Juzgado de Garantía de Concepción

MP C/ MARTÍN ANTONIO MELITÓN GOMEZ PARRA

Rol

O-5753-2024

Fecha

7 de febrero de 2025

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 28 de junio de 2024 cerca d las 04:50 horas mientras la víctima Jorge Benavides Astudillo, caminaba por calle Paicaví de la comuna de Concepcion, entre las calles O’Higgins y San Martin, fue abordado por los imputados Moisés de la Rosa Mella y Martin Gómez Parra, quienes previamente concertados y coordinados procediendo en primer término De la Rosa Mella a pedirle dinero a la víctima, ante la negativa de está De la Rosa Mella se acercó a la víctima de forma intimidante por lo que la víctima lo alejó cayendo éste al suelo , procediendo entonces el imputado Gómez parra a tomar a la víctima de su polerón a la altura del pecho, ponerlo contra la pared, extrajo desde sus vestimentas De la Rosa Mella un cuchillo con el cual apuntó a la víctima en el estómago intimidándolo y diciéndole “entrégame todo”. Entregándole la víctima un teléfono celular marca apple modelo Iphone 11 de propiedad de su amiga Sofia Saldias Rojas huyendo ambos imputados con la especie sustraída en su poder.” Sentencia en procedimiento abreviado con aceptación de los hechos de acusación y antecedentes de investigación en que se funda, por parte del imputado Ámbito afectado Detalle del Hito CAUSA: RUC 2400741639-K RIT 5753 - 2024 Fecha siete de febrero de dos mil veinticinco Juez MARCELO BUSTOS VERGARA RELACIONES: MARTÍN ANTONIO MELITÓN GOMEZ PARRA / Robo con intimidación . art. 433, 436 inc. 1 Resultado CONDENADO. Código: XRHBXSNDXUR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION. C/ MARTÍN ANTONIO MELITÓN GOMEZ PARRA Concepción, siete de febrero de dos mil veinticinco Por las consideraciones que han quedado consignadas en el registro de audio de la presente audiencia y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 15, 50 436 del Código Penal; artículos 297, 340, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 19970; y artículos 14 y siguientes de la Ley 18.216; SE DECLARA: I. Qu

Fundamentos

fundamentos de la resolución dictada precedentemente se encuentran contenidos íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Citación CRS Los Angeles y audiencia de aprobación plan de intervención Ámbito afectado Detalle del Hito RELACIONES: MARTÍN ANTONIO MELITÓN GOMEZ PARRA / Robo con intimidación. El Tribunal lo deja citado para audiencia de aprobación de plan de intervención individual el día 10 de abril de 2025 a las 09:00 horas, bajo apercibimiento del artículo 33, esto es, que en caso de incomparecencia injustificada se podrá despachar una orden de detención o decretar la prisión preventiva hasta la realización de la misma. Y además, lo deja citado para concurrir al CRS de Los Ángeles, para la elaboración del plan, el día 03 de marzo de 2025, entre las 09:00 y las 13:00 horas, esto, bajo apercibimiento del artículo 24 de la ley 18216; esto es; que en caso de incomparecencia injustificada, se podrá despachar una orden de detención y decretar la prisión preventiva hasta la realización de la misma. Dirigió la audiencia, resolvió y dictó sentencia don MARCELO BUSTOS VERGARA, Juez de Garantía de Concepción. Código: XRHBXSNDXUR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XRHBXSNDXUR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-10T08:00:10-0300

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a MARTÍN ANTONIO MELITÓN GOMEZ PARRA, cédula de identidad N° 21.632.306-8, ya individualizado, como autor, en grado de consumado, del delito de robo con intimidación, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, el comiso de la especie. II. Que, la pena corporal podrá ser cumplida mediante la LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por el tiempo de duración de la pena corporal, reconociéndose para todos los efectos legales, 65 días que corresponden al tiempo que ha estado privado de libertad de conformidad al artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal. Y además se decreta como condición especial del artículo 17 ter de la ley 18216, la prohibición de acercarse a la víctima. III. Que, el imputado debe ser objeto de la huella genética. IV. Que, se le exime del pago de las costas de la causa. Ejecutoriado, cúmplase con el artículo 468 del Código Procesal Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y los fundamentos de la resolución dictada precedentemente se encuentran contenidos íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Citación CRS Los Angeles y audiencia de aprobación plan de interven

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Individualización de Audiencia de preparación de juicio oral . Fecha Concepción, siete de febrero de dos mil veinticinco Magistrado MARCELO BUSTOS VERGARA Fiscal MARÍA JESÚS RODRÍGUEZ PÉREZ Defensor CLAUDIO ANTONIO VIGUERAS SMITH Hora inicio 12:48 PM Hora término 13:08 PM Sala 1 / María Elena Bravo Chamorro Tribunal Juzgado de Garantía de Concepción RUC 2400741639-K RIT 5753 - 2024 N° registro au

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