M.P.. C/ DIEGO IGNACIO CANTILLANA RUZ
Rol
O-378-2024
Fecha
7 de febrero de 2025
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, ROBO EN LUGAR NO HABITADO., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que con fecha veinticuatro, veintisiete, veintiocho y veintinueve de enero de dos mil veinticinco ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, se efectuó la audiencia de juicio en la causa RIT 378-2024 seguida en contra de los acusados DIEGO IGNACIO CANTILLANA RUZ, cédula de identidad número 18.778.453-0, chileno, nacido el 22 de noviembre de 1994, 30 años, comerciante ambulante, soltero, domiciliado en calle Arturo Pacheco, casa 108,Villa Solidaridad y Esfuerzo, Melipilla; representado por la defensora penal publica doña Patricia Orrego Lazo; PÍA NATALIA SALINAS DUPRET, cédula nacional de identidad 18.161.199-5 chilena, nacida el 30 de diciembre de1991, dueña de casa, domiciliada en calle Javiera Carrera número 1770, 30 de Marzo, San Antonio; y CRISTIAN ANDRÉS COLLADO DÍAZ, cédula nacional de identidad 17.456.849-9, chileno, nacido el 10 de septiembre de 1990, garzón, soltero, domiciliado en calle Tralcamahuida, calle Uno, casa 261, El Quisco, ambos representados por la defensora penal pública doña Belén Quiroz Carrasco. El Ministerio Público estuvo representado por los fiscales Santiago Polanco Salvatierra y Ramón Espinosa Sapag. PRIMERO. La acusación. La acusación presentada por el Ministerio Público que fue objeto del juicio reproducida en forma textal es la siguiente: I.- HECHOS: El día 05 de febrero de 2024 en horas de la mañana, app a las 07:45 hrs. los imputados DIEGO CANTILLANA, VERÓNICA LÓPEZ Y PIA Código: LZMSXSUBSXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SALINAS, previamente concertados para la ejecución del delito, llegaron hasta el domicilio de la víctima, Ricardo Zamorano, ubicado en calle Carlos Sánchez 585, comuna de El Quisco, trasladándose en el vehículo Kia Cerato PPU DKDL-26, el cual era conducido por el imputado y en el cual iban las coimputadas como copiloto y pasajera. Una vez en el lugar y simulando la solicitud de algún serv
Fundamentos
considerando las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, esta Fiscalía requiere se les imponga las siguientes penas: 1.- DIEGO IGNACIO CANTILLANA RUZ, por el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado o destinado a la habitación la pena de 10 años de presido mayor en su grado mínimo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, según lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal, y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y Código: LZMSXSUBSXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl siguientes del Código Procesal Penal. Asimismo, se solicita sea incorporada la huella genética al registro respectivo como lo dispone la ley 19.970. 2.- VERÓNICA DEL CARMEN LÓPEZ MILLAPÁN, por el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado o destinado a la habitación, la pena de 8 años de presido mayor en su grado mínimo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, según lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal, y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Asimismo, se solicita sea incorporada la huella genética al registro respectivo como lo dispone la ley 19.970. 3.- PÍA NATALIA SALINAS DUPRET, por el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado o destinado a la habitación, la pena de 6 años de presido mayor en su grado mínimo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, según lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal, y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Asimismo, se solicita sea incorporada la huella genética al registro respectivo como lo dispone la ley 19.970. 4.- CHRISTIAN ALBERTO CARRASCO NARANJO, por el delito de receptación de vehículo la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo y la multa de 30 UTM, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos durante el tiempo de la condena, según lo dispuesto en el artículo 29 del Código Penal, y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal; por el delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga, la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo y la multa de 10 UTM, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos durante el tiempo de la condena, según lo dispuesto en el artíc
Fallo
por estas víctimas, la evidencia fotográfica y los otros medios de prueba, en especial, las grabaciones de las cámaras de seguridad del inmueble afectado, donde se aprecia claramente el ingreso mediante escalamiento que realiza el acusado al taller de vulcanización desde la sustrae una llanta, y se la pasa a la acusada Salinas Dupret, que la guarda en el vehículo para luego darse a la fuga en el mismo, las características del vehículo en que se transportaban los acusados que corresponden a un automóvil Kia Cerato Gris, su posterior ubicación y la sindicación de ambos en el domicilio ubicado en calle Tralcamahuida con calle Levante, en un sector de tomas cercano al lugar de los hecho, donde se encontraba, en el exterior de un inmueble el automóvil en que se transportaban los acusados y Diego Cantillana instalando la rueda robada en dicho vehículo, después son testigos del ingreso de Carabineros al inmueble, la detención de las mujeres y recuperan la especie sustraída. Esta secuencia de sucesos no presenta baches ni vacíos espacios temporales se desarrolla en un lapso cercano a media hora a 45 minutos desde la ocurrencia del hecho Código: LZMSXSUBSXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl hasta el hallazgo del vehículo con los imputados en su interior, se encuentra corroborado además por evidencias en especial el número 3 de otros medios de prueba del Ministerio Público que corresponden a dos videos obtenidos de cám
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MINISTERIO PÚBLICO CON DIEGO IGNACIO CANTILLANA RUZ, PÍA NATALIA SALINAS DUPRET Y CRISTIAN ANDRÉS COLLADO DÍAZ ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACIÓN, ARTÍCULO 440 DEL CÓDIGO PENAL, RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, ARTÍCULO 456 BIS A DEL CÓDIGO PENAL, TRÁFICO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, ARTÍCULO 4 DE LA LEY 20.000 Y TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, ARTÍCULO 9 DE
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