Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz

MP C/ ELIZABETH YENIFER CARRILLO CARTES

Rol

O-152-2024

Fecha

7 de febrero de 2025

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM., RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen los delitos de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°2 del Código Penal; y receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 BIS A del Código Penal, encontrándose ambos ilícitos en grado de desarrollo consumados y en los que a los acusados les ha cabido participación en calidad de coautores, conforme el artículo 15n°3 del Código Penal. A juicio de la Fiscalía, respecto de ambos acusados concurre la agravante de actuar formando parte de una agrupación u organización de dos o más personas destinada a cometer dichos hechos punible. A su vez respecto del acusado Marín, concurriría la agravante de reincidencia específica del artículo 12n°16 del Código Penal, mientras que respecto a Carrillo concurriría la atenuante de irreprochable conducta anterior del artículo 11n°6 del Código Penal. Por tales consideraciones, la Fiscalía requiere se imponga a ambos acusados las siguientes penas: Por el delito de hurto simple, del artículo 446 N°2 del Código Penal, la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio; Accesoria genérica del artículo 30 del Código Penal; Multa de 10 UTM y las costas que procedan conforme al artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Por el delito de receptación la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo; Accesoria genérica del artículo 29 del Código Penal; Multa de 100 UTM y las costas que procedan conforme al artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Código: RWKXXSXHZHR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santa Cruz 3 Ya en el juicio, en su alegato de apertura, el fiscal sostuvo que los imputados presentes han sido acusados por delitos de hurto simple del artículo 446 n°2 ocurridos el 24 de noviembre e 2023 en diversos locales de esta comuna, supermercado Líder, La Colchagüina y otros, entre ellos T

Fundamentos

considerandos se reproducirá la valoración de los medios de prueba y los razonamientos efectuados por el tribunal al momento de deliberar, en virtud de los cuales se arribó a las decisiones previamente expresadas. OCTAVO: Valoración de los medios de prueba. Que en la presente causa el Ministerio Público dedujo acusación por los delitos de hurto simple y receptación de especies. En cuanto a la descripción fáctica de cargo, la misma afirma el actuar conjunto y concertado de 4 individuos, dos de ellos los acusados de autos, quienes según describe la acusación habrían ejecutado diversos delitos de hurto en locales comerciales de la comuna de Santa Cruz, almacenando además en el automóvil en que se trasladaban especies muebles con origen ilícito, es decir que habían sido previamente sustraídas a su dueño. En cuanto al detalle de los delitos de hurto descritos, el persecutor describe dos hechos distintos, uno acaecido en el local comercial denominado La Colchagüina Mayorista y otro ejecutado en el local comercial denominado Supermercados Líder, atribuyéndole intervención delictiva a la acusada Carrillo en el primero de ellos y al acusado Marín en el segundo, y persiguiendo además la responsabilidad de ambos en el delito de receptación. Cabe hacer presente que, en el presente juicio, en relación a la existencia de los delitos descritos no existió mayor controversia, así como tampoco en torno a la intervención delictiva de Carrillo en el delito de hurto, centrándose la controversia en torno a la participación del acusado Marín en el hurto y en la participación de ambos acusados en relación a la receptación. Así con la finalidad de dar sustento a la proposición fáctica de cargo, el Ministerio Público incorporó diversos medios de prueba, principalmente fundando su teoría probatoria en prueba testimonial, consistente en la declaración de diversos trabajadores de los locales comerciales afectados por los delitos de hurto, así como en la declaración de los funcionarios policiales que detuvieron a los acusados de autos y los demás sujetos que habrían intervenido en el hecho. Código: RWKXXSXHZHR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santa Cruz 9 Así cronológicamente y como cuestión previa a los hechos punibles, ambos acusados reconocen que el día de los hechos llegaron en forma conjunta a bordo del vehículo PPU WX.7435 hasta dependencias del estacionamiento del supermercado Líder, desde donde se dirigieron caminando a otros lugares. Dicha circunstancia no sólo fue reconocida por los acusados, sino que fue refrendada mediante la exhibición de prueba fotográfica, particularmente fijaciones obtenidas de un video de seguridad del supermercado Líder, contextualizado mediante la exhibición del mismo al testigo Luis Pino, funcionario policial de Carabineros, que las reconoció como parte integrante de las filmaciones de seguridad observadas por él como

Fallo

por tanto acreditados los hechos relativos al hurto en análisis, así como la intervención de la acusada Carrillo en el mismo. En segundo lugar, los hechos de cargo afirman la ejecución de un segundo delito de hurto, desarrollado esta vez en el Supermercado Líder de la comuna de Santa Cruz, en el cual se le atribuye intervención delictiva al acusado Nelson Marín, describiendo los hechos de la acusación que éste en compañía de otros dos sujetos ajenos al juicio (Manuel Vázquez y Estefanía Núñez) habrían sustraído desde el interior del supermercado referidos diversos bienes muebles. En dicho contexto, declarando el acusado Marín en juicio niega participación en el hecho referido, negando tanto haber intervenido materialmente en la ejecución del delito, como el supuestamente haberse concertado con estas otras personas para la ejecución conjunta de delitos contra la Código: RWKXXSXHZHR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santa Cruz 11 propiedad. En este orden de ideas, pesando la carga de la prueba sobre el ente persecutor, el Ministerio Público debía acreditar la ejecución del acusado de los actos concretos descritos en los hechos, es decir el haber participado en la referida sustracción y que este en definitiva contribuyó funcionalmente a la supuesta ejecución conjunta del hecho punible, intervención delictiva respecto a la cual, como se señaló en el veredicto, l

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Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santa Cruz 1 SENTENCIA DEFINITIVA Santa Cruz, siete de febrero de dos mil veinticinco. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz, constituido por las juezas Gricelda Valenzuela Rodríguez, María Angelica Mulatti Oyarzo y el juez Raúl Castro Valderrama se llevó a efecto la audienci

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