C/ SIXTO ARCENIO ELGUETA MARTÍNEZ
Rol
O-1735-2024
Fecha
6 de febrero de 2025
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que la parte expositiva y considerativa constan, en registro de audio pertinente. Hechos: “El día 13/10/2024, alrededor de las 01:35 horas, en circunstancias que personal policial realiza un patrullaje preventivo por calle Joaquin Prieto con calle San Martin de la comuna de Rio Bueno, donde se procede a fiscalizar el vehículo marca Nissan modelo V-16 P.P.U. UE-4018, la cual era conducido en estado de ebriedad momentos previos por la imputado SIXTO ARCENIO ELGUETA MARTINEZ, quien mantenía hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar. Posteriormente, el imputado fue trasladado al hospital de Rio Bueno, donde se le realizó el examen de alcoholemia por el medico de turno Dr. Joaquin Del Rio Roa, el que arrojó un resultado de DOS COMA CINCUENTA Y SEIS (2,56) gramos de alcohol por mil en la sangre, según el informe de alcoholemia n°14-ZAL-OH-02398-24 de Servicio Médico Legal de Valdivia”. Calificación jurídica: un delito conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto en el artículo 110 y 196 de la Ley N° 18.290, como autor y en grado de ejecución de consumado. Visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N° 6 y 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 21, 25, 30, 49, 50, 67, 68 y 70 del Código Penal; artículos 110 y 196 de la Ley 18.290 y artículos 1, 8, 295, 297, 340, 342, 388 y siguientes y 395 del Código Procesal Penal, y ley 18.216, se declara: Código: GFXEXSZGDDS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I. Que se condena a SIXTO ARCENIO ELGUETA MARTÍNEZ, cédula nacional de identidad N° 15.815.337-8, ya individualizado, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 110 y 196 de la ley 18.290, cometido el día 13 de octubre de 2024, en la comuna de Río Bueno, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DIAS DE PRISÓN EN SU GRADO MÁXIMO, multa de UNA Unidad Tributaria
Fallo
se declara: Código: GFXEXSZGDDS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I. Que se condena a SIXTO ARCENIO ELGUETA MARTÍNEZ, cédula nacional de identidad N° 15.815.337-8, ya individualizado, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 110 y 196 de la ley 18.290, cometido el día 13 de octubre de 2024, en la comuna de Río Bueno, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DIAS DE PRISÓN EN SU GRADO MÁXIMO, multa de UNA Unidad Tributaria Mensual, y a la accesoria legal de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II. Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4º de la Ley Nº 18.216, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, quedando sujeto al control del Centro de Detención Preventiva de La Unión, por el lapso de un año, debiendo presentarse al quinto día de ejecutoriada la presente sentencia bajo apercibimiento de despachar orden de detención para llevar a efecto audiencia de revocación de pena sustitutiva, en caso de no presentación. III. Que la multa impuesta será pagadera en su valor nominativo conforme formulario que le será entregado por el Tribunal u obtenido directamente por el imputado en la página web del Poder Judicial, facultándose para el pago de la multa en 2 parcialidades mensuales, iguales y sucesivas de MEDIA Unidad Tributaria Mensual cada
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Sentencia: RUC RIT Ámbito afectado Detalle del Hito Valor 2401236242 -7 1735- 2024 CAUSA.: R.U.C=240123624 2-7 R.U.I.=1735- 2024 Fecha de deliberación 2025/02/06 Juez redactor DIEGO FELIPE FRANCO FUENTES ROLACK RELACIONES.: ELGUETA MARTÍNEZ SIXTO ARCENIO / CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESI Resultado Condenado. PARTICIPANTES.: Denunciado. - ELGUETA MARTÍNEZ SIXTO ARCENIO - - RELACIO
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