Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

GONZÁLEZ CON CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A.

Rol

O-113-2022

Fecha

15 de septiembre de 2022

Materia

Daño moral, Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Cristián Francisco González de la Fuente, Cédula nacional de identidad número 16.831.014-5, cesante, domiciliado en Calle La Encina número 59, comuna de Chillán, Región de Ñuble, interpone demanda en procedimiento ordinario de aplicación general, por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador, Cat Administradora de Tarjetas S.A, RUT: 99.500.840-8, representado por Mauricio Flores Cornejo, cédula nacional de identidad número 8.464.865-5, representante legal o por quien haga las veces de tal de conformidad al artículo 4 del código del trabajo ambos domiciliado para estos efectos en Calle El Roble número 770 (local París n°581), comuna de Chillán, Región de Ñuble. Expone que, desde el 2 de abril de 2013, prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, para Cat Administradora de Tarjetas S.A, como Ejecutivo Atención, por calidad de contrato indefinido. Su horario de trabajo es de 45 horas semanales, según cláusula segunda de contrato de trabajo. Su remuneración mensual es igual a la suma de $1.121.403. Con fecha 31 de enero de 2022, lo despiden por causal legal necesidades de la empresa, de conformidad al artículo 161 primera parte inc 1 del código del trabajo. Pide que se declare y ordene: 1.- Que la demandada ha incurrido en la causal de terminación de contrato laboral, por ser injustificado, regulada específicamente en el artículo 161 inciso 1, primera parte del Código del trabajo. 2.- Que, en virtud de la constatación de dichas infracciones a la normativa laboral, la demandada deberá pagar las siguientes prestaciones, con respecto a: Prestaciones adeudadas. ( Recargo del 30% de la indemnización por años de servicio, debido a despido injustificado correspondiente a la suma de $3.027.789.- ( Descuento aporte en seguro de cesantía, por un monto igual de $2.534.720.- ( Indemnización por daño moral igual a la suma de $500.000.- CONTESTACIÓN: Opone excepción de transacción o finiquito respecto de (i) la acción de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Las partes están de acuerdo en: 1.- Existencia de relación laboral entre las partes entre el día 02 de abril de 2013 y el 31 de enero de 2022. 2.- La causal invocada para el despido del actor es la del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. 3.- El actor suscribió finiquito con fecha 16 de febrero de 2022, estampando la siguiente reserva de derechos “me reservo el derecho de demandar despido injustificado, ilegal e improcedente” 4.- El monto de la indemnización por años de servicios es la suma de $10.092.630.- 5.- Se hizo el descuento del aporte al seguro de cesantía por la suma de $2.534.720.- SEGUNDO: Controversia: 1.- Existencia que se hizo necesaria la desvinculación del actor por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. En la afirmativa hechos que configuran la causal. 2.- Efectividad de ser procedente la devolución del descuento realizado por aporte al seguro de cesantía. En la afirmativa hechos y circunstancias. 3.- Existencia, entidad y procedencia del daño moral reclamado. En la afirmativa hechos y circunstancias. 4.- Efectividad de ser procedente la excepción de finiquito opuesta por la parte demandada. Hechos y circunstancias. TERCERO: Medios de prueba de la demandada: 1.- Contrato de trabajo de fecha 02 de abril de 2013, celebrado entre el actor y CAT Administradora de Tarjetas S.A. 2.- Carta de despido enviada al actor con su respectiva constancia dejada en la Inspección del Trabajo ambos de fecha 31 de enero de 2022. 3.- Finiquito de contrato de trabajo del actor firmado en la Notaría de don Joaquín Tejos Henríquez con fecha 16 de febrero de 2022. 4.- Certificado emitido por Mauricio Flores Cornejo, en representación de CAT Administradora de Tarjetas S.A., en el cual constan los despidos realizados entre los meses de marzo de 2020 y mayo de 2022, ambos meses inclusive, por la causal prevista en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, Necesidades de la Empresa, fundado en el proceso de reorganización interna que se ha llevado en la empresa desde marzo de 2020. Testigos: 1.- Javier Eduardo Mora Ordenes: 2.- Guillermo Lucero Maldonado: CUARTO: Medios de prueba de la demandante: 1.- Finiquito con respecto a Cristián Francisco González De La Fuente, ratificado con fecha 16 de febrero de 2022. 2.- Contrato de trabajo suscrito entre Cristián Francisco González De La Fuente y Cat Administradora de Tarjetas S.A., de fecha 2 de abril de 2013. 3.- Liquidaciones de sueldo respecto a los meses de diciembre del año 2021, enero 2022 y febrero 2022. El Tribunal tiene por incorporada la prueba documental de la parte demandada. CONFESIONAL. Rindió prueba confesional doña Bárbara Cortés Gutiérrez. TESTIMONIAL. Prestaron declaración los siguientes testigos: 1.- Luis Ramón Mena Jara. 2.- Cristian Daniel San Martin Medina. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS. La parte demandante dio por cumplida la exhibición de documentos. 1.- Anexos con

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 161, 168, 450, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, SE RESUELVE: I.- Que, se acoge, la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones, interpuesta en contra de Cat Administradora de Tarjetas S.A., ya individualizada, que deberá pagar a Cristián Francisco González de la Fuente, las prestaciones siguientes: a.- La suma de $3.027.789.-, por concepto de Recargo del 30% en la indemnización por años de servicio. b.- La suma de $2.534.720.- por concepto de restitución del aporte del empleador al seguro de cesantía. II.- Que, se rechaza en lo demás la demanda. III.- Que, las sumas ordenadas pagar se reajustarán en la forma legal. IV.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese en la fecha fijada al efecto y oportunamente archívese. RIT: O-113-2022 RUC: 22- 4-0394041-4 Dictada por Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido Injustificado y Cobro De Prestaciones DEMANDANTE: Cristian Francisco González De La Fuente DEMANDADO: Cat Administradora De Tarjetas S.A. RIT: O-113-2022 RUC: 22-4-0394041-4 ________________________________________/ Chillán, quince de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Cristián Francisco González de la Fuent

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