Juzgado de Garantía de Quillota

MP QTA C/ YAIWIL MANUEL OQUENDO OQUENDO

Rol

O-513-2024

Fecha

7 de febrero de 2025

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: Con fecha 3 de marzo de 2024, aproximadamente a las 12.40 horas, mientras la víctima, Víctor Alfredo Quintero Chávez, se encontraba en calle O’Higgins, en el sector de la plaza de Quillota, manipulando su teléfono celular, fue abordado por los imputados YAIWIL MANUEL OQUENDO OQUENDO o quien dice llamarse de esa manera, de nacionalidad colombiana, indocumentado y FRAN MANUEL PEREZ GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, indocumentado y en situación migratoria irregular, conforme se pudo establecer por la PDI de Quillota, quienes lo abordan y le arrebatan el teléfono celular que mantenía la víctima en sus manos, correspondiente a un celular marca Samsung, modelo Galaxy, color azul oscuro. Ante ello, la víctima se para, exigiéndole que le devuelvan el teléfono, instantes en que los imputados premunidos de un arma blanca tipo cuchillo cocinero, lo ponen en el rostro de la víctima, provocándole lesiones en el cuello y en otras partes del cuerpo, para posteriormente, con dicha arma blanca huir del lugar. Eso motiva a que la víctima llame a Carabineros, y en compañía de ellos, comienzan su búsqueda, y minutos más tardes, previa indicación de la víctima, son encontrados ambos imputados, procediéndose a la detención de los mismos, encontrando en poder de YAIWIL MANUEL OQUENDO OQUENDO y al interior de una mochila, el cuchillo cocinero con empuñadura color negro, que había sido utilizado, como asimismo a FRAN MANUEL PÉREZ GUTIÉRREZ, el teléfono celular que la víctima reconoció como de su propiedad. Se deja constancia que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, el cual es el registro íntegro de la misma, y la resolutiva es del siguiente tenor: Y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N° 6, 11 N° 9, 14, 15, 21, 29, 49, y 436 del Código Penal; artículos 406, 413 y 413 del Código Procesal Penal; ley 18.216 y demás normas legales pertinentes se declara: I.- Que SE CONDENA a YAIWIL MANUEL OQUENDO OQUENDO y FRA

Fallo

se declara: I.- Que SE CONDENA a YAIWIL MANUEL OQUENDO OQUENDO y FRAN MANUEL PEREZ GUTIERREZ, ya individualizados, a sufrir cada uno la pena de Código: RCJBXSPDHXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO y a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, en calidad de autores del delito de Robo con violencia previsto y sancionado en el artículo 436 del código penal, ejecutado en grado de consumado, cometido en este territorio jurisdiccional, el día 03 de marzo de 2024. II.- Que reuniéndose los requisitos del artículo 15 de la Ley 18.216, se aplica a cada condenado la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, por igual período de la condena, quedando sujetos a la observación del Centro de Reinserción Social de Quillota. Esta sujeción consiste en un programa orientado a la reinserción en el ámbito personal, comunitario y laboral, a través de una intervención individualizada, para lo cual el delegado deberá elaborar el respectivo informe, el que será presentado ante este Juzgado de Garantía de Quillota, en audiencia de fecha 25 de marzo de 2025, a las 09.00 horas, sala 2. Los intervinientes quedan notificados de manera personal de la audiencia programada, los imputados bajo apercibimiento del artículo 33 del Código Procesal Penal. III.

Texto Completo (Preview)

TRIBUNAL JUZGADO DE GARANTIA DE QUILLOTA RUC: 2400251783-K RIT: 513 - 2024 CONDENADO: RUN IMPUTADO: DOMICILIO: YAIWIL MANUEL OQUENDO OQUENDO 0028370248-0 CALLE PROMONCAES Nº 1330, RENCA, SANTIAGO CONDENADO: RUN IMPUTADO: DOMICILIO: FRAN MANUEL PEREZ GUTIERREZ 0028370583-8 CALLE PROMONCAES Nº 1330, RENCA, SANTIAGO DELITO: ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439. PROCEDIMIENTO ABREVIADO Quillo

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