MP C/ AXEL NICOLÁS ANDRÉS CARRASCO RAMÍREZ
Rol
O-95-2024
Fecha
7 de febrero de 2025
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos antes descritos son constitutivos respecto del acusado del delito de tráfico ilícito en pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley N°20.000, en relación con el artículo 1 de la citada ley, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor en el ilícito, en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal. Sostuvo el instructor, en su escrito acusatorio, que concurría la circunstancia agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal, por lo que, su pretensión punitiva ascendió a la pena de ochocientos veinte días de presidio menor en su grado medio y multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales, accesorias legales, comiso de todas las especies incautadas y costas. Segundo: Alegatos. En su alegato de apertura el Ministerio Público señaló los hechos de su acusación y sostuvo que con la prueba que rendirá los acreditará y, por ende, se deberá condenar al acusado por el delito de tráfico ilícito en pequeñas cantidades. En su alegato de clausura el ente persecutor reiteró su pretensión de condena, pues con la prueba rendida, unida a la declaración del acusado se debe dictar veredicto condenatorio por el delito de tráfico ilícito en pequeñas cantidades. Por su parte, la Defensa, indicó en su alegato de apertura que, en este caso, concuerda con los hechos materia de la acusación y la calificación jurídica sostenida por el persecutor, lo que será abonado por la declaración que prestará su parte en estrados. En la clausura, reitera lo dicho en su primera alocución y entiende que su parte colaboró, por lo que pide una pena ajustada a derecho conforme a su colaboración. Las partes no hicieron uso de su derecho a réplica. Código: KKXGXSCZWKR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 3 Tercero: Declaración del acusado Axel Nicolás Andrés Carrasco Ramíre
Fundamentos
Considerando: Primero: Acusación. La imputación fáctica efectuada por el ente persecutor en contra del acusado, según el correspondiente auto de apertura de juicio oral es del siguiente tenor: “El 27 de enero de 2023 personal de la Brigada de Investigación criminal MT- Cero, recibió denuncia anónimas que indicaron que en el domicilio ubicado Las Tinajas N° 3061 Dpto. 109 villa la esperanza de la comuna de Maipú se estaba llevando a cabo Microtrafico de drogas por los ocupantes de ese domicilio hecho que fue denunciado a la fiscalía de Maipú, generándose la investigación Ruc 2300092969- 7 ordenándose la correspondiente investigación personal de La Policía de Investigaciones controlo a infractores al art 50 de la ley 20000 que adquirieron Clorhidrato de Cocaína en ese domicilio y que fueron denunciados mediante partes N° 2168 de fecha 09-03-2023 y N° 2533 de fecha 21-03-2023 respectivamente identificándose al vendedor como Axel Nicolás Andrés Carrasco Ramírez, solicitándose por el Ministerio Público orden de entrada y registro para el domicilio de calle las Tinajas n° 3061 Dpto. 109, la que se autorizó con fecha 17-04-2023 por el termino de 10 días la que se materializo el día 21-04-2023 a las 16.40 horas. ingresando al domicilio personal de la PDI Bicrim Maipú encontró en su interior al Código: KKXGXSCZWKR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2 imputado Axel Carrasco Ramírez incautando en su interior en el baño y en living del inmueble 86,47 gramos bruto de clorhidrato de cocaína, y 37,24 gramos de la sustancia droga Ketamina, levantados bajo cadena de custodia NUE 6887916, la suma de $200.300 dos balanzas digitales color gris, 10 bolsas de nylon para dosificación de drogas un sistema de vigilancia compuesto por dos televisores LCD marca Nex y Samsung respectivamente, tres cámaras de vigilancia y DVR marca Hikvision color negro”. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos respecto del acusado del delito de tráfico ilícito en pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley N°20.000, en relación con el artículo 1 de la citada ley, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor en el ilícito, en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal. Sostuvo el instructor, en su escrito acusatorio, que concurría la circunstancia agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal, por lo que, su pretensión punitiva ascendió a la pena de ochocientos veinte días de presidio menor en su grado medio y multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales, accesorias legales, comiso de todas las especies incautadas y costas. Segundo: Alegatos. En su alegato de apertura el Ministerio Público señaló los hechos de su acusación y sostuvo que con la prueba que rendirá los acreditará y, por ende, se deberá condenar al acus
Fallo
fallo de 2005, Rol N°5853, es una circunstancia que debe quedar al arbitrio de los jueces, así expresamente lo señala “son los jueces los que deben calificar según su criterio cuándo se está en presencia de tráfico o microtráfico tomando en consideración los aspectos de hecho y circunstancias de cada acción punible que conciernan a aspectos tales como cantidad, calidad o tipo de droga”, por lo que su determinación debe fijarse con criterios que hagan sentido al objetivo de la norma propuesta, y la historia de su establecimiento da luces para ello. El mensaje del proyecto (N°232-341 de 2 de diciembre de 1999) señaló que esta ley tuvo por objeto establecer diferencias en la sanción respecto de quienes producen y comercializan grandes volúmenes de droga, utilizando varios medios y aquellos que manejan pequeñas cantidades, en tal sentido razona la Corte de Apelaciones de Antofagasta en fallo de 31 de enero de 2007 (rol N°257-2006) al indicar que el concepto “pequeñas cantidades” es un principio regulativo que debe configurarse con una serie de factores, como cantidad, pureza y otros factores propios del caso. De esta forma, si bien no se define la pequeña cantidad, la expresión es un referente para distinguir entre los grandes traficantes que utilizan medios e incluso corrompen a las autoridades, respecto de quien comercializa Código: KKXGXSCZWKR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5° Tribunal de Juicio Oral en lo
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5° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 1 c/Axel Nicolás Andrés Carrasco Ramírez. Tráfico Ilícito en pequeñas cantidades de drogas. RUC:N°2300092969-7 RIT: N°95-2024 Santiago, siete de febrero de dos mil veinticinco. El día veintinueve de enero del presente año, ante el Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrado por los magistrados que suscriben se llevó a efec
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