Juzgado de Garantía de Puerto Montt

MP C/ MIGUEL OCTAVIO HUERTA HUERTA

Rol

O-1029-2025

Fecha

7 de febrero de 2025

Materia

OTROS DELIT. CONTRA ORDEN Y SEG. PUBLIC COMET POR PARTICUL, PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. Los intervinientes renuncian a los plazos y recursos legales. RIT 1029 - 2025 RUC 2500180453-K Pronunciada por don MIGUEL ANGEL GARCIA HERRERA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Nvb. Código: FZKSXSEXNLR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-07T16:18:48-0300

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 Nª 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49 y 288 bis y 496 Nª 1 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, SE CONDENA a MIGUEL OCTAVIO HUERTA HUERTA, RUN N° 21.886.802- 9, ya individualizado, como autor de la infracción consumada del artículo 496 Nª 1 del Código Penal, en perjuicio de carabinero Jonathan Barrientos Sandoval, cometido en Puerto Montt el día 06 de febrero de 2024, al PAGO de multa de UN TERCIO de unidad tributaria mensual, la cual se le da por cumplida con la jornada de detención que le han afectado en la presente causa: 06de febrero de 2025. II.- Que, SE CONDENA a BRYAN ENOC MOLINA BENAVIDES, RUN Nª 23.714.538-0, ya individualizado, como autor de la infracción consumada de porte de arma cortante o punzante, cometido en Puerto Montt el día 06 de febrero de 2024, al PAGO de multa de UN TERCIO de unidad tributaria mensual, la cual se le da por cumplida con la jornada de detención que le ha afectado en la presente causa: 06 febrero de 2025 y el comiso del arma blanca incautada detallada en parte policial 466 de la Quinta Comisaria de Carabineros. III.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archí

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Sentencia: Puerto Montt, siete de febrero de dos mil veinticinco. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 Nª 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49 y 288 bis y 496 Nª 1 del Código Penal; artíc

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