MINISTERIO PÚBLICO C/ CRISTIAN ANDRES CASTILLO CASTRO
Rol
O-235-2024
Fecha
7 de febrero de 2025
Materia
AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR)., POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que, ante este Juzgado de Garantía de Casablanca se realizó la audiencia de juicio oral simplificado, con la asistencia del Fiscal del Ministerio Público don Germán Klug, del Defensor Penal Público, don José Luis Rioseco Pinochet y del imputado Cristian Andrés Castillo Castro, cedula de identidad 24.098.391-5, ignoro profesión u oficio, domiciliado en calle del Roble N° C-61, Casablanca. SEGUNDO: Requerimiento. Que, el Tribunal al inicio de la audiencia procedió a dar lectura a los hechos del requerimiento, indicando que los hechos descritos son constitutivos de dos delitos de amenazas simples a carabineros de servicio, prescrito en el artículo 296 número 3 del código penal y 417 del código de justicia militar, y el delito de porte de arma corto punzante, prescrito en el artículo 288 bis del código penal, los que se encuentran consumados. El día 16 de mayo de 2024 aproximadamente a las 13:15 horas, el requerido se encontraba en el inmueble ubicado en Arturo Prat 606, Casablanca, en dónde sin provocación alguna amenazó a los funcionarios policiales uniformados, sargento Mauricio Rivera Gonzalez y al cabo Juan Reyes Araya, diciéndoles “Pacos culiaos no me van a llevar porque me los voy a pitear” mientras portaba en el bolsillo de su pantalón un arma cortante tipo cuchillo modelo Hunter con 8 centímetros de hoja. TERCERO: Alegatos de Apertura: Que, el Ministerio Público señaló que a través de la prueba logrará acreditar los hechos mencionados en el requerimiento más allá de toda duda razonable, los hechos señalados en el requerimiento. Código: ZMXXSKPJKR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 A su turno la defensa, señalo que va a solicitar veredicto absolutorio entendiendo que la prueba de cargo va a ser insuficiente para acreditar que no existe delito. CUARTO: DECLARACIÓN DEL IMPUTADO, quien señala que no se acuerda del día, en la mañana llegan los funcio
Fundamentos
considerando su plausibilidad o verosimilitud, su coherencia o ausencia de contradicciones y, en su caso, su consistencia, para Código: ZMXXSKPJKR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 luego determinar su concordancia con el resto de los antecedentes incorporados a la audiencia, realizando así un análisis sistemático de todas las pruebas rendidas en el juicio. Luego de valorar la prueba rendida, fue posible tener por establecidos los siguientes hechos: El día 16 de mayo de 2024, el imputado se encontraba en el inmueble ubicado en Arturo Prat 606, Casablanca, en dónde sin provocación alguna amenazó a los funcionarios policiales uniformados, sargento Mauricio Rivera Gonzalez y al cabo Juan Reyes Araya, diciéndoles “Pacos me los voy a pitear”. Los hechos antes expuestos se tienen por acreditados en virtud de la prueba testimonial rendida en juicio, conforme a la cual es posible reconstruir la dinámica de los hechos y sus circunstancias. En efecto, el testigo Mauricio Rivera Gonzalez: Señala que el 16 de mayo de 2024, estaban dando cumplimiento de una medida cautelar de prohibición de acercamiento por abuso y violación, concurriendo al lugar, salió el dueño de casa nos autorizó para entrar, al ingresar el imputado nos amenaza, diciendo, pacos me los voy a pitear. En este mismo sentido declara: Juan Reyes Araya. Señala que Fueron a Arturo Prat 606, dice que conoce a Castillo Castro, por diversos delitos que ha cometido. Reconoce al imputado en la pantalla. Pedimos autorización del dueño para entrar y comunicar al imputado la prohibición de acercamiento. Apenas los vio se puso agresivo, nos dijo que nos iba a pitear, dice que no0 lo van a llevar y amenaza al dueño tanto verbal como escrita. Como se puede apreciar, el relato de las víctimas ha sido consistente y coherente en el tiempo. Se descartan los cuestionamientos de la defensa, en orden a que la declaración respecto de la amenaza por ambos testigos en concordante , no es general y se refiere a la misma expresión, “los voy a pitear”, reviste para las víctimas seriedad por cuanto el imputado, quien las profiere, posee un nutrido antecedente policial, por diversos delitos que los carabineros conocen, al ir a practicar la notificación también por el delito de violación, y por la conducta del imputado al verlos que se torna violenta. Por otro lado en relación al delito de porte de arma corto punzante, se absuelve al imputado, por cuanto no se cumplen los Código: ZMXXSKPJKR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 supuestos del artículo 288 bis, respecto del lugar en que debe estar con el porte. NOVENO: Que, los hechos fijados previamente, configuran el delito de amenazas a carabineros, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código de Justicia Militar, con relación al artículo 296 del Código Penal. En efecto, el artículo 41 del Código de Justicia Militar, dispone q
Fallo
se acuerda del día, en la mañana llegan los funcionarios en forma agresiva y usando la fuerza lo toman detenido y lo llevan a la comisaría porque tenían una orden, dice que no tenía arma corto punzante, los funcionarios estaban en motos, no recuerda el domicilio, se reunía ahí y consumían drogas una persona de ahí los dejó pasar le despiertan lo toman detenido. Se estaba quedando en ese domicilio hartos días, dormía en el living, había una sola pieza que era del dueño de casa, habían al menos tres personas en el living. Afirma que nunca tuvo un cuchillo. Después de las motos llegaron refuerzos, dos motos uy dos patrullas. Señala que no tuvo ninguna actitud y lo esposaron. Lo llevaron a constatar lesiones. Tenía una orden de detención no sabe porqué. QUINTO: Medios de Prueba. Que, en orden a acreditar los hechos referidos el Ministerio Público presentó la siguiente prueba en juicio: PRUEBA TESTIMONIAL: Declaración de Mauricio Rivera Gonzalez: Señala que declara por un procedimiento por porte de arma blanca y amenazas, lo reconoce en la pantalla. El 16 de mayo de 2024, estaban dando cumplimiento de una medida cautelar de prohibición de acercamiento por abuso y violación, concurriendo al lugar, salió el dueño de casa nos autorizó para entrar, al ingresar el imputado nos amenaza, diciendo, pacos me los voy a pitear, le encontramos además un cortapluma. Reconoce las fotografías que se le exhiben, y dice que son los elementos que portaba en el bolsillo derecho. El imputado estab
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1 RIT : 235-2024 RUC : 2400562680-K MATERIA : AMENAZA A CARABINEROS y PORTE DE ARMA PROCEDIMIENTO : JUICIO ORAL SIMPLIFICADO. IMPUTADO : CRISTIAN ANDRÉS CASTILLO CASTRO TRIBUNAL : JUZGADO DE GARANTÍA DE CASABLANCA Casablanca, siete de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que, ante este Juzgado de Garantía de Casablanca se realizó la audiencia de juicio oral
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