9º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ LUIS ERNESTO PEÑA VIDELA

Rol

O-3720-2023

Fecha

6 de febrero de 2025

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos (corresponden a los que tuvo por establecido el Juez): “El día 24 de mayo de 2023 aproximadamente 09:45 horas, personal de Carabineros, pasaba por la intersección de calle Apolo XII con pasaje San José de la comuna de Maipú, observó la acción o movimiento propio de transacciones de drogas, consistente en que LUIS ERNESTO PEÑA VIDELA, en el rol de vendedor, extraía desde un bolso papeles cuadriculados de color blanco, los cuales entrega a un segundo sujeto, quien a su vez hace entrega de un billete, cuando los funcionarios policiales descienden de su móvil, el acusado huye siendo igualmente alcanzado; teniendo en su poder, un calcetín que portaba 40 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de clorhidrato de cocaína, con un peso bruto 30 de gramos. Además, Carabineros concurre hasta el domicilio del imputado y con autorización de la dueña de casa, encuentran al interior de éste una bolsa de papel blanco que en contenía 21 gramos de clorhidrato de cocaína. Entre sus vestimentas al imputado le incautan $2.000 pesos en dinero efectivo, en el domicilio una pesa digital, en el inmueble un colador de color rosa, otra pesa digital utilizada para la dosificación y comercialización de la droga, y otros $ 6.300 pesos en dinero efectivo”. Resolución: Se condena a LUIS ERNESTO PEÑA VIDELA, ya individualizado, en calidad de autor, de un delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de droga, cometido el día 24 de mayo de 2023, en la comuna de Maipú, delito descrito y sancionado en el artículo 4 de la ley 20.000,a sufrir una pena que se regula en:  541 días de presidio menor en su grado medio.  Multa de 1/3 UTM.  Tanto la pena principal como la de multa se tiene por cumplidas, con el mayor tiempo que ha permanecido privado de libertad en régimen de prisión preventiva, desde el 25 de mayo de 2023 a la fecha.  No se condena en costas.  Se renuncia a los plazos y recursos legales.  Se ordena alzar la prisión preventiva y se ordena su libertad inmediata.

Fallo

fallo dictado en audiencia por el Juez, de conformidad al artículo 39, 41, 42 y demás pertinentes del mismo cuerpo legal. En consecuencia, toda incongruencia que se advierta entre el registro de la sentencia (audio) y la transcripción administrativa posterior generada de esta forma y/o los certificados de todo tipo, deberán ser refrendados y/o extendidos por el Ministro de Fe del tribunal, respectivamente, mediante cotejo con los registros de las actuaciones jurisdiccionales (audio), al tenor de lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto del artículo 44 del Código Procesal Penal, labor que no puede ser suplida por vía jurisdiccional, siendo a este respecto esta transcripción referencial. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Sr(a) Administrador(a) del Juzgado.” Código: XUCFXSPEUXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-07T14:07:57-0300

Texto Completo (Preview)

Noveno Juzgado de Garantía Santiago Av. Pedro Montt. 1606 9°Piso Edificio A Fono: (02) 29757700 Centro de Justicia de Santiago COMPLEMENTO DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: seis de febrero de dos mil veinticinco TRIBUNAL: 9° Juzgado de Garantía de Santiago JUEZ: HUGO ANDRÉS TORRES ARIAS RUC: 2300567673-8 RIT: 3720 - 2023 IMPUTADO: LUIS ERNESTO PEÑA VIDELA CI N°: 0020577019-4 H

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica