Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia

MP C/ BRIAN ISAÍAS LÓPEZ JARA

Rol

O-293-2024

Fecha

7 de febrero de 2025

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS PRIMERO: Intervinientes. El tres de febrero dos mil veinticinco, ante la 1º Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral correspondiente a los autos RIT 293-2024 RUC 2300639904-5, seguidos en contra de BRIAN ISAÍAS LÓPEZ JARA, C.I. N°21.268.031-1, 21 años, soltero, domiciliado en Sector Santo Domingo, Salida Sur S/N, ciudad de Valdivia, trabajador independiente, representado por la Defensora Penal Pública doña María José Opazo Paredes. Por el Ministerio Público intervino el fiscal adjunto don Alex Montesinos Cárdenas. Los letrados observan el domicilio y forma de notificación ya registradas en este tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. La acusación presentada por el Ministerio Publico fue deducida en los siguientes términos: Hecho N°1 “Con fecha 24 de julio de 2023, siendo aproximadamente las 10:00 horas, en circunstancias que la víctima Benjamín Rodrigo BELMAR VALENZUELA, desempeñaba funciones como conductor de la aplicación móvil “Indrive”, en su vehículo particular, marca marca Cheri Tiggo2, color blanco, año 2001, recibió una solicitud de servicio de parte de un usuario desde calle Los Amargos N°125 hacia la salida sur de la ciudad de Valdivia, abordando en el lugar su vehículo el acusado Brian LÓPEZ JARA, y una vez en el sector de la intersección de calles Rubén Darío con pasaje Cachapoal, el acusado le indica a la víctima “pasa la plata concha tu madre o te voy a matar” entregándole el afectado $20.000 en dinero efectivo, luego el imputado extrae un arma blanca colocándola en la espalda y brazos de la víctima, arrancando este último el vehículo, mientras el acusado persistía con la intimidación, para luego este descender del automóvil, huyendo con el dinero en su poder”. Los hechos antes descritos configuran a juicio de esta Fiscalía, un delito de Robo con intimidación, contemplado en el artículo 436 inciso 1 del Código Penal, en grado de consumado, cometido en contra la persona de

Fundamentos

considerando anterior ha sido posible sobre la base de la expresa confesión del acusado unido al mérito de la prueba de cargo, teniendo presente para ello la circunstancia que la imputación fiscal descansa sobre premisas perfectamente determinadas y comprensibles, dada la ubicación témporo-espacial de cada uno de los cuatro eventos señalados en la acusación y sus sencillas descripciones, tornándolas al alcance en su comprensión por parte de cualquier tercero no letrado, cuyo es el caso del acusado, de suerte que la referida admisión de hechos -y responsabilidad penal que deja ver- no se muestra forzada o simplemente formal. En efecto se afirmó, admitió y demostró (imputación, acusado y prueba, respectivamente) lo siguiente: I) El acusado intimidó en las fechas señaladas y contextos indicados en el motivo octavo anterior a Benjamín Rodrigo Belmar Valenzuela, Felipe Andrés Hormazábal Hormazábal, Ángel Francisco Ramírez Gajardo y Matías Boris Riffo Mena, todos ellos conductores de sendas aplicaciones para el transporte de personas. En efecto, en todos los casos el acusado pidió el traslado de un punto a otro de ciudad, procedió a requerir coactivamente a los antes mencionados la entrega de dinero y especies corporales muebles de valor económico, logrando un 100% de éxito, es decir, los conductores hicieron entrega de tales cosas. II) El tipo de demanda, orientada a obtener provecho económico y la forma de obtenerlo, corroboran la afirmación del detective Diego Bustamante Álvarez en esto que los cuatros casos mostraban un mismo modus operandi y por cierto locaciones muy similares. En esto último, además del resultado de las pesquisas explicadas por el policía cuentan las declaraciones prestadas por las cuatro víctimas. III) Sin perjuicio de la confesión, la prueba de cargo corrobora la conclusión relativa a la intervención punible del acusado, desde que, amén al mismo patrón delictivo ya indicado, se suman las fotografías capturadas por el sitio web o aplicación “in drive”, las que comparadas con aquellas mantenidas en el Registro Civil y las captadas al interior de la botillería, “hecho 3”, permiten compartir la conclusión policial: el presunto usuario corresponde a un mismo sujeto, en este caso el acusado de autos. Y si lo anterior fuese poco huelga tener presente la manera es que es descubierto el autor del llamado “hecho 4”, según relato del ofendido, narrado por este y por el policía investigador. Código: JXWDXSRYTKR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 13 DÉCIMO: Calificación Jurídica: Los hechos así descritos configuran responsabilidad penal del acusado como autor material de 04 delitos de Robo con Intimidación previsto y sancionado en el inciso 1º del artículo 436 con relación al artículo 439, ambos del Código Penal, cada uno en grado de ejecución consumado. Concurren a este evento todas las exigencias típicas para un ilícito de sustracción por medio materiales, especialment

Fallo

se decide: 1°: SE CONDENA a BRIAN ISAÍAS LÓPEZ JARA, C.I. N°21.268.031-1, como autor material de cuatro Robos con intimidación, todos consumados, conforme al siguiente detalle: 1) aquel perpetrado el 24 de julio de 2023, en esta ciudad en contra de Benjamín Rodrigo Belmar Valenzuela; 2) aquel perpetrado el 29 de septiembre de 2023, en esta ciudad en contra de Felipe Alejandro Hormazábal Hormazábal; 3) aquel perpetrado el 02 de agosto de 2023, en esta ciudad en contra de Ángel Francisco Ramírez Gajardo; 4) aquel perpetrado el 10 de octubre de 2023, en esta ciudad en contra de Matías Boris Riffo Mena. 2º.- Se impone la pena única de siete años y ciento ochenta y cuatro días de Presidio Mayor en su grado mínimo y accesoria de iinhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Abonos: 354 días (prisión preventiva desde el 20 de febrero de 2024 a la presente fecha). Se añadirán otros tantos hasta la notificación del cúmplase del presente fallo condenatorio. 3°: Costas: Queda liberado el condenado del pago de las costas dada la defensa gratuita estatal que fue proporcionada según lo ordenado por los artículos 591, 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales. 4°: En su oportunidad dese cumplimiento a lo previsto en el inciso 2° del artículo 17 de la ley 18.556. Regístrese huella genética. 5º.- Cúmplase una vez firme. Archívese en su oportunidad. Redactada por

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1 Valdivia, siete de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS PRIMERO: Intervinientes. El tres de febrero dos mil veinticinco, ante la 1º Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral correspondiente a los autos RIT 293-2024 RUC 2300639904-5, seguidos en contra de BRIAN ISAÍAS LÓPEZ JARA, C.I. N°21.268.031-1, 21 años, soltero, do

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