C/ SEBASTIÁN OSCAR MARTÍNEZ ÁGUILA
Rol
O-4376-2024
Fecha
6 de febrero de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA, INTIMIDACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°6 y N°9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 25, 29, 51, 432, 436 inciso primero, Código: WUPXXSXDKHR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 449 y 450 del Código Penal; 406 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.216; y 17 de la Ley 19.970, se declara que: I.- Se CONDENA a SEBASTIAN OSCAR MARTÍNEZ ÁGUILA, ya individualizado en audiencia, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y para oficios públicos durante el tiempo de la condena; como autor ejecutor de un delito consumado de robo con intimidación; ilícito previsto y sancionado en el artículo 436 en relación con los artículos 432, 439 y 450 todos del Código Penal. II.- Al concurrir respecto del sentenciado los requisitos del artículo 15 de la Ley N°18.216, se sustituye la pena privativa de libertad impuesta, por la de libertad vigilada intensiva por el término de la condena, esto es, tres años y un día debiendo cumplir el sentenciado referido durante dicho período con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento, con las condiciones del artículo 17 de la Ley 18.216: a) residencia en un lugar determinado; b) sujeción a la vigilancia y orientación del delegado que se designe; c) ejercicio de una profesión, oficio o empleo y; con la condición del artículo 17 ter letra d) de la ya citada ley, esto es; obligación de cumplir programas formativos, laborales, culturales de educación. En caso de revocación de la pena sustitutiva precedentemente impuesta, el sentenciado tiene como abono el período de privación interrumpido de libertad que registra en la causa, con un total de 132 días por haber permanecido en prisión preventiva desde el 27 de septiembre de 2024 al día de hoy. III- Se ordena el comiso de las siguientes especies incautadas: NUE 721225
Fallo
se declara que: I.- Se CONDENA a SEBASTIAN OSCAR MARTÍNEZ ÁGUILA, ya individualizado en audiencia, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y para oficios públicos durante el tiempo de la condena; como autor ejecutor de un delito consumado de robo con intimidación; ilícito previsto y sancionado en el artículo 436 en relación con los artículos 432, 439 y 450 todos del Código Penal. II.- Al concurrir respecto del sentenciado los requisitos del artículo 15 de la Ley N°18.216, se sustituye la pena privativa de libertad impuesta, por la de libertad vigilada intensiva por el término de la condena, esto es, tres años y un día debiendo cumplir el sentenciado referido durante dicho período con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento, con las condiciones del artículo 17 de la Ley 18.216: a) residencia en un lugar determinado; b) sujeción a la vigilancia y orientación del delegado que se designe; c) ejercicio de una profesión, oficio o empleo y; con la condición del artículo 17 ter letra d) de la ya citada ley, esto es; obligación de cumplir programas formativos, laborales, culturales de educación. En caso de revocación de la pena sustitutiva precedentemente impuesta, el sentenciado tiene como abono el período de privación interrumpido de libertad que registra en la causa, con un total de 132 días por haber permanecido en prisión preventiva desde el 27
Texto Completo (Preview)
TRIBUNAL : 1° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RIT : 4376-2024 RUC : 2401153411-9 IMPUTADO : SEBASTIAN OSCAR MARTÍNEZ ÁGUILA CÉDULA DE IDENTIDAD : 19.038.255-9 DOMICILIO : EMISARIO Nº 5671, ESTACIÓN CENTRAL. RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : ABREVIADO DELITO : ROBO CON INTIMIDACIÓN. ATENUANTES : ARTICULO 11 N°6 Y 9 DEL CODIGO PENAL AGRAVANTES : NO CONCURREN HECHO DETERMINADO “El dí
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