MARCOS ANDRES GAETE VILLALON C/ DIEGO ANDRES SERRA LEIVA
Rol
O-9692-2024
Fecha
7 de febrero de 2025
Materia
TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos “El día 17/10/2024, a las 17:20 horas aproximadamente, el imputado Diego Andrés Serra Leiva, quien se encuentra privado de libertad, en el interior del módulo N° 14 del Centro de Cumplimiento Penitenciario, ubicado en calle Huachalalume S/N, La Serena, fue sorprendido por personal de Gendarmería de Chile, manteniendo en su poder, sin estar legal o reglamentariamente autorizado por el referido establecimiento, 01 teléfono celular color negro, marca Samsung, el cual estaba mantenía entre sus prendas de vestir, elemento que le permite al imputado comunicarse con el exterior.”.- POSTERIOR AL DEBATE EL TRIBUNAL DICTÓ LA SIGUIENTE SENTENCIA El Tribunal dicta sentencia condenatoria, quedando los
Fundamentos
considerando grabados íntegramente en el registro de audio N° https://grabaciones.pjud.cl/index.php/s/sxNn4DoRaTbLEts en virtud del artículo 41 del Código Procesal Penal. En La Serena, a siete de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 15 Nº 1, 21, 30, 49, 51, 67,69, 70 y 304 ter del Código Penal; artículos 30, PROCEDIMIENTO: Simplificado RUC Nº: 2401275987-4 RIT Nº: 9692-2024 DELITO: Tenencia celular en recintos penales. (art. 304 ter C.P.) SENTENCIADO: DIEGO ANDRES SERRA LEIVA Código: XQXBXSXZSLR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl https://grabaciones.pjud.cl/index.php/s/sxNn4DoRaTbLEts 36, 45, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y normas pertinentes a la Ley N° 18.216;
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a Diego Andrés Serra Leiva,, Cédula de Identidad N° 20.453.949-9, ya individualizado, a sufrir la pena corporal de CUARENTA y UN DIAS de prisión en su grado máximo, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito de tenencia de elementos tecnológicos móvil de comunicación en recinto penal, previsto y sancionado en el artículo 304 ter del Código Penal, perpetrado en grado de desarrollo consumado, el día 17 de octubre de 2024 en la comuna de La Serena. II.- Que, no reuniéndose los requisitos que exige la Ley N° 18.216 la pena impuesta deberá cumplirse de manera EFECTIVA, sin abonos que computar a su respecto. III.- Que, decreta el COMISO de los efectos del delito, incautados IV.- Que, SE EXIME al sentenciado del pago de las costas de la causa, por las razones expuestas en la parte considerativa del fallo. Regístrese, y ejecutoriada que sea esta sentencia, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. DICTADA POR FELIPE PIZARRO AVALOS, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO DE GARANTÍA LA SERENA. Código: XQXBXSXZSLR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-07T16:29:33-0300
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RESUMEN DE AUDIENCIA Fecha La Serena, siete de febrero de dos mil veinticinco Tribunal Juzgado de Garantía de La Serena Juez Felipe Gonzalo Pizarro Avalos Fiscal Patricia Campos Alvarez Defensor Valeria Basilio Rudiger Imputada Diego Andrés Serra Leiva, Cédula de Identidad N° 20.453.949-9 domiciliado en Sector Ceres - Casa 13 - Lote Nº8; La Serena. Sala Sala 3 Acta transcriptor Isabel Ramos Díaz
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