7º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ CRISTIAN MARCELO RIVERA ESPARZA

Rol

O-8767-2024

Fecha

7 de febrero de 2025

Materia

TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que integran la acusación configuran un delito consumado del artículo 4 ter, Código Penal. Correspondiéndole al imputado participación como autor ejecutor del artículo 5 N° del Código Penal. Segundo: Convenciones probatorias. Los intervinientes no acordaron convenciones probatorias. Código: GKUHXSWFELR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tercero: Alegatos de cargo. La acusadora ha expuesto los hechos del requerimiento sostenido que con los medios de prueba que cuenta podrá acreditar, más allá de toda duda razonable, la existencia del delito imputado y derribará la presunción de inocencia que guarnece al imputado, por lo que el Tribunal deberá condenar al señor Rivera como autor del delito de tenencia de aparato telefónico, sin autorización, al interior del recinto penal en que se encontraba privado de libertad el día y hora de los hechos. En la clausura, la fiscalía ha estimado que produjo prueba testimonial y fotográfica idónea para los objetivos anunciados en la apertura, por lo que reclama del Tribunal un veredicto condenatorio, imponiendo en definitiva las penas solicitadas. Cuarto: Alegatos de defensa. La defensa ha sostenido que la acusadora no podrá acreditar más allá de toda duda razonable los presupuestos fácticos del requerimiento acusatorio, por lo que se mantendrá incólume la presunción de inocencia de su defendido. En el alegato de clausura ha indicado que, como ya lo observara en la apertura la prueba fiscal ha sido incapaz de acreditar tanto el delito pretendido y la participación del imputado, en efecto, el testigo desconoce el nombre del infractor penal, no ha reconocido el objeto supuestamente incautado y ha señalado expresamente que no está en condiciones de afirmar si el teléfono exhibido en una fotografía corresponde al que incautó el día de los hechos, es decir, se trata de una testimonial insuficiente, sin corroboración y carente de toda aptitud para fundar una condena

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos , 4 y 4 ter del Código Penal; artículos , 4, , 45, 4 , 2 5, 2 , 2 , 25, 2 , 2 , , , 4 , 4 , 42, 4 , 44, 4 , y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, SE ABSUELVE al imputado señor Cristian Marcelo Rivera Esparza, ya individualizado, de la acusación fiscal deducida que lo suponía autor de un delito consumado de tenencia de elementos tecnológicos dentro de establecimiento penal, sin autorización, hecho que habría ocurrido en la comuna de Santiago, el día de julio de 2 24. II.- Que no se condena en costas a las vencidas. Regístrese y archívese en su oportunidad. Código: GKUHXSWFELR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RUC N° : 24 4 24 - RIT N° : -2 24 Pronunciada por Cristian Luis Sánchez Rivera, Juez Titular del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. Código: GKUHXSWFELR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-07T16:01:38-0300

Texto Completo (Preview)

RUC N° : - RIT N° : - IMPUTADO : Cristian Marcelo Rivera Esparza Delito : Tenencia ilícita de artefactos tecnológicos en unidades penales. __________________________________________________________________ Santiago, a siete días del mes de febrero de dos mil veinticinco. Con fecha de febrero de 2 25, en este juzgado de garantía, se efectuó audiencia de juicio oral simplificado en la causa rol in

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