MINISTERIO PUBLICO C/ GERMÁN ANDRÉS RUBIO GUAJARDO
Rol
O-215-2022
Fecha
7 de febrero de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos como constitutivos del delito consumado de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículos 440 nº1 y 432 del Código Penal y en calidad de autor del artículo 15 n° 1 del mismo Código. No se alegaron circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. La pena solicitada fue la de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias generales, la del artículo 17 letra a) de la Ley 19.970 y las costas de la causa. TERCERO. En la apertura, la Fiscalía dijo que en este caso se cometió un delito de robo en lugar habitado, se escuchará a algunos testigos, más no a la víctima. Así van a declarar policías, peritos y vecinos. Se acreditará el ilícito también con fotografías y otros medios de prueba, por eso insistió en la condena. Código: PLPLXSTVEPR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 La Defensa en cambio pidió la absolución, porque el delito no podrá ser acreditado, por no demostrarse la fuerza y la sustracción de especies. CUARTO. En el alegato de cierre, el Ministerio Público manifestó que se escuchó a los policías que hicieron procedimientos investigativos en el sitio del suceso, en este caso, no hubo denuncia, sí un desistimiento del padre y víctima, el imputado tenía lesiones auto infringidas, le sustrajo $40.000 que el afectado recuperó, se provocó un incendio muy cerca de su casa. Ese día el imputado ingresó a la vivienda de su padre por una ventana, sustrajo dinero, pero como éste lo recuperó, se ofuscó y quemó su mediagua. Por último, la Defensa señaló que la prueba rendida fue insuficiente para acreditar el robo, fue periférica, era indispensable la declaración de la víctima para demostrar todos los requisitos del delito atribuido, sólo se mostró un vidrio roto, nada vinculó al imputado con el ingreso a la casa de su padre con el fin de sustraer dinero. Mantuvo su solicitud inicial. QUINTO. El imputado guardó silencio. SEXTO. No hubo conven
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 n°6, 14 n° 1, 15 n° 1, 432 y 440 n°1 del Código Penal y 48, 295, 340, 341, 342, 343 y 347 del Código Procesal Penal, se declara que: 1.- Se absuelve a GERMÁN ANDRÉS RUBIO GUAJARDO, ya individualizado, de los cargos formulados en su contra de ser autor de un delito consumado de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, de los artículos 432 y 440 n°1 del Estatuto Penal, supuestamente cometido en la comuna de San Vicente, el día 14 de junio de 2.021, en perjuicio de Juan Bautista Rubio Zúñiga. 2.- No se condena en costas al Persecutor, conforme lo razonado en el basamento séptimo. Una vez ejecutoriada esta sentencia y por haberse deducido acusación por un delito que merece pena aflictiva, inclúyase esta causa en el informe que, dentro del plazo legal respectivo, se remitirá al Servicio Electoral, en cumplimiento con lo mandatado en el artículo 17 de la Ley 20.568. En su oportunidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 inciso segundo del Código Orgánico de Tribunales y artículo 468 del Código Procesal Penal, Código: PLPLXSTVEPR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 12 remítanse los antecedentes necesarios al Juzgado de Garantía respectivo. Se deja constancia que para los efectos de la publicación de esta sentencia en la página web del Poder Judicial, sólo se debe reservar todo dato conducente a la determinación
Texto Completo (Preview)
1 Rancagua, siete de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO. Ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por los Jueces don Hernán González Muñoz, –quien presidió- don Óscar Castro Allendes y doña Paola González López, el día 29 de enero del año en curso, se realizó la audiencia de juicio oral en la causa rit 215-2.022, ruc 210056
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