Juzgado de Letras y Garantía de los Vilos

MP C/ FERNANDO MUÑOZ MUÑOZ

Rol

O-97-2025

Fecha

5 de febrero de 2025

Materia

PESCA ILEGAL ARTS 135, 136TER, 139, 139BIS, 139TER LEY 18892

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además presente lo prevenido en los artículos 47, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348, 389, 393 bis, 394, 395 del Código Procesal Penal, 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 25, 50, 62 y siguientes del Código Penal, y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a FERNANDO MUÑOZ MUÑOZ, ya individualizado, a la pena de cincuenta y un (51) días de prisión en grado máximo, accesorias legales del artículo 30 del Código Penal y el comiso del recurso hidrobiológico incautado, por su participación en calidad de autor de un delito consumado de TRANSPORTE DE PRODUCTO HIDROBIOLÓGICO SUJETO A VEDA EXTRACTIVA, previsto y sancionado en el artículo 139 de la Ley 18.892, cometido el día 04 de febrero de 2025 en la comuna de Los Vilos. II.- Que, respecto a la pena privativa de libertad, reuniéndose los requisitos del artículo 8 de la Ley 18.216, SE SUSTITUYE por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL, la que regirá por igual término que la pena corporal impuesta, bajo la modalidad NOCTURNA DOMICILIARIA, consistente en el encierro en el domicilio del condenado entre las 22 horas de cada día hasta las 06 horas del día siguiente. Para la conversión de la pena inicialmente impuesta, se computarán ocho horas continuas de reclusión parcial por cada día de privación de libertad al que haya sido condenado, sirviéndole UN (1) DÍA DE ABONO, con cargo al control de la detención al que se vio sujeto con fecha de hoy. Para tales efectos, se concede a la defensa el plazo de tres (3) días a fin de acompañar a la causa informe de factibilidad técnica. Si aquel resulta favorable, principiará la ejecución de la pena sustitutiva una vez que se comunique la efectiva Código: XXXCXSEPTRR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl implementación, por parte de Gendarmería, del dispositivo de monitoreo telemático de control, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de Monitoreo Telemático. Con tal propósito, el se

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además presente lo prevenido en los artículos 47, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348, 389, 393 bis, 394, 395 del Código Procesal Penal, 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 25, 50, 62 y siguientes del Código Penal, y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a FERNANDO MUÑOZ MUÑOZ, ya individualizado, a la pena de cincuenta y un (51) días de prisión en grado máximo, accesorias legales del artículo 30 del Código Penal y el comiso del recurso hidrobiológico incautado, por su participación en calidad de autor de un delito consumado de TRANSPORTE DE PRODUCTO HIDROBIOLÓGICO SUJETO A VEDA EXTRACTIVA, previsto y sancionado en el artículo 139 de la Ley 18.892, cometido el día 04 de febrero de 2025 en la comuna de Los Vilos. II.- Que, respecto a la pena privativa de libertad, reuniéndose los requisitos del artículo 8 de la Ley 18.216, SE SUSTITUYE por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL, la que regirá por igual término que la pena corporal impuesta, bajo la modalidad NOCTURNA DOMICILIARIA, consistente en el encierro en el domicilio del condenado entre las 22 horas de cada día hasta las 06 horas del día siguiente. Para la conversión de la pena inicialmente impuesta, se computarán ocho horas continuas de reclusión parcial por cada día de privación de libertad al que haya sido condenado, sirviéndole UN (1) DÍA DE ABONO, con cargo al control de la detención al que se vio sujeto con fecha de hoy. Para tales efectos, se concede a la defensa el

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Los Vilos, a cinco de febrero de dos mil veinticinco. Por estas consideraciones, y visto además presente lo prevenido en los artículos 47, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348, 389, 393 bis, 394, 395 del Código Procesal Penal, 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 25, 50, 62 y siguientes del Código Penal, y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a FERNANDO MUÑOZ MUÑOZ, ya individu

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