COMERCIAL SERVIPER LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT
Rol
I-73-2020
Fecha
15 de septiembre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: 1.- “No pagar la semana corrida a los trabajadores Gipson Matamala, Carlos Quezada y Carolina Márquez, habiéndose constatado que remuneran comisión; correspondiente al período de abril a septiembre del año 2020”. 2.- “No contener las liquidaciones de remuneraciones un anexo que constituye parte integrante de las mismas, los montos de las comisiones que reciben los trabajadores Carlos Quezada, Carolina Márquez y Gipson Jara, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo, correspondiente al período de abril a septiembre del 2020”. Funda la reclamación en las siguientes consideraciones: SOBRE LA MULTA 1: NO PAGO DE SEMANA CORRIDA a) Incompetencia de la fiscalizadora para realizar esta determinación. La multa antes referida parte necesariamente de un abuso de las competencias entregadas a la Inspección del Trabajo al resolver sobre la procedencia del pago de semana corrida, determinación que acarrea una verdadera actividad jurisdiccional. Lo que hizo la reclamada fue realizar una actividad que excede sus atribuciones fiscalizadoras, al determinar la naturaleza de una remuneración y el pago consecuente de la semana corrida, en los términos del artículo 45 del Código del Trabajo. La Inspección del Trabajo ha efectuado una labor de juzgamiento concreta de hechos que no necesariamente son claros, precisos y determinantes para arribar a una inequívoca conclusión, por lo que necesariamente realizó un juzgamiento, pronunciándose sobre la base de cálculo la que fue realizada en base a información que desconoce, y que, al menos de la forma como está redactada la multa, resulta del todo incompleta e insuficiente para formular dicha determinación. De ese modo, conjuntamente con realizar una interpretación de situaciones fácticas, realiza análisis y calificación jurídica que, en estricto rigor, se encuentra dentro del marco de las competencias excluyentes de los Tribunales de Justicia y no de la Inspección del Trabajo. La In
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT I-73-2020 se inició por reclamación de resolución administrativa interpuesta por doña María José Muñoz Reinoso, abogada, Rut N° 13.432.722-7, en representación de Comercial Serviper Ltda, persona jurídica del giro comercial, Rut N° 80.706.200-K, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Santa Lucía 344, oficina 61, Comuna de Santiago, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, representada por don Cristian Espejo Villarroel, ambos con domicilio en calle Benavente 485, de Puerto Montt. La reclamación se deduce respecto de la Resolución N°6227/20/22, de fecha 19 de noviembre de 2020, en virtud de la cual se aplicaron a su representada dos multas, por los siguientes hechos: 1.- “No pagar la semana corrida a los trabajadores Gipson Matamala, Carlos Quezada y Carolina Márquez, habiéndose constatado que remuneran comisión; correspondiente al período de abril a septiembre del año 2020”. 2.- “No contener las liquidaciones de remuneraciones un anexo que constituye parte integrante de las mismas, los montos de las comisiones que reciben los trabajadores Carlos Quezada, Carolina Márquez y Gipson Jara, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo, correspondiente al período de abril a septiembre del 2020”. Funda la reclamación en las siguientes consideraciones: SOBRE LA MULTA 1: NO PAGO DE SEMANA CORRIDA a) Incompetencia de la fiscalizadora para realizar esta determinación. La multa antes referida parte necesariamente de un abuso de las competencias entregadas a la Inspección del Trabajo al resolver sobre la procedencia del pago de semana corrida, determinación que acarrea una verdadera actividad jurisdiccional. Lo que hizo la reclamada fue realizar una actividad que excede sus atribuciones fiscalizadoras, al determinar la naturaleza de una remuneración y el pago consecuente de la semana corrida, en los términos del artículo 45 del Código del Trabajo. La Inspección del Trabajo ha efectuado una labor de juzgamiento concreta de hechos que no necesariamente son claros, precisos y determinantes para arribar a una inequívoca conclusión, por lo que necesariamente realizó un juzgamiento, pronunciándose sobre la base de cálculo la que fue realizada en base a información que desconoce, y que, al menos de la forma como está redactada la multa, resulta del todo incompleta e insuficiente para formular dicha determinación. De ese modo, conjuntamente con realizar una interpretación de situaciones fácticas, realiza análisis y calificación jurídica que, en estricto rigor, se encuentra dentro del marco de las competencias excluyentes de los Tribunales de Justicia y no de la Inspección del Trabajo. La Inspección del Trabajo en este acto arbitrario no solo se arroga facultades jurisdiccionales que escapan a las entregadas a ella por ley, sino que no explica los fundamentos reales de esa decisión. Resulta claro que cuando la Inspección del Trabajo cont
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 45, 54 bis, 503 y 506 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la reclamación interpuesta por doña María José Muñoz Reinoso, en representación de Comercial Serviper Ltda., en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, y en consecuencia, se declara: 1) Que se deja sin efecto la multa N°6227/20/22-1. 2) Que se rebaja la multa N°6227/20/22-2, en un 50%, fijándose en definitiva su cuantía en 20 UTM. II.- Que no se condena en costas a la parte vencida, por estimar que ha existido fundamento plausible para litigar. Regístrese y Archívese en su oportunidad. RIT I-73-2020. Dictó doña PAULINA MARIELA PEREZ HECHENLEITNER, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.
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Puerto Montt, quince de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT I-73-2020 se inició por reclamación de resolución administrativa interpuesta por doña María José Muñoz Reinoso, abogada, Rut N° 13.432.722-7, en representación de Comercial Serviper Ltda, persona jurídica del giro comercial, Rut N° 80.706.200-K, ambos domiciliados para estos e
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