Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua

MINISTERIO PÚBLICO C/ LEANDRO ENRIQUE CÁCERES FUENTES

Rol

O-676-2024

Fecha

7 de febrero de 2025

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, integrada por los jueces doña Fadua Salas Eljatib -quien presidió-, don Carlos Pérez Díaz y doña Paulina Bossy Chaparro, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT 676-2024, seguida en contra de LEANDRO ENRIQUE CÁCERES FUENTES, 27 años, nacido en Rancagua el 28 de mayo de 1997, soltero, cédula nacional de identidad N° 19.591.669-1, 24 años, sin oficio, con domicilio Pasaje N° 5 de julio N° 0628, Población René Schneider, comuna de Rancagua. El Ministerio Público estuvo representado por el fiscal don Maximiliano Mariangel Puga mientras la defensa fue ejercida por la defensora penal publico doña Carolina Castillo Cáceres, acompañada por don Cristian Godoy, todos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: El Ministerio Público acusó en los siguientes términos: “El día 01 de mayo del año 2024 aproximadamente a las 16:40 horas funcionarios de la Subcomisaría Diego Portales de Rancagua llegaron hasta el sector de pasaje Filipolitas a la altura del block 885 de la comuna de Rancagua, es en ese lugar al constituirse por una riña que estaría ocurriendo en una plazuela, se percatan de la presencia del acusado Leandro Enrique Cáceres Fuentes quien al ver la presencia policial huye hacia una bodega artesanal que está a un costado del block 885 letra A, manteniendo en su poder una bolsa de nylon con diversos papelillos, en definitiva al llegar hasta la bodega y luego de ingresar los funcionarios policiales pudieron determinar que el acusado mantenía en su poder con el fin de traficar al interior de esta bolsa de nylon, 244 envoltorio de papelillos cuadriculados con una sustancia que resultó ser pasta base de cocaína con un peso bruto de 66 gramos y 700 mg, asimismo producto de su actuar ilícito y la venta de esta sustancia estupefaciente, el acusado también mantenía en su poder la suma de $124.500.-, en dinero en efectivo el

Fundamentos

motivos para escapar de la presencia policial. Es importante destacar, que tal alegación, en opinión de estos jueces debió haberse alegado en la etapa procesal respectiva ante el Juzgado de Garantía que correspondía – ilegalidad de la detención- siendo a estas alturas extemporánea en su forma. Para el análisis probatorio que se ha efectuado, es necesario considerar que, en materia penal, este análisis debe realizarse a la luz del estándar de más allá de toda duda razonable, el que busca distribuir la incertidumbre que genera el proceso, minimizando la probabilidad de condenar a un inocente y constituye el estándar más alto, pues para alcanzarlo se requiere de la prueba un alto grado de corroboración de la hipótesis de cargo, grado en este caso ha sido alcanzado gracias a los antecedentes probatorios que fueron incorporados al juicio oral por parte del persecutor. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL Y PENALIDAD DECIMO SEGUNDO: Que no favorece al acusado Cáceres Castillo la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, esto es haber prestado colaboración sustantiva para el esclarecimiento de los hechos, cuyo reconocimiento requirió la defensa. Sobre el punto, se estima que la configuración de la presente minorante no exige que la contribución del acusado sea por sí sola, suficiente para fundar una decisión de condena, como tampoco es posible desestimar la misma por el hecho que, aún sin esa contribución, la prueba de cargo pudiera haber bastado para estimar probada la imputación. Sin embargo, en este caso a diferencia de lo que sostuvo la defensa, el acusado negó la posesión de la droga incautada, y su relato no fue concordante “en sentido amplio” como afirmó, ya que incluso negó haber sido perseguido por los funcionarios policiales desde una plaza, situándose en una situación diametralmente distinta a la que resultó acreditada, por lo que no se configuró la atenuante en cuestión. Código: HHFEXSHSRLR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por otro lado, perjudica la agravante del artículo 12 N° 14 del Código penal, el que dice relación con el que “comete el delito mientras cumple una condena o después de haberla quebrantado y dentro del plazo en que puede ser castigado por el quebrantamiento”. Para ello el señor fiscal aportó la sentencia dictada por este Tribunal con fecha 23 de febrero de 2024 en causa RIT 30-2023 que condenó a Cáceres Fuentes a dos penas de 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de desacato, otorgándole la pena sustitutiva de reclusión parcial, debiendo presentarse en el plazo de 5 días ante Gendarmería de Chile una vez ejecutoriada la presente sentencia. Además, aportó la certificación emitido por el Jefe de Unidad de Causas (s) del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, que indicó que con fecha 5 de marzo de 2024 dicha sentencia quedó ejecutoriada. Esta agravante, se trata de una reincidencia específica para t

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 12 N° 14, 15 N°1, 24, 25, 26, 29, 49, 50, 68 y 69 del Código penal, 45, 47, 48, 295, 296, 340, 342, 344 y siguientes del Código procesal penal; 1° y 4° de la Ley N°20.000, se declara: I.- Que se CONDENA, con costas, a LEANDRO ENRIQUE CÁCERES FUENTES, ya individualizado, a la pena de tres (3) años (1) un días de presidio menor en su grado máximo, a una multa de 10 unidades tributarias mensuales, accesoria de inhabilidad absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley N° 20.000, en grado de consumado, pesquisado el día 1° de mayo de 2024, en la comuna de Rancagua. II.- Se dispone, asimismo, la pena de comiso de la droga incautada -sin perjuicio de su destrucción por el Servicio de Salud-, más la suma de $124.500 incautados en el procedimiento, sus reajustes e intereses a la fecha. III.- En cuanto a la pena corporal impuesta, no se le concede al encartado ninguna de las penas sustitutivas de la Ley 18.216, por ser improcedente, debiendo dar cumplimiento efectivo a las sanción impuesta. Se deja constancia que por esta causa el imputado cuenta con un abono a su favor de 283 días. Atendido que el delito por el que se acusó tiene asignada una pena aflictiva, remítanse los antecedentes a la Corporación A

Texto Completo (Preview)

Rancagua, siete de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, integrada por los jueces doña Fadua Salas Eljatib -quien presidió-, don Carlos Pérez Díaz y doña Paulina Bossy Chaparro, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT 676-2024, seguida en contra de LEANDRO ENRIQUE CÁCERES FUENTE

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