Juzgado de Garantía de Curicó

M.P. C/ ALMANDO LAROSE

Rol

O-7814-2024

Fecha

7 de febrero de 2025

Materia

LESIONES LEVES ART. 494 N° 5, PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Que, ante el Juzgado de Garantía de Curicó el Ministerio Público a través de su Fiscal doña Leticia Flores, interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra del imputado ALMANDO LAROSE, C.I. Nº 26.023.364-5, haitiano; sin profesión u oficio; en situación de calle, pero para efectos del Art. 26 del CPP domiciliado en Carmen 752 oficina 401 de la comuna de Curicó, por estimarlo responsable en los siguientes hechos: El día 4 de diciembre del año 2024 aproximadamente a las 9:20 horas, en circunstancias que el imputado ALMANDO LAROSE concurrió hasta la Felicur de Curicó ubicado en calle Camilo Henríquez de esta comuna, se encontraba desplazándose por los pasillos portando entre sus manos un arma blanca punzante de 12 cm de hoja y 12 cm de empuñadura y en otra de sus manos un fierro cilíndrico de 55 cm de largo, manifestando insultos a las personas que eran transeúntes de la feria a raíz de esto El guardia de seguridad de la Felicur Juan David Antipan Rios se acerca al imputado con la finalidad de que deponga su acción, sin embargo ayer el imputado lo agredió físicamente mordiéndole la mano derecha a el guardia, quien producto de esta actuación resultó con una herida con sangrado cohibido de carácter leve. Carabineros de Chile asimismo pudo establecer en el lugar que el imputado estaba aportando esta especie o arma blanca sin contar con justificación o autorización en zona urbana. Calificación jurídica: porte de arma cortante, prescrito y sancionado en el artículo 288 Bis del Código Penal y Lesiones leves, prescrito y sancionado en el Art. 494 N° 5 del Código Penal. Grado de Desarrollo: Consumado. Participación Criminal: Autor. Circunstancias modificatorias de responsabilidad Penal: Atenuantes: 11 N° 9 si admite. Código: EFXRXSTUVHR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Agravantes: no concurren. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los art

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 14 N° 1, 50, 69, 70, 288 bis; 494 N° 5 del Código Penal, artículos 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se acoge el requerimiento del Ministerio Público interpuesto en contra del imputado, don ALMANDO LAROSE, C.I. Nº 26.023.364-5, ya individualizado, como AUTOR de un delito de PORTE DE ARMA CORTANTE, prescrito y sancionado en el artículo 288 Bis del Código Penal y LESIONES LEVES, prescrito y sancionado en el Art. 494 N° 5 del Código Penal, hechos ocurridos en el sector jurisdiccional de este Tribunal el día 04 de diciembre de 2024, delitos que se encuentran en grado de desarrollo CONSUMADO y se le condena a sufrir las siguientes penas: Por el delito de LESIONES LEVES, la pena de 1/3 DE UTM. Por el delito de PORTE DE ARMA CORTOPUNTANZANTE, la pena de MULTA DE 1 UTM Y COMISO DEL ARMA INCAUTADA. II.- Que, ser autoriza para el pago de la pena de multa 3 PARCIALIDADES, equivalentes cada una de ellas a 1/3 de UTM, las que deberán ser pagadas dentro de los primeros diez días de cada mes, comenzando el mes siguiente en que quede ejecutoriada la presente sentencia, para el evento que el condenado no pagare la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión regulándose 1 día por cada 1/3 de UTM. Y en virtud de lo dispuesto en el Art. 70 del Código Penal, el no pago de 1 de las cuotas, dará lugar a que cobre el total de la multa III.- Que se

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CURICÓ SIETE DE FEBRERO DE DOS MIL VENTICINCO VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Que, ante el Juzgado de Garantía de Curicó el Ministerio Público a través de su Fiscal doña Leticia Flores, interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra del imputado ALMANDO LAROSE, C.I. Nº 26.023.364-5, haitiano; sin profesión u oficio; en situación de calle, pero para efectos del Art. 26 del CPP domicil

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