C/ JUAN IGNACIO CORTÉS PENCHULEF
Rol
O-23-2024
Fecha
7 de febrero de 2025
Materia
MALTRATO DE OBRA A GENDARME EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES, SECUESTRO. ART. 141 INC. 1 Y 2
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “Que, él día 07 de mayo de 2023, a eso de las 09:20 horas, en momentos que los funcionarios de Gendarmería de Chile R.A.R.B., J.E.P.S. y M.G.A.L., se encontraban efectuando las funciones propias de su cargo, al interior del Módulo F del Centro de Detención Preventiva Angol, ubicado en calle Los Confines Norte S/N, de esa ciudad, la totalidad de internos que componía a esa fecha el Módulo F, compuesto por 08 condenados y 09 imputados, todos quienes más abajo se singularizan, se concertaron y realizaron una planificación delictiva previa, con distribución de funciones definidas, y que tenía por objeto privar de libertad a los funcionarios R.A.R.B., J.E.P.S. y M.G.A.L. mediante su encierro dentro del módulo, para imponer una exigencia o arrancar una decisión de las autoridades penitenciarias, consistente en revertir la determinación de Gendarmería de Chile de reagendar las visitas carcelarias originalmente fijadas para el día 07 de mayo de 2023, y que fueron recalendarizadas para el día 09 de mayo del año en curso, con motivo de las elecciones de Consejeros Constitucionales. Así las cosas, y conforme al plan delictivo, los internos del módulo F Fabián Alejandro Llanca Nahuelpi, Alejandro Andrés Liguen Venegas, Juan Patricio Queipul Millanao Y Sergio Isaías Huentecol Melinao, solicitaron a los funcionarios R.A.R.B., J.E.P.S. y M.G.A.L. sostener una reunión en el sector del patio interior del módulo, y una vez que los funcionarios públicos se trasladaron y posicionaron Código: LDBMXSQXXKR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:rodrigo.pizarrorosales@gmail.com mailto:jpineda@dptchile.org 4 en el patio interior, se requirió por parte de los comuneros HANTHU LEMUNTHU LLANCA QUIDEL, SERGIO ISAÍAS HUENTECOL MELINAO, JOAQUIN ISMAEL MILLANAO QUEIPUL, MÁXIMO IVÁN QUEIPUL HUENCHULLAN, FREDDY JONATHAN MARILEO MARILEO, MIGUEL ÁNGEL TORRES TORO, FABIÁN ALEJANDRO LLANCA NAHUELPI, JUAN PATRICIO QUEIPUL MILL
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante esta sala única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, integrada por los jueces Francisco J. Boero Villagrán, presidente de sala, Solange Sufán Arias y Karina Rubio Solís, los días 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 27, 28 y 29 de enero del presente año, se realizó audiencia de juicio oral en estos antecedentes, compareciendo el ministerio público representado por el fiscal Carlos Cornejo, junto a los fiscales Cesar Schibar y Marco Pavez, sosteniendo la acusación presentada en contra de los acusados Juan Ignacio Cortés Penchulef, cédula de identidad N°15.385.877- 2, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Sector La Cantarilla S/N 22, comuna de Galvarino, Simón Alejandro Huenchullán Millanao, cédula de identidad N°15.489.958-8, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Sector Loft Temucuicui, comuna de Ercilla, Pedro Sebastián Palacios Cañuta, cédula de identidad N°16.525.832-0, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Sector Comunidad Ignacio Queipul N°4, comuna de Victoria, Juan Patricio Queipul Millanao, cédula de identidad N°18.587.235- 1, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Sector Comunidad Temucuicui 3 Reducción Ercilla S/N, comuna de Ercilla, Jorge Froilán Palacios Cañuta, cédula de identidad N°17.802.222- 9, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Sector Comunidad Chamichaco, comuna de Ercilla, Ismael Elías Fritz Ñancul, cédula de identidad N°14.032.165-6, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Sector Maica Bajo S/N, comuna de Collipulli, Anthoni Luciano Torres Toro, cédula de identidad N°19.795.093-5, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Sector Comunidad Juan Antinao, comuna de Ercilla, Alejandro Andrés Liguén Venegas, cédula de identidad N°19.795.354-3, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Sector Loft Chacaico, comuna de Ercilla, Boris Mariano Llanca Nahuelpi, cédula de identidad N°20.412.365- 9, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Sector Comunidad Temucuicui, comuna de Ercilla, Joaquín Wenulef Huenchullán Queipul, cédula de identidad N°21.313.924-K, ignoro Código: LDBMXSQXXKR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 profesión u oficio, domiciliado en Sector Loft Temucuicui, comuna de Ercilla, Fabián Alejandro Llanca Nahuelpi, cédula de identidad N°19.054.361-7, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Avenida Balmaceda N°450, comuna de Temuco, Hanthu Lemunthu Llanca Quidel, cédula de identidad N°20.412.216-4, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Sector Loft Temucuicui, comuna de Ercilla, Miguel Angel Torres Toro, cédula de identidad N°19.224.673-3 ignoro profesión u oficio, domiciliado en Sector Comunidad Juan Antinao, comuna de Ercilla, Freddy Jonathan Marileo Marileo, cédula de identidad N°17.802.003-K, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Sector Comunidad Boyen Mapu S/N, comuna de Ercilla; Sergio Isaías Huentecol Melinao, cédula de identidad N°13.807.880-9, ignoro profesión u oficio, domicil
Fallo
fallo caso Ricardo Baena, contra el estado de Panamá año 2001. Replicando el defensor, mantiene sus peticiones. SEPTIMO: Alegatos defensor Marco Oñate Escobar. Que la defensa de los acusados Juan Ignacio Cortés Penchulef, Máximo Queipul Huenchullan y Joaquín Huenchullán Queipul, en su alegato de apertura el defensor Marco Oñate Escobar, indica: un movimiento desordenado ante la autoridad constituiría motín. Definición de la RAE. 25 funcionarios, 6 internos, un desorden, motín. Muchos casos se han producido en el país, por ejemplo, el 6-6-2024, 17 involucrados, 12 gendarmes afectados, motín, en ninguno, de todos estos Código: LDBMXSQXXKR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 21 desordenes de la muchedumbre, ante la autoridad constituida, ninguno formalizado ni acusado por el delito de secuestro calificado ni GENCHI presento querella, por los hechos. Únicamente van a poder probar un motín, que al tenor literal de su definición no es sancionable por si sola, lo que importa es el reproche penal que hace el ministerio público a sus defendidos, el secuestro a 3 funcionarios de GENCHI, no van a poder probar el elemento subjetivo como estructura básica del injusto peal. Van a declarar las presuntas víctimas, se acreditará que esos funcionarios tenían el dominio de la situación, las llaves, de la infraestructura, del módulo, todo. Sergio Albornoz va a declarar en la etapa procesal correspondiente, existe un manual d
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1 SECUESTRO CALIFICADO MALTRATO DE OBRA A GENDARME R.U.C. 2310023133-6. R.I.T. 23-2024. Angol, siete de febrero de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante esta sala única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, integrada por los jueces Francisco J. Boero Villagrán, presidente de sala, Solange Sufán Arias y Karina Rubio Solís, los días 13,
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