Juzgado de Letras y Garantía de los Vilos

MP C/ JAVIER ALEJANDRO PINO GONZÁLEZ

Rol

O-100-2025

Fecha

5 de febrero de 2025

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además presente lo prevenido en los artículos 47, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348, 389, 393 bis, 394, 395 del Código Procesal Penal, 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 25, 50, 68, 70 del Código Penal, y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a JAVIER ALEJANDRO PINO GONZALEZ, ya individualizado, a la pena de UN TERCIO (1/3) de Unidad Tributaria Mensual y el comiso del arma incautada, por su participación en calidad de autor de un delito consumado de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE, previsto y sancionado en el artículo 288bis del Código Penal, cometido el 04 de febrero de 2025 en la comuna de Los Vilos. II.- Que la pena pecuniaria se dará por íntegramente CUMPLIDA con cargo al día de privación de libertad que registra en la causa, a propósito del control de la detención al que se vio sometido el día de hoy. III.- Que la especie en comiso se encuentra en poder del Ministerio Público, habilitándose para su destrucción. IV.- Que SE LE EXIME del pago de las costas de la causa, por las razones expuestas en la parte considerativa del fallo. Regístrese, y dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RIT 100-2025 RUC 2500168701-0 Dictada por DANIELLA PINTO CORTÉS, Jueza Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos. Código: CQTUXSMXTRR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: CQTUXSMXTRR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-08T15:57:30-0300

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además presente lo prevenido en los artículos 47, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348, 389, 393 bis, 394, 395 del Código Procesal Penal, 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 25, 50, 68, 70 del Código Penal, y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a JAVIER ALEJANDRO PINO GONZALEZ, ya individualizado, a la pena de UN TERCIO (1/3) de Unidad Tributaria Mensual y el comiso del arma incautada, por su participación en calidad de autor de un delito consumado de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE, previsto y sancionado en el artículo 288bis del Código Penal, cometido el 04 de febrero de 2025 en la comuna de Los Vilos. II.- Que la pena pecuniaria se dará por íntegramente CUMPLIDA con cargo al día de privación de libertad que registra en la causa, a propósito del control de la detención al que se vio sometido el día de hoy. III.- Que la especie en comiso se encuentra en poder del Ministerio Público, habilitándose para su destrucción. IV.- Que SE LE EXIME del pago de las costas de la causa, por las razones expuestas en la parte considerativa del fallo. Regístrese, y dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RIT 100-2025 RUC 2500168701-0 Dictada por DANIELLA PINTO CORTÉS, Jueza Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos. Código: CQTUXSMXTRR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: CQTUXSMXTRR Este documento tiene fi

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Los Vilos, a cinco de febrero de dos mil veinticinco. Por estas consideraciones, y visto además presente lo prevenido en los artículos 47, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348, 389, 393 bis, 394, 395 del Código Procesal Penal, 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 25, 50, 68, 70 del Código Penal, y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a JAVIER ALEJANDRO PINO GONZALEZ, ya individ

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