Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia

MINISTERIO PÚBLICO C/ RODRIGO ANDRÉS SANTIBÁÑEZ OPAZO

Rol

O-208-2022

Fecha

7 de febrero de 2025

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS PRIMERO: Intervinientes y datos generales. El veintinueve de enero de dos mil veinticinco, ante la 2° Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral correspondiente a los autos RIT 208-2022 RUC 2100313467-6, seguidos en contra de RODRIGO ANDRÉS SANTIBÁÑEZ OPAZO, Cédula de Identidad Nº17.346.047-3, 35 años, casado, operador de maquinaria pesada, con domicilio en calle Los Jacintos Nº229, Valdivia, representado por la defensora penal público doña Andrea Hernández Curivil. Por la fiscalía compareció doña Sandra González Arias. Todos los intervinientes mantienen domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación: El Ministerio Público expone su acusación en los siguientes términos: a) Hechos: “El 2 de abril de 2021 alrededor de las 12:50 horas, Rodrigo Santibáñez Opazo fue sorprendido por Carabineros conduciendo un vehículo patente HDFF23 por calle Diego de Almagro de la comuna de Valdivia. El vehículo había sido sustraído menos de 2 horas antes del taller mecánico ubicado en Ecuador 1700, Valdivia. Santibáñez sabía que el vehículo era robado, razón por la cual al ser sorprendido se dio a la fuga conduciéndolo a alta velocidad y luego se bajó, arrojó las llaves y se echó a correr”. b) Calificación jurídica: Autor material del delito de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, previsto y sancionado por el artículo 456 bis A inciso 3° del Código Penal, en grado de ejecución consumado. c) Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: El Ministerio Público, indica que no concurren modificatorias de responsabilidad penal. d) Pena solicitada: 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales y costas. TERCERO: Alegatos de Inicio: Los intervinientes en el marco del inicio del debate presentaron los siguientes alegatos: Código: DVVTXSXSSKR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 F

Fundamentos

considerando anterior ha sido posible sobre la base de la expresa confesión del encausado quien declaró afirmando la total efectividad de los hechos consignados en el auto acusatorio, asunto que, unido al mérito de la prueba de cargo concluye en la ausencia de espacios de duda razonable, abonando de modo sólido el veredicto condenatorio. Lo anterior teniendo presente que la imputación fiscal descansa sobre premisas perfectamente determinadas y comprensibles, como es la ubicación témporo-espacial del evento delictual y su sencilla descripción, tornándola al alcance en su comprensión por parte de cualquier tercero no letrado, cuyo es el caso del encausado, de suerte que la referida admisión de hechos y responsabilidad penal no se muestra forzada o simplemente formal. En efecto se afirmó, admitió y demostró (imputación, acusado y prueba, respectivamente): i) que Santibáñez Opazo fue sorprendido conduciendo un vehículo motorizado encargado por robo desde un taller mecánico, ambos hechos en la ciudad de Valdivia; ii) que lo anterior se encuentra establecido en lugar y data, tanto respecto del mencionado robo como del hecho de la conducción (esto último en calle Diego de Almagro de Valdivia) ; iii) que Santibáñez Opazo estaba al tanto que el vehículo motorizado había sustraído a su legítimo custodio (en este caso a los responsables de un taller mecánico donde lo trasladó su dueño), según palabras del encausado: “Cuando se encontró con Carabineros salió corriendo.” De este modo, a la exposición del testigo Gajardo Núñez, policía que Código: DVVTXSXSSKR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 intervino en el caso, se añade la aludida confesión de Santibáñez Opazo respecto de los tópicos anteriores, cuestión que resulta especialmente relevante considerando el elemento subjetivo que contempla la figura penal en estudio, habitualmente problemática a la hora de la prueba, al sancionar a quien “…conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, tenga en su poder, a cualquier título, especies hurtadas, robadas…..”. Pues bien, en casos como éste es habitual que el imputado debata sobre la efectividad de este hecho y/o demande una serie de exigencias como la demostración de aquel robo o hurto más allá de la mera denuncia, sin perjuicio de la pertinencia en derecho de esta alegación. En síntesis, la confesión en comento revela la cooperación del acusado al consentir tácitamente que estaba al tanto del “robo”, admitiendo con ello una actuación dolosa, allanando de este modo el camino para que la presente sentencia arribe a la condena. . NOVENO: Calificación Jurídica: Los hechos demostrados configuran el siguiente delito: RODRIGO ANDRÉS SANTIBÁÑEZ OPAZO, Cédula de Identidad Nº17.346.047-3 es autor material del delito de Receptación de Vehículo Motorizado previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal, en grado de consumado. En efecto, la proximidad temporal entre la sustracción

Fallo

se acuerda el nombre del detenido. La Central previo al procedimiento había encargado el auto, había sido forzado el portón de un taller mecánico, el vehículo reunía las características de marca y modelo. Fue sustraído en la madrugada o dentro de aquella mañana. Estaba para un arreglo en ese lugar. Respecto del denunciante: no se acuerda de su nombre. Después, los otros funcionarios concurrieron donde la víctima para ver el tema de los avalúos y daños. No sabe el resultado de aquellas diligencias. Tomaron fotografías: A la reproducción de fotografías responde: Nº1 a 3: el vehículo encargado por robo, patente HDFF 23. Nº4: el polerón y las llaves lanzadas al piso por el sujeto, cuando estaba acorralado en el pasaje. Nº5: el taller mecánico de calle México. Nº6: los daños del portón del taller. Nº7: el taller. Nº8: no la recuerda Nº9: el taller desde el interior. El taller está cerca de la costanera. Se ve el ingreso al taller. Ni sabe desde donde se sustrajo el vehículo. b) Certificado de anotaciones emitido por el R.N.V.M. Tipo de Vehículo: Station Wagon. Marca Suzuki, año 2015. Nombre del propietario: Rodrigo Andrés Oettinger Wohlgemuth. Placa patente HDFF23 SÉPTIMO: Alegatos finales: Que en el contexto de la incorporación de todas las probanzas, fiscalía y defensa presentaron los siguientes alegatos finales: Fiscal: Mantiene lo señalado en el alegato de apertura. No se opone a reconocer la atenuante prevista en el artículo 11nº9 del Código Penal como muy calificad

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1 Valdivia, siete de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS PRIMERO: Intervinientes y datos generales. El veintinueve de enero de dos mil veinticinco, ante la 2° Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral correspondiente a los autos RIT 208-2022 RUC 2100313467-6, seguidos en contra de RODRIGO ANDRÉS SANTIBÁÑEZ OPAZO, Cédula d

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