MP C/ BLANCA ELENA FEDERIC ARAYA
Rol
O-79-2024
Fecha
7 de febrero de 2025
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se fundó la acusación son los siguientes: “Que mediante diversas técnicas de investigación se pudo establecer que el domicilio ubicado en Pasaje Dieciséis Nro. 1011, Población Carol Urzúa de la Comuna de Puente Alto es un inmueble utilizado como centro de venta de sustancias ilícitas a consumidores del sector. De esta forma es que el día 11 de enero de 2023, mediante autorización judicial otorgada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, es que funcionarios de Carabineros de Chile ingresaron al domicilio de Pasaje Dieciséis Nro. 1011, Población Carol Urzúa de la Comuna de Puente Alto, alrededor de las 20:10 horas, lugar en el cual los imputados BLANCA HELENA FEDERIC ARAYA, CRYSTEL VERONICA SOTO PEÑA, JORGE ALEJANDRO GUAJARDO TAPIA, JUAN MOISES LOPEZ SALVATIERRA (ya condenado en esta causa) y YERITZA LIZ FERNANDEZ QUINTANA, mantenían en su poder resguardando, custodiando, y para el consumo a terceras personas la cantidad de dos bolsas de nylon transparentes contenedoras de 541 papelillos con un total de peso bruto de alrededor de 134 gramos de pasta base de cocaína y una bolsa contenedora de 129 papelillos con un total de peso bruto de alrededor de 42 gramos de Clorhidrato de cocaína”. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos, son constitutivos respecto de BLANCA HELENA FEDERIC ARAYA del delito de MICROTRAFICO, Código: XLYFXSTDUES Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 previsto y sancionado en el artículo 4° de la ley 20.000, el que se encontraría en grado desarrollo CONSUMADO, toda vez que la acusada ejecutó en su totalidad la conducta típica exigida por el tipo penal. Se atribuye la participación en calidad de AUTORA del delito mencionado, tomando parte en la ejecución de los hechos de una manera inmediata y directa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. (todos los demás imputados mencionados ya están condenados) Indica el persec
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del Tribunal e intervinientes. Que el día veintinueve de enero de dos mil veinticinco, ante la sala del Tribunal Oral en Lo Penal de Puente Alto, integrada por las juezas Daniela Ivalou Pérez Vivallo, quien presidió, Marisel Jeanette Canales Moya, como tercer juez integrante y Andrea Gloria González Araya, como redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT N° 79-2024, RUC 2201118707-6, seguida en contra de BLANCA ELENA FEDERIC ARAYA, cédula nacional de identidad 19.418.498-0, nacida en Santiago, el 28 de septiembre de 1994, 29 años de edad, se desconoce profesión u oficio, domiciliada en el Centro Sendero de Vida, ubicado en Sargento Menadier 0212, comuna de Puente Alto. El Ministerio Público compareció representado por el fiscal Javier Carreño Lavín; y la defensa estuvo a cargo del defensor penal público Mauricio Jara Soto. SEGUNDO: Contenido de la Acusación.- Que, los hechos en que se fundó la acusación son los siguientes: “Que mediante diversas técnicas de investigación se pudo establecer que el domicilio ubicado en Pasaje Dieciséis Nro. 1011, Población Carol Urzúa de la Comuna de Puente Alto es un inmueble utilizado como centro de venta de sustancias ilícitas a consumidores del sector. De esta forma es que el día 11 de enero de 2023, mediante autorización judicial otorgada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, es que funcionarios de Carabineros de Chile ingresaron al domicilio de Pasaje Dieciséis Nro. 1011, Población Carol Urzúa de la Comuna de Puente Alto, alrededor de las 20:10 horas, lugar en el cual los imputados BLANCA HELENA FEDERIC ARAYA, CRYSTEL VERONICA SOTO PEÑA, JORGE ALEJANDRO GUAJARDO TAPIA, JUAN MOISES LOPEZ SALVATIERRA (ya condenado en esta causa) y YERITZA LIZ FERNANDEZ QUINTANA, mantenían en su poder resguardando, custodiando, y para el consumo a terceras personas la cantidad de dos bolsas de nylon transparentes contenedoras de 541 papelillos con un total de peso bruto de alrededor de 134 gramos de pasta base de cocaína y una bolsa contenedora de 129 papelillos con un total de peso bruto de alrededor de 42 gramos de Clorhidrato de cocaína”. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos, son constitutivos respecto de BLANCA HELENA FEDERIC ARAYA del delito de MICROTRAFICO, Código: XLYFXSTDUES Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 previsto y sancionado en el artículo 4° de la ley 20.000, el que se encontraría en grado desarrollo CONSUMADO, toda vez que la acusada ejecutó en su totalidad la conducta típica exigida por el tipo penal. Se atribuye la participación en calidad de AUTORA del delito mencionado, tomando parte en la ejecución de los hechos de una manera inmediata y directa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. (todos los demás imputados mencionados ya están condenados) Indica el persecutor que respecto de la acusada BLANCA ELENA FEDER
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1° del Código Penal; 1°, 48, 295, 297, 340 y 342 del Código Procesal Penal; artículo 1 y 4 de la Ley 20.000; y artículo 17 de la Ley N° 18.556, SE DECLARA: I.- Que SE ABSUELVE a BLANCA ELENA FREDERIC ARAYA, ya individualizada, de la imputación fiscal formulada en su contra, que la sindicó como autora de un delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga, presuntamente cometido en esta comuna el día 11 de enero de 2023. II.- Que se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa. Devuélvase, en su oportunidad, la prueba documental incorporada en el juicio oral. Remítase, una vez ejecutoriada, copia autorizada de esta sentencia al Juzgado de Garantía de Puente Alto, para los fines a que haya lugar. Cúmplase, asimismo, con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripción Electoral y Servicio Electoral, modificado por la Ley N° 20.568, de 31 de enero de 2012. Regístrese y oportunamente archívese. Sentencia redactada por la jueza Andrea Gloria González Araya RIT N° 79-2024 RUC N° 2201118707-6 Código: XLYFXSTDUES Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 9 Dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, cuya sala estuvo integrada por las juezas Daniela Ivalou Pérez Vivallo, Marisel Jeanette Canales Moya y Andrea Gloria González Araya. Código
Texto Completo (Preview)
1 Puente Alto, siete de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del Tribunal e intervinientes. Que el día veintinueve de enero de dos mil veinticinco, ante la sala del Tribunal Oral en Lo Penal de Puente Alto, integrada por las juezas Daniela Ivalou Pérez Vivallo, quien presidió, Marisel Jeanette Canales Moya, como tercer juez in
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