10º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JUAN SEGUNDO HORMAZÁBAL CASTILLO

Rol

O-103-2024

Fecha

6 de febrero de 2025

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Que el día 13 de enero de 2024, en la intersección de calle Guanaqueros con calle Grohnert, en la comuna de Pedro Aguirre Cerda, a las 17:15 horas aproximadamente. Los funcionarios de carabineros realizaron un control vehicular preventivo al vehículo marca Kia, modelo frontier, color blanco, el que portaba las placas patente única JFDJ.39, que era conducido por el imputado Juan Segundo Hormazábal Castillo. Los funcionarios se percatan que las placas eran falsas y el chasis estaba adulterado ya que no mantenía ninguna serie alfanumérica conduciendo el imputado, a sabiendas de todo lo anterior, posteriormente, pudiendo ubicarse el número de chasis en el asiento del copiloto, se pudo determinar que la verdadera identidad del vehículo es el que corresponde a la placa patente única KCLZ.31, el que mantenía encargo por robo de vehículo motorizado de fecha 15 de noviembre de 2022. Santiago, seis de febrero de dos mil veinticinco.- Vistos, oídos los intervinientes y teniendo presente: Lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°6 y 9, 14, 15, 24, 26, 29, 67 y siguientes y 456 bis A del Código Penal; artículo 1, 2, 4, 45, 47, 150, 235, 295, 297, 340, 351, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.216 Se declara: I.- Que se condena a JUAN SEGUNDO HORMAZÁBAL CASTILLO, en lo demás ya individualizado, como autor del delito consumado de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, perpetrado en esta jurisdicción, el día 13 de enero del año 2024, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, a la accesoria de Código: XLTFXSZQLXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a 1.200.000 pesos. II.- Concurriendo los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se sustituye el cumplimiento de la sanción privativa de libertad, por la pena de REMISIÓN CONDICI

Fallo

Se declara: I.- Que se condena a JUAN SEGUNDO HORMAZÁBAL CASTILLO, en lo demás ya individualizado, como autor del delito consumado de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, perpetrado en esta jurisdicción, el día 13 de enero del año 2024, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, a la accesoria de Código: XLTFXSZQLXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a 1.200.000 pesos. II.- Concurriendo los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se sustituye el cumplimiento de la sanción privativa de libertad, por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, debiendo quedar sujeto al control de la autoridad administrativa de Gendarmería de Chile, el Centro de Reinserción Social que corresponda, por el plazo de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS, debiendo asimismo cumplir con las demás condiciones previstas en el artículo 5° de la citada ley. El condenado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social Santiago Sur, dentro del plazo de diez días, contados desde que estuviere ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva le fuere revocada o quebrantada el sentenciado deberá cumplir la sanción corporal primitivamente impuesta en forma efectiva, se deja constancia que existe un día de abono

Texto Completo (Preview)

RUC : 2400054424-4 RIT : 103 - 2024 MAGISTRADO : MARCELA ALEJANDRA SOTO GALDAMES NOMBRE IMPUTADO : JUAN SEGUNDO HORMAZÁBAL CASTILLO CEDULA DE IDENTIDAD : 11.665.016-9 DOMICILIO : Calle GALO GONZALEZ Nº 4805, comuna de Pedro Aguirre Cerda. FISCAL : ANDREA FERRADA BRIERLEY DEFENSOR : NICOLE SÁNCHEZ RETAMAL TRIBUNAL : 10º Juzgado de Garantía de Santiago FECHA DE SENTENCIA : seis de febrero de dos mil

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