C/ JORGE ANDRÉS ACOSTA BERRÍOS
Rol
O-1077-2024
Fecha
7 de febrero de 2025
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 19 de abril de 2024, aproximadamente a las 16:35 horas, el imputado JORGE ANDRÉS ACOSTA BERRÍOS fue sorprendido por personal policial en la intersección de calles Los Conquistadores e Istria, en la comuna de Cerro Navia, conduciendo y manteniendo en su poder el vehículo marca Mitsubishi, modelo L200, color rojo, el cual portaba la placa patente HGWF.11. Al momento de revisar el vehículo, personal de carabineros se percató que las series identificatorias de motor y chasis originales del vehículo habían sido intervenidas y removidas por terceros, de manera de hacerlos coincidir con la placa patente que portaba PPU HGWF.11, en circunstancias que la identidad real del vehículo correspondía a la PPU JHBC.71, de propiedad de CHRISTIAN RUDOLF BERNHARD Y CIA LTDA, el cual mantenía encargo vigente por el delito de robo en lugar no habitado, según da cuenta el correspondiente Parte Denuncia de la 22° Comisaría de Carabineros de Quinta Normal, de fecha 13 de noviembre de 2023. El imputado conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito del vehículo, toda vez que además de no lograr acreditar su legítima tenencia, adquisición o posesión, mantenía el vehículo con sus números de serie y chasis adulterados de manera artesanal, a efectos de evitar la identificación del mismo y ocultar así su verdadera identidad”. Transcripción de lo resolutivo de la sentencia dictada en audiencia cuyo texto íntegro consta en registro de audio conforme Acta N° 40 de la Excma. Corte Suprema de fecha 14 de marzo de 2014 Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 11 Nº 9, 14, 15, 18, 50, 70, 449 y 456 bis A del Código Penal; artículos 1, 2, 3, 4, 7, 8, 11, 45, 47, 102, 297, 340, 342, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal y artículos 1 y 4 de la ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a JORGE ANDRÉS ACOSTA BERRÍOS, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO,
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 11 Nº 9, 14, 15, 18, 50, 70, 449 y 456 bis A del Código Penal; artículos 1, 2, 3, 4, 7, 8, 11, 45, 47, 102, 297, 340, 342, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal y artículos 1 y 4 de la ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a JORGE ANDRÉS ACOSTA BERRÍOS, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la accesoria de suspensión de Código: WBXPXSPXEKR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor del delito de receptación de vehículo, consumado, perpetrado en el territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 19 de abril de 2024. II.- Que atendido el día 20 de abril de 2024 por el que el sentenciado permaneció detenido con ocasión de este proceso y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 49 del Código Penal, se da por cumplida la pena pecuniaria impuesta. III.- Que se sustituye el cumplimiento de la sanción privativa de libertad impuesta al sentenciado por la pena de remisión condicional, quedando sujeto al control del Centro de Reinserción Social Santiago Norte, por el término de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS, debiendo cumplir con las demás condiciones previstas en el artículo 5° de la ley 18.2
Texto Completo (Preview)
ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Fecha : siete de febrero de dos mil veinticinco. Imputado : JORGE ANDRÉS ACOSTA BERRÍOS, cédula de identidad N° 16.953.501-9, domiciliado en calle Ambrosio O`Higgins Nº 2050, comuna de Cerro Navia. Fiscal : Erika Vargas Defensor : Rodrigo Fuenzalida Delito : receptación de vehículo. Circunstancias atenuantes acogidas: artículo 11 N° 9 del C
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