Juzgado de Garantía de Vallenar

ALEJANDRO ELIAS ARROYO RAMIREZ C/ HENDRY PATRICIO VEGA MORALES

Rol

O-158-2025

Fecha

7 de febrero de 2025

Materia

INGRESO DE CELULARES/TECNOLOGÍA A CÁRCELES ART 304 BIS

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 31 de diciembre del año 2024, a las 15:50 horas aproximadamente, en el interior de C.D.P Vallenar, ubicado en calle 14 de Julio N°720 de la comuna de Vallenar, el imputado, HENDRY PATRICIO VEGA MORALES, interno del recinto penal, privado de libertad, es sorprendido en el baño del recinto manipulando, 01 teléfono celular, marca Huawei, color negro, con batería integrada y chip, sin estar legal o reglamentariamente autorizado.” SE DECLARA: I. Que, el imputado HENDRY PATRICIO VEGA MORALES, ya individualizado, es culpable de los cargos formulados en el requerimiento del Ministerio Público y, en consecuencia, se condena en calidad de AUTOR del simple delito de TENENCIA ILEGAL DE TELÉFONOS CELULARES U OTROS ELEMENTOS TECNOLÓGICOS PARA COMUNICARSE del artículo 304 bis en relación con el 304 ter ambos del Código Penal, en grado CONSUMADO, hecho descubierto el día 31 de diciembre del año 2024 en la ciudad de Vallenar, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y COMISO de la especie incautada autorizando al Ministerio Público proceder a su destrucción. II. Que, la pena corporal impuesta, deberá ser cumplida de manera REAL y EFECTIVA, la que se computará una vez cumplida la pena impuesta que actualmente sirve en causa diversa. En consecuencia, dese orden de ingreso para ante el CDP de Vallenar, en su oportunidad. III. Se EXIME al sentenciado del pago de las costas del procedimiento. La presente sentencia se encuentra firme y ejecutoriada para todos los efectos legales. Dese CUMPLIMIENTO a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Hecho, ARCHÍVESE. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: PTDMXSNESXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser val

Fallo

SE DECLARA: I. Que, el imputado HENDRY PATRICIO VEGA MORALES, ya individualizado, es culpable de los cargos formulados en el requerimiento del Ministerio Público y, en consecuencia, se condena en calidad de AUTOR del simple delito de TENENCIA ILEGAL DE TELÉFONOS CELULARES U OTROS ELEMENTOS TECNOLÓGICOS PARA COMUNICARSE del artículo 304 bis en relación con el 304 ter ambos del Código Penal, en grado CONSUMADO, hecho descubierto el día 31 de diciembre del año 2024 en la ciudad de Vallenar, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y COMISO de la especie incautada autorizando al Ministerio Público proceder a su destrucción. II. Que, la pena corporal impuesta, deberá ser cumplida de manera REAL y EFECTIVA, la que se computará una vez cumplida la pena impuesta que actualmente sirve en causa diversa. En consecuencia, dese orden de ingreso para ante el CDP de Vallenar, en su oportunidad. III. Se EXIME al sentenciado del pago de las costas del procedimiento. La presente sentencia se encuentra firme y ejecutoriada para todos los efectos legales. Dese CUMPLIMIENTO a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Hecho, ARCHÍVESE. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: PTDMXSNESXR Este documen

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Vallenar, siete de febrero de dos mil veinticinco. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Vallenar. MAGISTRADO: VIRGILIO RICARDO PEREZ CARRIZO RUC: 2500010834-3 RIT: 158-2025 IMPUTADO: HENDRY PATRICIO VEGA MORALES C.I. 19911414-K FECHA DE NAC. 31-10-1998 DIRECCION Calle 14 DE JULIO 720. COMUN A: Vallenar. DELITO Ingreso de celulares/t

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