C/ ISAÍAS JACOB OLIVARES CISTERNAS
Rol
O-2579-2024
Fecha
7 de febrero de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que motivan el requerimiento, por lo que se ha procedido en conformidad a lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que favorece al imputado la atenuante contemplada en el artículo 11 N° 9 del Código Penal. TERCERO: Que, por no reunir el requerido Olivares Cisternas requisito alguno de aquellos establecidos en la Ley N°18.216 modificada por la Ley N°20.603, deberá purgar Código: GUMYXSUBSHR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de manera real y efectiva la sanción corporal que en definitiva se le imponga, desde que se presente o bien sea habido. Y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 6, 36, 45, 47 inciso 3º, 97, 340, 341, 342, 346 388, 389, 393 y 395 inciso 2º, del Código Procesal Penal y artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 30, 50, 432 y 442 del Código Penal; Ley N°18.216 y 20.603, SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA a ISAÍAS JACOB OLIVARES CISTERNAS, ya individualizado en audiencia a sufrir la pena efectiva de TRESCIENTOS UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más la accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor ejecutor de un delito de robo en lugar no habitado consumado, previsto y sancionado en los artículos 442 en relación con el artículo 432 ambos del Código Penal, cometido en la comuna de Providencia, el día 11 de abril de 2024. II.- Que, atendido el sentenciado Olivares Cisternas no reúne requisito alguno de aquellos establecidos en la Ley N°18.216 modificada por la Ley N°20.603, deberá purgar de manera real y efectiva la sanción corporal que se le ha impuesto, desde que se presente o bien sea habido, considerándosele como suficiente abono que computar en su favor, 299 días (doscientos noventa y nueve días). III.- Que se le exime de las costas del procedimiento al sentenciado Olivares Cisternas. Ejecutoriada que sea esta resolución, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el requerido Olivares Cisternas admitió responsabilidad en los hechos que motivan el requerimiento, por lo que se ha procedido en conformidad a lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que favorece al imputado la atenuante contemplada en el artículo 11 N° 9 del Código Penal. TERCERO: Que, por no reunir el requerido Olivares Cisternas requisito alguno de aquellos establecidos en la Ley N°18.216 modificada por la Ley N°20.603, deberá purgar Código: GUMYXSUBSHR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de manera real y efectiva la sanción corporal que en definitiva se le imponga, desde que se presente o bien sea habido. Y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 6, 36, 45, 47 inciso 3º, 97, 340, 341, 342, 346 388, 389, 393 y 395 inciso 2º, del Código Procesal Penal y artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 30, 50, 432 y 442 del Código Penal; Ley N°18.216 y 20.603,
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA a ISAÍAS JACOB OLIVARES CISTERNAS, ya individualizado en audiencia a sufrir la pena efectiva de TRESCIENTOS UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más la accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor ejecutor de un delito de robo en lugar no habitado consumado, previsto y sancionado en los artículos 442 en relación con el artículo 432 ambos del Código Penal, cometido en la comuna de Providencia, el día 11 de abril de 2024. II.- Que, atendido el sentenciado Olivares Cisternas no reúne requisito alguno de aquellos establecidos en la Ley N°18.216 modificada por la Ley N°20.603, deberá purgar de manera real y efectiva la sanción corporal que se le ha impuesto, desde que se presente o bien sea habido, considerándosele como suficiente abono que computar en su favor, 299 días (doscientos noventa y nueve días). III.- Que se le exime de las costas del procedimiento al sentenciado Olivares Cisternas. Ejecutoriada que sea esta resolución, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, debiendo remitirse los oficios respectivos. LAS PARTES RENUNCIAN A LOS PLAZOS LEGALES. Dictada por don Juan Carlos Valdés Peñailillo, Juez del 8° Juzgado de Garantía de Santiago. Código: GUMYXSUBSHR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: GUMYXSUBSHR Este documento tiene firma electrónica y su original pue
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RIT : 2579-2024 RUC : 2400418738-1 IMPUTADO : Isaías Jacob Olivares Cisternas. CÉDULA DE IDENTIDAD : 20.969.975-3 DOMICILIO : Calle Las Petunias N°114; Huechuraba. PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO DELITO : ROBO NO HABITADO HECHO DETERMINADO: “Que, el día 11 de abril de 2024 aproximadamente a las 23:30 horas el imputado Isaías Jacob Olivares Cisternas, junto a otros sujetos no identificados, llegó ha
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