LEANDRO ANDRES ZUÑIGA VERGARA C/ MATÍAS FABIÁN GARNICA VARGAS
Rol
O-411-2024
Fecha
7 de febrero de 2025
Materia
CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492., MARCH SIT SUC SIN PREST AUX VÍCTIMA. ART 195 INC 2° Y 3°
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos por los que ha acusado el Ministerio Público, delito que ha sido imputado y pena que ha sido requerida. Los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura de juicio oral que origina esta causa, son los siguientes: “El día 23 de marzo de 2023, aproximadamente a las 15:10 horas, el acusado MATÍAS FABIÁN GARNICA VARGAS conducía el vehículo marca Hyundai, modelo Starex, color gris, placa patente única HHWX.43, por calle Las Acacias, en dirección al norte, de la ciudad de Arica, y al llegar a la intersección con Avenida Loa, ingresó al cruce no regulado de las vías, en maniobra de viraje hacia la izquierda con el propósito de converger al flujo vehicular de una vía distinta, sin ceder el derecho preferente de paso al automóvil placa patente única DDJJ.12, conducido por la víctima Yuviza Jannette Vásquez Ramírez, prerrogativa a la cual se encuentra obligado por carecer de toda preferencia para realizar dicha maniobra, siendo colisionado por el móvil de la víctima, que resultó con daños de consideración en su parachoques delantero, para luego el acusado continuar con su desplazamiento sin detener su marcha, sin identificarse, sin prestar ayuda posible a las víctimas y sin dar cuenta del accidente a la autoridad policial más cercana, dándose a la fuga del lugar del accidente. Producto de la colisión la víctima Yuviza Jannette Vásquez Ramírez resultó con lesiones consistentes en “trauma contuso de muñeca derecha por fractura” de carácter grave, que tardan más de 30 días en resolverse y que han dejado secuelas motrices, y su pasajera, la menor Keily Amaral Muñoz Vásquez, resultó con lesiones de “cervicalgia”, de carácter leves”. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos, son constitutivos de un delito consumado de incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad de todo accidente en que se produzcan lesiones, previsto y sancionado en el artículo 195, inciso segundo, en relación al
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Composición del tribunal y partes que concurrieron al juicio (jueces y jueza, fiscala, abogada de la defensa y acusado). El treinta de enero de dos mil veinticinco, ante una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidida por el juez titular, Jairo Abraham Martínez Cuadra; e integrada por el juez titular, Oscar Antonio Huenchual Pizarro, y la jueza interina, Kathyuzka Kenya Miroslava Drpic González, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT N° 411-2024, RUC N° 2300327677-5, seguida en contra de MATÍAS FABIÁN GARNICA VARGAS, run N° 20.918.596-2, chileno, soltero, nacido en Arica el 28 de noviembre de 2021, 23 años, pantallero e iluminador en empresa de sonido, domiciliado y apercibido para efectos del artículo 26 del Código Procesal Penal en calle Dos, N° 3449, Block 2, departamento N° 201, Arica, representado por la defensora penal pública, Violeta Álvarez Ramírez. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por la fiscala, Verónica Roco González. Todos los intervinientes con domicilio y forma de notificación registrado en el tribunal. SEGUNDO: Hechos por los que ha acusado el Ministerio Público, delito que ha sido imputado y pena que ha sido requerida. Los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura de juicio oral que origina esta causa, son los siguientes: “El día 23 de marzo de 2023, aproximadamente a las 15:10 horas, el acusado MATÍAS FABIÁN GARNICA VARGAS conducía el vehículo marca Hyundai, modelo Starex, color gris, placa patente única HHWX.43, por calle Las Acacias, en dirección al norte, de la ciudad de Arica, y al llegar a la intersección con Avenida Loa, ingresó al cruce no regulado de las vías, en maniobra de viraje hacia la izquierda con el propósito de converger al flujo vehicular de una vía distinta, sin ceder el derecho preferente de paso al automóvil placa patente única DDJJ.12, conducido por la víctima Yuviza Jannette Vásquez Ramírez, prerrogativa a la cual se encuentra obligado por carecer de toda preferencia para realizar dicha maniobra, siendo colisionado por el móvil de la víctima, que resultó con daños de consideración en su parachoques delantero, para luego el acusado continuar con su desplazamiento sin detener su marcha, sin identificarse, sin prestar ayuda posible a las víctimas y sin dar cuenta del accidente a la autoridad policial más cercana, dándose a la fuga del lugar del accidente. Producto de la colisión la víctima Yuviza Jannette Vásquez Ramírez resultó con lesiones consistentes en “trauma contuso de muñeca derecha por fractura” de carácter grave, que tardan más de 30 días en resolverse y que han dejado secuelas motrices, y su pasajera, la menor Keily Amaral Muñoz Vásquez, resultó con lesiones de “cervicalgia”, de carácter leves”. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos, son constitutivos de un delito consumado de incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a
Fallo
se acuerda. ¿Era de día, de noche? Responde: De día. En el transcurso de la tarde. Pregunta: ¿Iba solo usted manejando su vehículo? Responde: Sí. Pregunta: Usted dice que los hechos se producen, entiendo, en la intersección de Calle Las Acacias con Loa. Responde: Exactamente. Pregunta: ¿Usted realiza un viraje por Calle Loa? Responde: Sí. Pregunta: ¿Tenía usted preferencia para virar en esa calle? Responde: No. Pregunta: ¿Colisiona un vehículo? Responde: Sí. Pregunta: ¿Qué vehículo era este? Responde: Era un Mazda, blanco o plomo, me parece. Pregunta: ¿Es cierto que este vehículo era conducido por una mujer? Responde: Sí. Pregunta: ¿A esta mujer la acompañaba alguien más? Responde: Sí. Pregunta: ¿Quién la acompañaba? Responde: Me parece que su hija se llamaba Kayla, me parece. Pregunta: ¿Y esta niña era menor de edad? Responde: Sí. Pregunta: Usted dice que después que las colisionas se arranca. Responde: Sí. Pregunta: ¿Hacia dónde arranca? Responde: Hacia el lado de, hacia el lado de arriba de, por el Mercado Loa. Pregunta: ¿El Mercado Loa? Responde: No, Mercado, Mercado Loa, Mercado Campo Verde se llama, me parece, hay un mercado ahí, a esa altura, Las Brisas se llama, más o menos. Pregunta: ¿Dónde lo detienen a usted? Responde: En la calle, mire, no sabría decir en la calle, pero por cerca de la escuela de lenguaje. Pregunta: Pero lo detienen cerca de una escuela de lenguaje. Responde: Exactamente. Pregunta: Don Matías, la distancia que usted recorre, o por
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1 Arica, siete de febrero de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Composición del tribunal y partes que concurrieron al juicio (jueces y jueza, fiscala, abogada de la defensa y acusado). El treinta de enero de dos mil veinticinco, ante una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidida por el juez titular, Jairo Abraham Martínez Cuadra; e integrada por el j
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