LÓPEZ/COMERCIAL ECCSA S.A.
Rol
T-383-2021
Fecha
15 de septiembre de 2022
Materia
Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Multa, Otras Materias Sindicales, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Reincorporación
Resultado
No especificado
Hechos
hechos anteriores a la contratación de los denunciantes, por lo que difícilmente constituyen un indicio de represalias contra los trabajadores denunciantes, que no formaban parte de la empresa al momento de su interposición y en las que los demandantes no han tenido ninguna participación especial ni en los hechos ni en la tramitación de dicho juicio, sino que se invoca como indicio por el solo hecho de estar afiliados al Sindicato. Sobre la negociación colectiva de 2020, se indica que aun cuando la denuncia señala que con fecha 5 de junio de 2021 y que es posterior al despido de los actores, habría culminado el proceso de negociación colectiva suscribiendo contrato colectivo de trabajo, que actualmente está vigente y es fruto del proceso de negociación que se llevó a cabo desde el 3 de abril hasta el 5 de junio de 2020 entre el Sindicato y Eccsa, por lo que es irrelevante,
Fundamentos
fundamentos y/o razones son desconocidos. Agrega que al término de la relación laboral la denunciada adeuda las siguientes prestaciones: $ 204.405.- por concepto de cinco bonos de vacaciones que no fueron pagados y que consta en el contrato colectivo vigente y se paga de acuerdo a lo establecido en la numeral 12° de dicho instrumento y $ 629.971.- por remuneraciones impagas de los meses de agosto y septiembre de 2020. En cuanto a la demandante Mireya Chimunja Chito, se sostiene que el día 22 de febrero de 2016 fue contratada para cumplir funciones de Cajera en la tienda antes señalada. La última remuneración mensual bruta alcanzó a la suma de $ 892.410.-. El despido se produjo el 31 de mayo del 2021, de manera verbal, sin ningún tipo de formalidad y sin indicación de la causal, respecto de la cual, sólo al momento de suscribir el finiquito de contrato de trabajo el día 14 de abril de 2021, tomó conocimiento, siendo también la de necesidades de la empresa. Al término de la relación laboral la denunciada adeuda las siguientes prestaciones: $ 163.524.- por concepto de tres bonos de vacaciones y $ 867.906.- por concepto de remuneraciones impagas de los meses de agosto y, septiembre de 2020. Respecto de Erika Nicolett López Ramírez, fue contratada el día 22 de febrero de 2016 para cumplir funciones de Vendedora Integral en la misma tienda; su remuneración mensual bruta alcanzó a la suma de $ 950.411.-; fue despedida el 31 de marzo del presente año, de manera verbal, sin ningún tipo de formalidad y sin indicación de la causal, la que conoció al suscribir finiquito de contrato de trabajo el 14 de abril de 2021. Al término de la relación laboral la denunciada adeuda las siguientes prestaciones: $ 122.643.- por concepto de dos bonos de vacaciones y $ 983.638.- por concepto de remuneraciones impagas de los meses de agosto y septiembre de 2020. En cuanto al despido, alegan que es de carácter antisindical, y en subsidio, que implicó una vulneración a sus derechos fundamentales, en especial a su garantía de indemnidad. Al efecto, se indica que los demandantes formaban parte del Sindicato de Trabajadores de Antofagasta Store Co. S.A Nº1, única organización sindical que existe al interior de la tienda Antofagasta de la empresa denunciada. Dicho sindicato ha tenido una participación activa y firme compromiso en la búsqueda del respeto de los derechos de sus trabajadores afiliados, ya sea interponiendo demandas en los tribunales de justicia en nombre de sus socios de acuerdo al artículo 220 del Código del Trabajo o bien representándolos ante autoridades administrativas para denunciar infracciones a la normativa laboral. En varias oportunidades se presentaron denuncias ante la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta y ante las autoridades administrativas de salud, para poner de manifiesto tanto el incumplimiento de obligaciones contractuales por parte de la empresa como también la vulneración de derechos fundamentales que afectó en diversas ocasiones a
Fallo
por tanto sería “candidata” para ser considerada como indicio de alguna vulneración, sería la ya expuesta causa RIT O-1151-2020. Sin embargo, si se tiene en cuenta que en dicha causa el Sindicato está representando a todos sus miembros sujetos a remuneraciones variables, resulta difícil entender cómo es que ello permitiría configurar el primer requisito para que exista vulneración a la garantía de indemnidad. Sobre el despido, alega que conforme consta en los comprobantes que se incorporarán al proceso en la instancia procesal pertinente, mi representada les hizo llegar a los demandantes sus respectivas cartas de despido por correo certificado y, en forma complementaria, su superior jerárquico les comunicó telefónicamente de dicho acto. En cada una de las cartas de despido se indicó que dicho acto se fundaba en la reestructuración que necesariamente debió efectuarse en la empresa (reduciendo personal), la cual, se enmarca en el contexto de una reestructuración mayor efectuada a nivel nacional, por causa de la baja productividad que estaba experimentando y de la baja de ventas presenciales originada por la pandemia de virus Covid-19. Sobre la carta de despido y su contenido, señala que contenido, indica ser un hecho público y notorio que la pandemia del virus Covid-19 ha afectado en forma crítica a la industria del retail, sin que haya sido indiferente al su negocio la abrupta e inesperada disminución de sus ventas, las cuales ya venían a la baja desde el denominado “estalli
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PROCEDIMIENTO: Tutela. Aplicación General. MATERIA: Tutela. DEMANDANTE: ISACAR ELIAQUIM OLAVE ARAYA. DEMANDADA: COMERCIAL ECCSA S.A. RIT: T-383-2021 RUC: 21- 4-0360650-K ___________________________________________________________ Antofagasta, quince de septiembre de dos mil veintidós. PRIMERO: Se compareció ante el tribunal en representación de Isacar Eliaquim Olave Araya, RUT 17.938.380-2; Mi
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