MINISTERIO PUBLICO C/ BRAULIO ANDRÉS CORNEJO POZO
Rol
O-443-2024
Fecha
7 de febrero de 2025
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en Sala integrada por los jueces señor Oscar Castro Allendes, quien presidió, señora Carolina Garrido Acevedo y señor Hernán González Muñoz, se llevó a efecto el juicio oral de la causa RIT N° 443-2024, RUC N° 2300788364-1, seguida en contra del acusado BRAULIO ANDRÉS CORNEJO POZO, cédula de identidad N° 13.945.943-1, nacido el 1 de diciembre de 1980, 44 años de edad, soltero, trabajador, domiciliado en Las Brisas N° 225, comuna de Machalí. Sostuvo la acusación por el Ministerio Público el Fiscal Adjunto de Rancagua don José Palominos Araya y la defensa del acusado a cargo del Defensor Penal Público Franco Vasallo Moreno, ambos con domicilio y forma de notificación, ya registrados, en el Tribunal. SEGUNDO: Que la acusación fiscal se fundó en los siguientes hechos: “El día 21 de julio de 2023 alrededor de las 11:00 horas, personal de Carabineros en calle Las Brisas frente al N° 225 de Machalí, en el contexto de diligencias propias de su especialidad, procedieron a verificar los antecedentes del furgón marca Citroën, modelo Berlingo, el que se encontraba en poder del imputado don Braulio Cornejo Pozo, constatando en el lugar que el móvil portaba placa patente de combinación alfanumérica HHPB-56 determinando que el vehículo presentaba un encargo por el delito de robo de vehículo motorizado según denuncia efectuada por Joaquín Palma el día 20 de julio de 2023 según parte denuncia N° 04067 de la Segunda Comisaría Central de Valparaíso. El imputado conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito del vehículo que mantenía en su poder”. El Fiscal calificó los hechos como constitutivos del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado de consumado, correspondiendo al acusado la participación de autor ejecutor, conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal. Señaló que beneficiaba al acusado la atenuante del artículo 11 Nº 6 del Código Penal y no le perjudicaban agravantes. Pidió imponer la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa de $4.939.370 (avalúo fiscal), accesorias legales y costas de la causa. Código: PEPXXSXWPXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: El Ministerio Público en su alegato de apertura reiteró los antecedentes de la acusación y pidió la condena del acusado. En su alegato de clausura sostuvo que se habían probado los elementos objetivos y subjetivos del delito. Se debía tener presente que el vehículo tenía daños en la chapa de conductor, pero el imputado había señalado que había revisado el vehículo. Además, siendo conductor sabía qué hacer para comprar un vehículo, dijo que no tenía defectos en su chapa, lo que no era efectivo de acuerdo a las fotos. Estos daños son los que quedan al robar, según el funcionario policial. Señaló que el vehículo era de una empresa según da cuenta la d
Fallo
por tanto de plano el delito previo, elemento objetivo necesario para imputar el delito de receptación de vehículo motorizado pretendido por el Ministerio Público en contra del acusado. UNDÉCIMO: Que, al efecto, el Ministerio Público incorporó certificado de anotaciones del vehículo Citroën Berlingo placa patente HHPB56-1, de fecha 25 de julio de 2023, se consigna como datos del propietario Inversiones Chic SA., Código: PEPXXSXWPXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl consta en ese documento que registra como anotaciones vigentes una prenda sin desplazamiento, dos embargos, además de multas impagas. Luego, para probar el delito previo, incorporó copia de la denuncia efectuada en Valparaíso, en la Segunda Comisaría Central de esa ciudad referida al vehículo. Es de fecha 20 de julio de 2023, a las 18,44 horas, consta que se presentó Joaquín Alonso Rodríguez Palma, domiciliado en la comuna de Lo Barnechea de Santiago, quien expuso ser representante legal de Inversiones Chic SA. Agrega, la denuncia que el día 19 de julio de 2023 a las 14.00 horas aproximadamente, uno de sus trabajadores de nombre Matías Haro Ramos, concurrió de Santiago a Valparaíso a una instalación y dejó estacionado el vehículo en San Ignacio frente al 756. Al volver a las dos horas unos sujetos con llaves falsas o ganzúas le habían sustraído el vehículo. En el mismo sentido, se incorporó el Acta de Encargo de Vehículos que da cuenta del ingres
Texto Completo (Preview)
Rancagua, siete de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en Sala integrada por los jueces señor Oscar Castro Allendes, quien presidió, señora Carolina Garrido Acevedo y señor Hernán González Muñoz, se llevó a efecto el juicio oral de la causa RIT N° 443-2024, RUC N° 2300788364-1, seguida en contra del acusado BRAUL
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica