MP C/ FRANCISCO SEGUNDO FAÚNDEZ VIDAL
Rol
O-734-2024
Fecha
7 de febrero de 2025
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en sala constituida por los jueces doña María Esperanza Franichevic’ Pedrals, quien presidió la audiencia, don Edilio Jorquera Rivera y don Sergio Allende Cabeza, el día lunes 3 de febrero del año en curso se llevó a efecto audiencia de juicio oral en la causa RIT 734 – 2.024, RUC 2300330575-9, seguida en contra de los acusados FRANCISCO SEGUNDO FAÚNDEZ VIDAL, cédula nacional de identidad N° 20.940.884-8, nacido en Rancagua el día 23 de diciembre de 2.001, 23 años, soltero, temporero, domiciliado en Pasaje Puyén N° 0202, Población Dintrans, Rancagua y JÉSSICA PAMELA NÚÑEZ MUÑOZ, cédula nacional de Identidad N° 14.475.467-0, nacida en Graneros el día 10 de mayo de 1.976, 48 años, viuda, estacionadora de automóviles, domiciliada en Malaquías Concha N° 877, Puerto Montt, representados por las defensoras penales públicas doña Mabel Medina Pérez y doña Carolina Castillo Cáceres, respectivamente, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, en cuya representación intervino el fiscal don Maximiliano Mariángel Puga, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que la acusación fiscal se fundó en los siguientes hechos, tal como se describen de manera literal en el auto de apertura de juicio oral: 1. LOS HECHOS: Hecho N° 1 El día 27 de julio del 2023 aproximadamente a las 12.10 horas, personal de la sección OS7 de Carabineros en contexto de una investigación que desarrollaba en conjunto con el Ministerio Público y previa autorización otorgada por Juzgado de Garantía Rancagua ingresa a un domicilio ubicado en calle Rubio sin numeración a la vista, que es un domicilio de un piso, color rosado con puerta de acceso color blanca, ingresando al personal policial al lugar dónde proceden a la detención de don Juan Aranguiz Castillo quien ante la llegada de personal policial manifestaba a viva voz “ser el perro”, el encargado de abrir solamente la Código: LLPGXSJRWLR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 puerta y que la encargada del inmueble sería “La Jéssica” que corresponde a la persona de Jéssica Pamela Nuñez Muñoz quien se encontraba sentada sobre un sillón existente al interior del inmueble. Es en ese contexto, que al imputado Aranguiz Castillo se constató que éste mantenía adosado a su cuerpo un bolso color negro y en su interior que mantenían en su poder 3 envoltorios de papel de cuaderno cuadriculado contenedores de una sustancia de color beige de similares características a la pasta base de cocaína, qué practicada la prueba de campo y pesaje arrojó un peso bruto de 1 gramo con 100 miligramos. Continuando con esta diligencia en el inmueble ya referido, qué se constató que la acusada Jéssica Pamela Nuñez Muñoz mantenía en s
Fallo
fallo condenatorio sin perjuicio de lo que se discutirá en cuanto a la forma de cumplimiento. NOVENO: Réplicas. El fiscal señala, en cuanto a la atribución de los 120 envoltorios a don Francisco Faúndez, ello se debe a que estaban al lado de la silla en que estaba él no donde estaban las demás personas, envoltorios con las mismas características que lo incautado en el banano. DÉCIMO: Palabras finales. Conforme lo dispone el inciso final del artículo 338 del Código Procesal Penal, se otorgó la palabra a los acusados, quienes NADA dijeron. UNDÉCIMO: Elementos del tipo penal y bien jurídico protegido. Que, para que se configure el tipo objetivo del delito de Tráfico Ilícito de pequeñas cantidades de sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1° y 4° de la Ley N° 20.000, en relación con lo dispuesto en el artículo 1° del Reglamento respectivo, por el cual el Tribunal emitió su veredicto condenatorio, el Ministerio Público debe acreditar que el acusado, sin contar con la autorización respectiva, posee, transporta, guarda o porta consigo, pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes o psicotrópicas productoras de dependencia física o psíquica capaces de Código: LLPGXSJRWLR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 19 provocar un efecto tóxico o daños a la salud pública, drogas o materias primas, con el objetivo de que sean consumidas o usadas por otro. El bien jurídico prote
Texto Completo (Preview)
1 Rancagua, viernes siete de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en sala constituida por los jueces doña María Esperanza Franichevic’ Pedrals, quien presidió la audiencia, don Edilio Jorquera Rivera y don Sergio Allende Cabeza, el día lunes
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica