebook se efectuó una compra de insumos dentales sustraídos a Comercial Express Dent. Posteriormente, los requeridos señalaron que los productos serían entregados en la Estación de Metro Pedro de Valdivia en la comuna de Providencia. De esta forma, el día 10 de febrero 2023, alrededor de las 13:50 horas, en Avenida Providencia frente al número 1877 en la comuna de Providencia fueron detenidos por funcionarios de la Policía de Investigaciones los requeridos, Camilo Alfredo Díaz Silva y Jaime Andrés Lillo Fuentealba, quienes transportaban los siguientes insumos dentales sustraídos: 01 Sensor Digital marca Saevo; 13 cajas de Brackets metálicos; y 02 micromotores NSK modelo FX205 M4. Luego el detenido Jaime Andrés Lillo Fuentealba manifestó a los funcionarios aprehensores con el ánimo de colaborar que tenía más especies sustraídas en su domicilio por lo cual los funcionarios tomaron contacto con la Fiscalía y de esta forma con la autorización previa del requerido se les solicito revisar el domicilio ubicado en Pasaje Olca N.º 028 comuna de Quilicura, y en dicho domicilio, se encontraron los siguientes insumos dentales: 02 Sensores digitales Saevo; 13 micromotores NSK; 87 cajas de Brackets metálicos; 01 i- sensor DTE; y 01 b-cure One Cure. TRIBUNAL OCTAVO JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO. PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO CONTRA JAIME ANDRES LILLO FUENTEALBA RUN 18189469-5 DOMICILIO CONTRA RUN DOMICILIO VOLCAN OLCA 028, QUILICURA CAMILO ALFREDO DIAZ SILVA 18693566-7 CALLE LA OBRA 880, BUIN DELITO RECEPTACION DE ESPECIES RUC 2300161410-k

Fundamentos

considerando que el sentenciado cumple con los requisitos para optar a una pena sustitutiva de las que establece la ley 18.216, y en conformidad a lo previsto en los artículos 1 a 5 de la ley, se decreta LA REMISION CONDICIONAL DE LA PENA POR EL TÉRMINO DE UN AÑO, sujeto a la discreta observación y asistencia del CENTRO DE REINSERCION SOCIAL dependiente de Gendarmería de Chile, del domicilio del sentenciado. CRS SANTIAGO NORTE. III.-PENA SUSTITUTIVA. En cuanto a la pena privativa de libertad a la que fuera condenado CAMILO ALFREDO DIAZ SILVA y considerando que el sentenciado cumple con los requisitos para optar a una pena sustitutiva de las que establece la ley 18.216, y en conformidad a lo previsto en los artículos 7 a 9 de la ley , se decreta la pena sustitutiva de RECLUSION PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA, debiendo cumplir una reclusión consistente en la permanencia por parte del sentenciado en su domicilio desde las 22.00 horas de casa día hasta las 6.00 horas del día siguiente, por cada día de privación de libertad a que ha sido condenado, Esta pena operará a través por Carabineros de la respectiva comuna, oficiándose oportunamente al efecto. III.- EVENTUAL REVOCACION DE LA PENA SUSTITUTIVA. En el caso en que, por incumplimiento grave de la pena sustitutiva por parte de los sentenciados, o por otra causal legal, ésta se revocare, deberán el o los sentenciados ingresar a cumplir la pena privativa de libertad a la que fuera condenado, en forma efectiva, sin abonos que considerar, sin perjuicio de otros abonos que proceda considerar al momento de la eventual revocación de la pena sustitutiva. IV.- EN CUANTO AL PAGO DE LA MULTA, se le tendrá por cumplida a JAIME ANDRES LILLO FUENTEALBA, vía sustitución, por el tiempo de privación de libertad que lo afectó para ser puesto a disposición del Tribunal por esta causa, a saber, el 11 de febrero del 2023. EN CUANTO AL PAGO DE LA MULTA impuesta a CAMILO DIAZ SILVA se le otorga el plazo de SESENTA DIAS para su pago, debiendo pagar los referidos valores en la Tesorería General de la República, haciéndose responsable de acompañar el respectivo comprobante de pago a la causa. V.-COSTAS. Por haber obtenido una sentencia condenatoria, lo que evitó la realización del juicio, se libera de la condena en costas a los sentenciados. VI.- Se decreta el ALZAMIENTO DE LA O LAS MEDIDAS CAUTELARES que hubieren sido decretadas en contra de los sentenciados en el curso del procedimiento,. Ofíciese a la institución respectiva informando lo resuelto. Código: XPXFXSJWRMR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Una vez que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese. Quedan notificados los intervinientes, quienes RENUNCIAN a los plazos y recursos legales. Dictada por IRENE RODRIGUEZ CHAVEZ, Juez Titular del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago Código: XPXFXSJWRMR Este

Fallo

SE DECLARA: I.-Que se condena a JAIME ANDRES LILLO FUENTEALBA y a CAMILO ALFREDO DIAZ SILVA, ambos ya individualizados, a sufrir CADA UNO la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, ACCESORIA LEGAL DE SUSPENSION DE CARGO U OFICIO PÚBLICO MIENTRAS DURE LA CONDENA, MULTA EQUIVALENTE A UN Código: XPXFXSJWRMR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCIO DE UNA UTM CADA UNO, por su responsabilidad como autores de un delito de RECEPTACION DE ESPECIES ilícito previsto y sancionado en el artículo 456 BIS A del Código Penal, en grado CONSUMADO, cometido el día 10 DE FEBRERO DEL 2023, en la comuna de PROVIDENCIA. II.-PENA SUSTITUTIVA. En cuanto a la pena privativa de libertad a la que fuera condenado JAIME ANDRES LILLO FUENTEALBA, y considerando que el sentenciado cumple con los requisitos para optar a una pena sustitutiva de las que establece la ley 18.216, y en conformidad a lo previsto en los artículos 1 a 5 de la ley, se decreta LA REMISION CONDICIONAL DE LA PENA POR EL TÉRMINO DE UN AÑO, sujeto a la discreta observación y asistencia del CENTRO DE REINSERCION SOCIAL dependiente de Gendarmería de Chile, del domicilio del sentenciado. CRS SANTIAGO NORTE. III.-PENA SUSTITUTIVA. En cuanto a la pena privativa de libertad a la que fuera condenado CAMILO ALFREDO DIAZ SILVA y considerando que el sentenciado cumple con los requisitos para optar a una pena sustitutiva de las que establece la ley 18.216,

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de febrero del dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Se inició la audiencia de juicio oral simplificado, con la presencia del requerido, solicitando, la defensa, que se retrotraiga la causa al estado de audiencia de procedimiento simplificado, lo que se autoriza, procediendo esta Juez a la lectura del requerimiento de rigor en los siguientes términos: Los Hechos

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