DROSIANA DE LAS MERCEDEZ ZAVALA CASTRO C/ MARÍA ALEJANDRA ORELLANA MARTÍNEZ
Rol
O-135-2023
Fecha
7 de febrero de 2025
Materia
LESIONES GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos precedentemente configuran el delito de LESIONES GRAVES, hecho previsto y contemplado en el artículo 397 N“ 2 del Código Penal. En opinión del Ministerio Público, el delito materia de la presente acusación, se encuentra en grado de desarrollo CONSUMADO. Se atribuye a la acusada participación en los hechos en calidad de AUTORA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 N°1 Código Penal. El Ministerio Público estima que respecto a la acusada MARÍA ALEJANDRA ORELLANA MARTÍNEZ, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y solicita se le imponga la pena de TRES (3) AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más la pena accesoria establecida en el artículo 30 del Código Penal, esto es, la Código: MXGXXSVMGXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, con expresa condenación en costas, de conformidad al artículo 47 del Código Procesal Penal. TERCERO: Que, el Ministerio Público ratificó en la audiencia el contenido de su acusación, señalando, en su alegato de apertura, que los hechos, la dinámica, tal como se ha indicado en la acusación, tratan de lesiones graves. Agrega que eso, más allá de la calificación jurídica, hay que tenerlo presente para efectos de entender cómo fue la dinámica, cuál fue la intención y cuál fue el resultado. Añade que víctimas y acusada se conocían desde hace un tiempo por vecindad y otras relaciones. La acusada a la fecha de los hechos era conviviente del ex marido de la víctima, de quien se había separado algunos meses antes. La acusada aquí presente era la pareja, al momento de los hechos, del ex marido de Drossiana Vergara, y esta tenía un hijo en común con el ex marido. En ese contexto, la acusada agrede a un testigo, Drossiana Vergara, quien es hija de la víctima y en parte de esta forma de agredir, ella intencionalmente sube a un auto. El auto lo hace andar para efe
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por las magistrados doña Francoise Giroux Mardones, Jueza Presidenta de Sala, doña Silvana Vera Riquelme, Jueza Redactora, y doña Flavia Donoso Parada, Jueza Integrante, se llevó a efecto el juicio oral en causa Rit 135 - 2023, seguido en contra de MARÍA ALEJANDRA ORELLANA MARTÍNEZ, apodada Jani, cédula de identidad 15.786.731-8, chilena, nacida el 11 de enero de 1984, 41 años, soltera, manipuladora de alimentos en jardín infantil, domiciliada en Avenida Ossa N°1699, block 15, depto. 32, comuna de San Ramón, legalmente representada por la defensora penal pública Francisca Ponce de León López, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal don Raúl Stowhas Rodríguez, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público dedujo acusación en contra de la imputada, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fundándola en el siguiente hecho: Código: MXGXXSVMGXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 “El día 27 de Mayo de 2019, en horas de la noche, en circunstancias que la víctima Drossiana de Las Mercedes Zavala Castro, se encontraba junto a su hija Drossiana de Lourdes Vergara Zavala en la vía pública, específicamente en la intersección de las calles General Barceló Lira con Tacna, comuna de San Ramón, al lugar llegó la imputada MARÍA ALEJANDRA ORELLANA MARTINEZ conduciendo un vehículo, del cual se desconoce su placa patente única, en donde, motivada por rencillas anteriores, procedió a intentar atropellar a Drossiana de Lourdes Vergara Zavala, no logrando su objetivo pero si atropellando a la víctima, ya individualizada. A raíz de lo señalado Zavala Castro resultó con lesiones de carácter grave consistentes en 'Esguince de rodilla izquierda", que le ocasionaron incapacidad por más de 30 días.” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos precedentemente configuran el delito de LESIONES GRAVES, hecho previsto y contemplado en el artículo 397 N“ 2 del Código Penal. En opinión del Ministerio Público, el delito materia de la presente acusación, se encuentra en grado de desarrollo CONSUMADO. Se atribuye a la acusada participación en los hechos en calidad de AUTORA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 N°1 Código Penal. El Ministerio Público estima que respecto a la acusada MARÍA ALEJANDRA ORELLANA MARTÍNEZ, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y solicita se le imponga la pena de TRES (3) AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más la pena accesoria establecida en el artículo 30 del Código Penal, esto es, la Código: MXGXXSVMGXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la
Fallo
Por tanto, en cuanto a la dinámica del accidente, a cómo esto se gestó, si efectivamente hubo un atropello o la víctima se tiró el auto, como dice la defensa, no lo sabe. Estima que los testigos de la fiscalía son contestes, Código: MXGXXSVMGXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 hay claridad respecto a la dinámica, al lugar, a la fecha de los hechos, estimando que la imputada debería ser condenada por el delito que se ha indicado en la acusación. Al replicar indica que hay claridad en cómo fue el choque, fue con la parte delantera. La testigo, Drossiana Vergara le explicó al carabinero que le tomó declaración que eso no fue así – con la parte trasera-, que era con la parte delantera y el carabinero le habría dicho que después se podía arreglar. Pide tener presente que las víctimas no son letrados y que no tenían por qué saber cómo era el procedimiento policial, si podía arreglar eso o no -en su declaración-. Pero se dijo claramente, fue con la parte delantera ratificando al igual que la madre que dijo que fue así. Así que en ese sentido no hay duda ni contradicción. En cuanto al funcionario sí dijo que sabe cómo fue y que las víctimas se lo dijeron. Lo que sí dijo después es que no tenía más antecedentes, pero que las víctimas claramente le dijeron que había sido atropellada por un vehículo que se dio a la fuga. Por lo tanto, sí hay idea de esa dinámica. El golpe no solamente provocó una caída, como está di
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1 C/ MARÍA ALEJANDRA ORELLANA MARTÍNEZ LESIONES GRAVES ROL UNICO N° 1900565593-8 ROL INTERNO N°135-2023 Santiago, siete de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por las magistrados doña Francoise Giroux Mardones, Jueza Presidenta de Sala, doña Silvana Vera Riquelme
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