MINISTERIO PUBLICO C/ SILVANA MELÉNDEZ NICOLICHI
Rol
O-118-2022
Fecha
7 de febrero de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos por los que ha acusado el Ministerio Público, delito que ha sido imputado y pena que ha sido requerida. Los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura de juicio oral que origina esta causa, son los siguientes: “El día 03 de julio de 2020, siendo aproximadamente las 00:45 horas, los acusados YERKO ANTONIO LUIS CASTILLO DIAZ y SILVANA MELENDEZ NICOLICHI, previamente concertados para apropiarse de especies muebles ajenas, con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, concurrieron hasta las cercanías de la intersección de Avenida Cancha Rayada con calle los Artesanos, de Arica, oportunidad en la que hicieron parar el taxi básico conducido por la víctima de iniciales M.A.V.F. quien detuvo su taxi, siendo éste abordado los acusados, quienes, le solicitan los traslade hasta el Terminal de Buses ubicado en Avenida Diego Portales. Al abordar, el imputado CASTILLO DÍAZ se sienta en el asiento delantero del copiloto y la imputada MELÉNDEZ NICOLICH se sienta en el asiento trasero. La víctima retoma su marcha avanzando una cuadra y al llegar a la altura de la sucursal del Banco Estado ubicada en Avenida Cancha Rayada, la víctima les pide el pago del traslado, frente a lo cual la acusada MELENDEZ NICOLICH, le señala a la víctima desde el asiento trasero que ocupaba “porqué soy tan sarpao, pasa la plata weón” mientras le colocaba un vidrio filoso en el cuello consistente en restos de un frasco de perfume quebrado. Mientras tanto, el acusado CASTILLO DÍAZ comenzó a revisar los bolsillos de la ropa de la víctima y el habitáculo ubicado en la parte delantera donde la víctima mantenía $700 pesos en dinero efectivo los que fueron sustraídos por el acusado. En esos momentos, la víctima detiene el vehículo saca las llaves y baja rápidamente para huir del lugar, lo que motiva la salida de los acusados del taxi, frente a lo cual la víctima regresa al vehículo lo cual fue observado por la imputada MELÉNDEZ NICOLICH, quien se devuelve y comienza a golpear el vid
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Composición del tribunal y partes que concurrieron al juicio (jueces, fiscala, abogada de la defensa y acusada). El tres de febrero de dos mil veinticinco, ante una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidida por el juez suplente, Daniel Ignacio Arias Parra; e integrada por los jueces titulares, Oscar Antonio Huenchual Pizarro y Sergio Hernán Álvarez Cáceres, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT N° 118-2022, RUC N° 2000667637-6, seguida en contra de SILVANA MELÉNDEZ NICOLICHI, run N° 15.388.854-K, chilena, soltera, nacida en Santiago el 14 de diciembre de 1985, 39 años, artesana, domiciliada en Sector Cerra Nevado, Escuadrón Sur N° 3124, Coronel, y apercibida para efectos del artículo 26 del Código Procesal Penal en calle San Marín N° 350, Arica, representado por la defensora penal pública, Sofía Makaus Bravo. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por la fiscala, Daniella Annibali Liendo. Todos los intervinientes con domicilio y forma de notificación registrado en el tribunal. SEGUNDO: Hechos por los que ha acusado el Ministerio Público, delito que ha sido imputado y pena que ha sido requerida. Los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura de juicio oral que origina esta causa, son los siguientes: “El día 03 de julio de 2020, siendo aproximadamente las 00:45 horas, los acusados YERKO ANTONIO LUIS CASTILLO DIAZ y SILVANA MELENDEZ NICOLICHI, previamente concertados para apropiarse de especies muebles ajenas, con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, concurrieron hasta las cercanías de la intersección de Avenida Cancha Rayada con calle los Artesanos, de Arica, oportunidad en la que hicieron parar el taxi básico conducido por la víctima de iniciales M.A.V.F. quien detuvo su taxi, siendo éste abordado los acusados, quienes, le solicitan los traslade hasta el Terminal de Buses ubicado en Avenida Diego Portales. Al abordar, el imputado CASTILLO DÍAZ se sienta en el asiento delantero del copiloto y la imputada MELÉNDEZ NICOLICH se sienta en el asiento trasero. La víctima retoma su marcha avanzando una cuadra y al llegar a la altura de la sucursal del Banco Estado ubicada en Avenida Cancha Rayada, la víctima les pide el pago del traslado, frente a lo cual la acusada MELENDEZ NICOLICH, le señala a la víctima desde el asiento trasero que ocupaba “porqué soy tan sarpao, pasa la plata weón” mientras le colocaba un vidrio filoso en el cuello consistente en restos de un frasco de perfume quebrado. Mientras tanto, el acusado CASTILLO DÍAZ comenzó a revisar los bolsillos de la ropa de la víctima y el habitáculo ubicado en la parte delantera donde la víctima mantenía $700 pesos en dinero efectivo los que fueron sustraídos por el acusado. En esos momentos, la víctima detiene el vehículo saca las llaves y baja rápidamente para huir del lugar, lo que motiva la salida de los acusados del taxi, frente a lo cual la víctima regresa al vehículo lo cual fue o
Fallo
se acuerda mucho las características de la muchacha que efectuó este delito de robo. No es capaz de describirla en cómo andaba vestida, en este momento en la prueba aportada en el juicio, no es capaz de describir si tenía alguna característica especial, ni mucho menos es capaz de describir un punto que es de suma relevancia en este Código: DKJHXSJVBKR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 19 juicio, que es el acento o la entonación asociada a su cultura gitana que mantiene mi representada, que ha quedado manifiesto, que es una voz y su entonación particular, que no puede pasar desapercibida, menos cuando la acción sindicada a doña Silvana, es precisamente la de la amenaza. Y la víctima no es capaz tampoco de decirlo ni hace cinco años, o casi cinco años, ni decirlo en esta oportunidad, en esta prueba rendida en el juicio. Lo intenta decir el funcionario policial, pero a la luz del ejercicio que se le plantea en la declaración de la que él es testigo de la víctima, tampoco sale a la luz algún tipo de reconocimiento o alusión al acento que mantenía mi representada, claramente acento gitano, o al menos algo que hubiese sido de un acento extranjero, nada relacionado con eso. Tampoco, tampoco al reconocimiento, comillas que hace el denunciante, al mirar por la mirilla desde donde él estaba, claro, dice, reconozco a la persona, pero tampoco dice cómo está vestida la persona que reconoce, o algún elemento, tomando en co
Texto Completo (Preview)
1 Arica, siete de febrero de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Composición del tribunal y partes que concurrieron al juicio (jueces, fiscala, abogada de la defensa y acusada). El tres de febrero de dos mil veinticinco, ante una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidida por el juez suplente, Daniel Ignacio Arias Parra; e integrada por los jueces titu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica