MP C/ MIGUEL ANGEL FIGUEROA MARTÍNEZ
Rol
O-4813-2022
Fecha
7 de febrero de 2025
Materia
DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N° 9, 15, 67, 68, y 69 y demás pertinentes del Código Penal y 240 del Código Procedimiento Civil; artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 5 y siguientes de la Ley 20.066, se declara: I.-Que se condena a Miguel Ángel Figueroa Martínez RUN N° 17.927.386- 1, ya individualizado como autor del delito de Desacato en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y establecido en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, en relación al 5° de la Ley 20.066, en grado de desarrollo consumado, hecho ocurrido el día 26 de diciembre de 2022 en la comuna de los Ángeles, que afectó a la víctima CARLA ALEJANDRA MOYA COLIMIL, a sufrir la pena 541 días de reclusión menor en su grado medio, las correspondientes de suspensión de cargo oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Teniendo presente lo dispuesto en el artículo 9 letra a) y b) Ley 20.066, se dispone por el plazo de tres años, que se mantenga la salida del domicilio del imputado, domicilio que compartía con la víctima ubicado en calle Lago Yelcho N° 1580 de la comuna de Los Ángeles, así como la prohibición del imputado ya individualizado de acercarse a la víctima doña CARLA ALEJANDRA MOYA COLIMIL, en su domicilio, lugar de trabajo o estudio, o, cualquier lugar que visite o concurre así como tomar contacto con ella por cualquier medio tecnológico. III.- Por los argumentos dados, y no siendo procedente a juicio de esta magistrada ninguna pena sustitutiva de la ley 18.216, el cumplimiento será de carácter efectivo, ordenándose el ingreso al Centro de Cumplimiento Penitenciario que disponga Gendarmería una vez que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, teniendo como abono 2 días, uno entre el 26 y Código: GCXHXSXUDHR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 27 de 2022, y otro entre 26 y 27 de febrero de 2024, haciendo presente que actualmente se encuentra
Fallo
se declara: I.-Que se condena a Miguel Ángel Figueroa Martínez RUN N° 17.927.386- 1, ya individualizado como autor del delito de Desacato en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y establecido en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, en relación al 5° de la Ley 20.066, en grado de desarrollo consumado, hecho ocurrido el día 26 de diciembre de 2022 en la comuna de los Ángeles, que afectó a la víctima CARLA ALEJANDRA MOYA COLIMIL, a sufrir la pena 541 días de reclusión menor en su grado medio, las correspondientes de suspensión de cargo oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Teniendo presente lo dispuesto en el artículo 9 letra a) y b) Ley 20.066, se dispone por el plazo de tres años, que se mantenga la salida del domicilio del imputado, domicilio que compartía con la víctima ubicado en calle Lago Yelcho N° 1580 de la comuna de Los Ángeles, así como la prohibición del imputado ya individualizado de acercarse a la víctima doña CARLA ALEJANDRA MOYA COLIMIL, en su domicilio, lugar de trabajo o estudio, o, cualquier lugar que visite o concurre así como tomar contacto con ella por cualquier medio tecnológico. III.- Por los argumentos dados, y no siendo procedente a juicio de esta magistrada ninguna pena sustitutiva de la ley 18.216, el cumplimiento será de carácter efectivo, ordenándose el ingreso al Centro de Cumplimiento Penitenciario que disponga Gendarmería una vez que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, teniendo como abo
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Individualización de Audiencia de preparación juicio oral.. Fecha Los Ángeles., siete de febrero de dos mil veinticinco Magistrado ALICIA VALENTINA BRAVO OJEDA Fiscal CARLOS DIAZ ANDRADE Defensor FERNANDA STUARDO por Dalila Galleguillos Ab. Qllte JUAN SEPULVEDA (SERNAMEG) Hora inicio 09:05AM Hora termino 12:24AM Sala Sala 3 Tribunal Juzgado de Garantía de Los Ángeles Acta jag RUC 2201303160-K RIT
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