Juzgado de Garantía de Temuco

BERNARDO ABRAHAM HUENCHUPAN RIOS C/ GONZALO EMANUEL GARCÉS LLANCAVIL

Rol

O-4228-2024

Fecha

7 de febrero de 2025

Materia

QUEBRANTAMIENTO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 28 de abril de 2024, el sentenciado condenado por el delito de robo con violencia y maltrato de obra a Carabineros, GONZALO ENMANUEL GARCES LLANCAVIL, cumplía su condena de fecha 29 de noviembre de 2020, con fecha de término de cumplimiento 02 de diciembre de 2026, en el Centro de Cumplimiento de Condena en Régimen Semiabierto, quien quebrantó la misma, al salir en horas de la tarde de este día, sin autorización del Centro de Educación y Trabajo Vilcún y sin regresar al mismo.” II. La fiscalía representada por la Fiscal Adjunta Sra. GISSELLE ROURE SALAMANCA, para efectos del artículo 395 del Código Procesal Penal modificó el requerimiento y tuvo los hechos como DELITO CONSUMADO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, previsto y sancionado en el artículo 90 N° 1 del Código Penal, le atribuye al requerido la calidad de AUTOR DIRECTO, reconoce en su favor la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal y solicitó pena de 1 DIA DE INCOMUNICACIÓN CON PERSONAS EXTRAÑAS AL ESTABLECIMIENTO PENAL, sin costas. III. La defensa solicita se reconozca la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, solicita que la pena sea regulada 1 día de incomunicación según lo acordado con la fiscalía, sin costas. Código: FNESXSXXXHR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV. Conforme a lo referido se dan por establecidos los hechos descritos en el requerimiento, los cuales configuran un DELITO CONSUMADO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, previsto y sancionado en el artículo 90 N° 1 del Código Penal, en el cual el requerido intervino criminalmente en calidad de AUTOR EJECUTOR, pues ejecutó personalmente el delito. V. La pena será regulada en 5 días de incomunicación con personas ajenas al establecimiento penitenciario pues corresponde a la pena base legal del artículo 90 N° 1 del Código Penal, como se dirá en lo resolutivo. Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 348, 388,

Fallo

Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 348, 388, 389, 390, 393 y 395 del Código Procesal Penal, artículos 1º, 7°, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 30, 50, y 90 del Código Penal, RESUELVO: I. Que se condena a GONZALO ENMANUEL GARCES LLANCAVIL, RUN 20.280.364-4, a la pena de UN (1) DIA DE INCOMUNICACIÓN CON PERSONAS EXTRAÑAS AL ESTABLECIMIENTO PENAL, como AUTOR de un DELITO CONSUMADO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, cometido en esta jurisdicción el 28 de abril de 2024. II. Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Una vez ejecutoriado el presente fallo, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Remítase copia de la sentencia al Registro Nacional de Condenas del Servicio de Registro Civil e Identificación y al Centro Penitenciario de Villarrica para la ejecución de la pena. Regístrese y dese copia. RUC 2400493100-5 RIT 4228-2024 Dictada por don MAURICIO TORRES CONTRERAS, Juez de Garantía (S). Código: FNESXSXXXHR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: FNESXSXXXHR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-07T13:15:36-0300

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA Temuco, siete de septiembre de dos mil veinticinco. - I. La Fiscalía Local formuló requerimiento en procedimiento simplificado y el requerido GONZALO ENMANUEL GARCES LLANCAVIL, RUN 20.280.364-4, obrero, domiciliado en Pasaje Las Dalias N°225 Población Blanca Sector Ñancul, Villarrica, actualmente cumple condena en CDP de Villarrica, debidamente informado de sus derechos y asis

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