MP C/ VICTOR MANUEL COPETE PALACIO
Rol
O-9018-2024
Fecha
7 de febrero de 2025
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Ante este Juzgado de Garantía, se ha presentado el Ministerio Público sosteniendo acusación en contra de VICTOR MANUEL COPETA PALACIO, RUN PROVISORIO N°28.602.029-1, RUT COLOMBIANO 1006192473, obrero, domiciliado en calle Francisco Quevedo N°4050, Temuco, asistido por la abogada defensora penal pública doña DANIELA MORA SCHELL. PRIMERO: Que, la acusación deducida por el Ministerio Público se funda en los siguientes hechos: “Dentro del contexto de una investigación por el delito de tráfico de drogas, personal de OS-7 de Carabineros de Temuco tomo conocimiento que un sujeto de nacionalidad extranjera con domicilio en calle Francisco Quevedo N°04057 de la ciudad de Temuco, se estaba dedicando constantemente a la venta de clorhidrato de cocaína. Fue así como el día 05 de noviembre de 2024 y previa autorización y nombramiento de parte del Fiscal de un agente revelador y /o encubierto, éste el mismo 5 de noviembre de 2024, logro tomar contacto con este sujeto, más tarde identificado como el acusado VICTOR MANUEL COPETE PALACIOS, con quien se acordó una entrega de droga en horas de la tarde del mismo 05 de noviembre en el paradero de locomoción colectiva ubicado en Avenida Barros Arana esquina calle Calderón de la Barza, población alcántara de la comuna de Temuco. Continuando con la investigación en el lugar convenido el agente revelador a eso de las 19:40 horas se encuentra con el acusado, COPETE PALACIOS quien luego de un breve dialogo le manifestó al agente revelador un trozo de nylon color negro contenedor de 28 gramos y 400 miligramos de clorhidrato de cocaína, haciendo entrega el agente revelador de $95.000 pesos. Acto seguido COPETE PALACIOS es detenido. Posteriormente se procedió al ingreso del inmueble de propiedad del acusado ubicado en Francisco Quevedo N°04057 de la ciudad de Temuco, encontrando específicamente sobre una mesa, 08 trozos de nylon color negro, Código: DURNXSVGXHR Este documento tiene firma electrónica y su original
Fundamentos
considerando que lo benefician dos circunstancias atenuantes de responsabilidad penal y no la perjudican agravantes conforme al artículo 68 del código penal el juez podrá rebajar la pena hasta en tres grados desde el mínimo legal. En este caso dado la baja gravedad del delito cometido se hará lugar al acuerdo de la fiscalía y de la defensa y será rebajada en un grado y se regulará en definitiva en 93 días de presidio menor en grado mínimo. La multa será prudencialmente rebajada. Se hará lugar a decretar el comiso de los efectos e instrumentos del delito pues así lo ordenan expresamente los artículos 31 del Código Penal y 45 de la ley 20.000. Se impondrán además las penas accesorias del caso y se le eximirá de pagar las costas del procedimiento por cuanto al aceptar un procedimiento abreviado su Código: DURNXSVGXHR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl actitud procesal ha ahorrado significativos costos al estado al evitarse la realización de un juicio oral. NOVENO: Con relación a la forma de cumplimiento de la pena privativa de libertad, será tenida por cumplida como se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente, además lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 30, 31, 49, 68, 68 bis del Código Penal; 297, 340, 343, 348, 406, 407 y siguientes y 412 del Código Procesal Penal; 1, 3, 4, 45, 46 y siguientes y 52 de la Ley 20.000, 1, 3 y 4 y 38 de la Ley 18.216, RESUELVO: I. Que SE CONDENA a VICTOR MANUEL COPETA PALACIO, RUN PROVISORIO N° 28.602.029-1, ya individualizado, a la pena de NOVENTA Y TRES (93) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN GRADO MINIMO, MULTA ASCENDENTE A UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, accesorias legales de suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de AUTOR del DELITO CONSUMADO de TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGAS, INFRACCION AL ARTICULO 4 DE LEY 20.000, perpetrado en esta jurisdicción entre el 5 de noviembre de 2024. II. Que, la multa impuesta en el número I. se le tiene por cumplida con cargo al periodo de detención en esta causa. III. Que, la pena privativa de libertad será tenida por cumplida con cargo a 93 días que el imputado ha permanecido ininterrumpidamente sometido a medida cautelar de prisión preventiva por esta causa entre el 6 de noviembre de 2024 y la fecha de esta sentencia. Dese orden de libertad inmediata. IV. Se decreta el comiso de la totalidad de los efectos e instrumentos del delito incautados y se autoriza a la fiscalía para su depósito, destinación, destrucción o para disponer de ellos como en derecho corresponda.
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DEFINITIVA Temuco, siete de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Ante este Juzgado de Garantía, se ha presentado el Ministerio Público sosteniendo acusación en contra de VICTOR MANUEL COPETA PALACIO, RUN PROVISORIO N°28.602.029-1, RUT COLOMBIANO 1006192473, obrero, domiciliado en calle Francisco Quevedo N°4050, Temuco, asistido por la abogada defensora penal públi
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