Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

PLACENCIA CON BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÓN LIMITADA

Rol

M-276-2022

Fecha

15 de septiembre de 2022

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PABLO CALDERÓN SOLÍS, abogado, cédula de identidad número 15.678.356-0, en representación según se acreditará de don RENE ANTONIO PLACENCIA VASQUEZ, cédula de identidad número 9.412.990-7, cesante, ambos con domicilio para estos efectos en calle Bulnes número 853, comuna de Chillán, deduce demanda en procedimiento monitorio por despido indebido y cobro de prestaciones, en subsidio despido sin invocación legal y cobro de prestaciones en contra del ex empleador de nuestro representado la empresa BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÓN LIMITADA, Rut. 76.879.161-9, representada legalmente por don LUIS HERNÁN GONZALEZ DURÁN, cédula de identidad número 8.712.232-8, desconoce profesión u oficio o quien sus derechos represente conforme el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en ROMAN DIAZ NUMERO 1973, COMUNA DE ÑUÑOA, REGIÓN METROPOLITANA, en su carácter de empleador directo. ANTECEDENTES: 1) Que, con fecha 26 de mayo del año 2021, comenzó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia de la empresa BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÓN LTDA. 2) Que, de acuerdo a su contrato de trabajo debía desempeñarse como operador camión Tolva. 3) Que las funciones se desarrollaban en las instalaciones del empleador, ubicadas en la zona comprendida por las comunas de la provincia del Choapa, en faenas que se ejecutan para la mandante minera Los Pelambres en las comunas de Salamanca, Illapel. 4) Que conforme consta en su contrato de trabajo, el demandante tiene su domicilio en sector Pueblo Viejo sin número, comuna de Chillan, región de Ñuble, quien para realizar dichas labores debe trasladarse al norte para ejecutar las mismas. 5) Que, su remuneración mensual ascendía a la suma de 1.140.005 pesos, conforme a sus últimas 3 liquidaciones de sueldo, compuesto por sueldo base, gratificación legal garantizada anticipada y asignación de movilización. 6) Que, su contrato de trabajo establecía que debía cumplir una jornada de 14 días continuos de tra

Fundamentos

fundamentos de su despido. 8) Que posteriormente acudiendo a la inspección del trabajo, tomó conocimiento de que con fecha 8 de mayo del año 2022, se remitió comprobante de envío a la inspección del trabajo, en que se ratificaba su despido por dicha causal, en la cual no se especifican los hechos justificantes del mismo. 9) Que con fecha 16 de mayo del año 2022, se suscribió finiquito entre las partes, ante la quinta notaria de la ciudad de Chillan, en la que se indica como causal de termino la del articulo 160 número 5 del código del trabajo, esto es, actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de estos y el articulo 160 número 7, esto es, incumplimiento grave de los obligaciones que impone el contrato. 10) Que en dicho finiquito se hizo expresa reserva de derechos, en que se expresa textualmente lo siguiente:” Me reservo el derecho a reclamar la causal de termino de contrato indemnización por falta de aviso previo daño moral y el pago del presente finiquito”. Declaraciones que solicita: 1) Que, el despido del que fue objeto nuestro representado es INDEBIDO en virtud de la aplicación del artículo 160 número 7 del código del trabajo, y la aplicación del artículo 160 número 5 del código del trabajo. 2) En subsidio, que el despido carece de causal legal. Que en consecuencia se condene a la demandada al pago de lo siguiente: INDEMNIZACIÓN POR OMISIÓN DE AVISO PREVIO, que asciende a la suma de 1.140.005 pesos o la suma que Usía determine conforme a derecho. En definitiva, la suma total a reclamar respecto de todos los supuestos de término de contrato es de 1.140.005 pesos o la suma que Usía determine conforme a derecho. Todo lo anterior con reajustes, intereses y costas de acuerdo a lo ordenado en los artículos 63 y 173 del código del trabajo. CONSIDERANDO: PRIMERO: La demandada atribuye al actor haber incurrido en las causales de los artículos 160 N°7 y 160 N°5 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Conforme a la comunicación de término de los servicios, se reprocha al actor por haberse presentado a prestar servicios el 26 de abril de 2022, para realizar sus funciones de Operador de camión tolva, bajo los efectos e influencia de drogas ilegales. Aparte de incumplir el contrato de trabajo, se le atribuye un actuar manifiestamente temerario y que puso en riesgo su vida y salud y también la de sus compañeros de trabajo. TERCERO: Prueba de la demandada. 1.- Copia de contrato de trabajo suscrito entre el demandante y mi representada con fecha 19 de mayo de 2021. 2.- Copia de anexo de contrato de trabajo de fecha 23 de julio de 2021, suscrito entre mi representada y el actor. 3.- Copia de Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. 4.- Copia de liquidaciones de remuneración del actor, correspondientes al periodo comprendido entre febrero, marzo y abril de 2022. 5.- Copia de “consentimiento informado y autorización d

Fallo

por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 41, 63, 160, 162, 163, 168, 171, 173, 420 y siguientes, 496 y siguientes del Código del Trabajo; artículo 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que, se acoge la demanda por cobro de prestaciones, interpuesta por don RENE ANTONIO PLACENCIA VASQUEZ, en contra de BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÓN LIMITADA, ya individualizados. Por consiguiente, se condena a la demandada al pago de $1.125.005 pesos por concepto de INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO. II.- Que, la suma ordenada pagar devenga intereses y reajuste, conforme se dispone en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, se condena en costas a la demandada. IV.- Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. RIT: M-276-2022 RUC: 22-4-0415397-1 Dictada por Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Despido Indebido y Cobro De Prestaciones DEMANDANTE: René Antonio Placencia Vásquez DEMANDADO: Bechtel Chile Construcción Limitada RIT: M-276-2022 RUC: 22-4-0415397-1 ________________________________________/ Chillán, quince de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: PABLO CALDERÓN SOLÍS, abogado, cédula de identidad núm

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