MP C/ NN
Rol
O-10210-2024
Fecha
6 de febrero de 2025
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos de la acusación El día 22 de noviembre de 2024, alrededor de las 00:40 horas, funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, ingresaron mediante autorización judicial al domicilio de PASAJE ALBERTO VALENZUELA LLANOS NRO. 0675, DEPARTAMENTO 15, POBLACIÓN PEDRO LIRA, COMUNA DE PUENTE ALTO, lugar en el cual el imputado Jairo Antonio GERLI SUAREZ, mantenía en su poder sin contar con autorización pertinente para el consumo a terceras personas la cantidad de 01 Bandeja contenedora de alrededor de 280,31 gramos de cocaína. CALIFICACION JURIDICA: TRAFICO DE DROGAS, ARTICULO 3 LEY 20.000, AUTOR Y CONSUMADO. SENTENCIA (Parte Resolutiva) Puente Alto, seis de febrero de dos mil veinticinco Por todas estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N.º 6, 11 N.º 9, 14, 18, 22, 29, del código penal, artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 20.000, la Ley 18.216 y demás normas legales I.- Que se condena a JAIRO ANTONIO GERLI SUAREZ, C.I. N° 18.794.803-7, ya individualizado, como autor del delito consumado de TRAFICO DE DROGAS, descrito y sancionado en el artículo tercero de la Ley 20.000, por los hechos acaecidos en la comuna de Puente Alto, el día 04 de marzo de 2024 a sufrir por ello la pena de 3 AÑOS Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO Y MULTA DE UN TERCIO DE INIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, accesorias de Inhabilitación absoluta y perpetua de derechos políticos e inhabilitación absoluta y temporal para ejercer oficios y Código: VXYTXSZLKYR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cargos públicos durante el tiempo de la condena, y lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 19.970. II.- Que la pena de multa impuesta quedará por cumplida por entre el día 22 y 23 de noviembre del año 2024, por haber estado privado de libertad. III.- Que por cumplir el sentenciado con los requisitos del artículo 15 bis de la ley 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad impuesta p
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Individualización de Audiencia de revocación prisión preventiva. Fecha Puente Alto., seis de febrero de dos mil veinticinco Magistrado ROXANA JACQUELINE VENEGAS DÍAZ Fiscal SUSANA CASTRO Defensor PATRICIA RODRIGUEZ (EDWIN GELIS) Defensor P AIDA GONZALEZ (JAIRO GERLI) Hora inicio 10:41AM Hora termino 11:23AM Sala SALA 2 Tribunal Juzgado de Garantía de Puente Alto Acta RSC RUC 2400927397-9 RIT 1021
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