Juzgado de Garantía de Valdivia

NELSON LEONARDO HAZELDINE SOLIS C/ CHRISTOFER ALEXANDER CANALES JARA

Rol

O-6406-2024

Fecha

6 de febrero de 2025

Materia

TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos acreditados: Hecho 1: “El día 03 de julio de 2024, alrededor de las 10:00 horas, personal del Complejo Penitenciario Valdivia, ubicado en Avenida Ramón Picarte N° 4100, personal que cumple funciones en agrupación modular N°41, realiza desencierro de la población penal, y registro selectivo ingresando a la celda N°09, en donde se le encuentra elementos prohibidos reglamentarios al requerido CHRISTOFER ALEXANDER CANALES JARA, quien manipulaba, un (01) teléfono celular marca ZTE, color negro, IMEI N° 864538044908774, el que tenía en su poder.” Hecho 2: “El día 23 de mayo de 2024, aproximadamente a las 17:00 horas, en el Complejo Penitenciario Valdivia, ubicado en Avenida Ramón Picarte N° 4100, el requerido CHRISTOFER ALEXANDER CANALES JARA, fue sorprendido por personal de Gendarmería, al interior del módulo N°41 manteniendo en su poder, oculta entre sus vestimentas, un (01) teléfono celular marca Motorola color blanco, sin Imei y un (01) chip Entel serie N°1238038032.” Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Circunstancias atenuantes acogidas: Artículo 11 n° 9 del Código Penal, la que se acredita por la admisión de responsabilidad en los hechos del requerimiento. Código: NWXFXSQTRFR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Circunstancias agravantes: Artículo 12 n° 15 del Código Penal, por haber sido condenado anteriormente por delito al que la ley señale igual o mayor pena, en causa R.I.T.: 138-2021 del 7° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, de fecha 15 de diciembre de 2021. Valdivia, seis de febrero de dos mil veinticinco. SE DECLARA: I) Que se CONDENA a CHRISTOFER ALEXANDER CANALES JARA, cédula de identidad N° 19.384.257-7, ya individualizado, a la pena ÚNICA de 300 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de PORTAR ELEMENTOS PROHIBIDOS EN RECINTO PENITENCIA

Fundamentos

considerando la admisión de responsabilidad y estar representado por la Defensoría Penal Pública. Código: NWXFXSQTRFR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Ejecutoriada que sea esta sentencia, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se tiene por notificados de esta sentencia a los intervinientes presentes en esta audiencia. Dictada por don JUAN DIEGO HUGO ÁLVAREZ JIMÉNEZ, Juez del Juzgado de Garantía de Valdivia. Ni el Ministerio Público ni la Defensoría Penal Pública renuncian a los términos legales. Atendido que el condenado se encuentra privado de libertad por causa diversa, se suspende la pena sustitutiva hasta que recupere su libertad, debiendo presentarse ante el CRS SANTIAGO ORIENTE dentro de quinto día contado desde que recupere su libertad. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: NWXFXSQTRFR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-07T12:27:11-0300

Fallo

SE DECLARA: I) Que se CONDENA a CHRISTOFER ALEXANDER CANALES JARA, cédula de identidad N° 19.384.257-7, ya individualizado, a la pena ÚNICA de 300 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de PORTAR ELEMENTOS PROHIBIDOS EN RECINTO PENITENCIARIO, previsto y sancionado en el artículo 304 ter del Código Penal, en grado de ejecución de consumados, cometidos el día 3 de julio de 2024 y 23 de mayo de 2024, en la comuna de Valdivia, territorio jurisdiccional de este Tribunal. II) Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 11 de la Ley N°18.216 y, concurriendo la expresa voluntad del sentenciado, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de 400 horas de PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN FAVOR DE LA COMUNIDAD, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería Santiago Oriente, ubicado en calle Santo Domingo 1382, comuna de Santiago, dentro del plazo de cinco días contados desde que la presente sentencia se encuentre firme o ejecutoriada bajo apercibimiento legal de detención en su contra. La pena sustitutiva impuesta no podrá extenderse por más de ocho horas diarias de prestación de servicios y deberá ser compatible con la actividad laboral o estudiantil que el imputado acreditare desarrollar. El delegado de Gendarmería de Chile encargado de gestionar el cumplimiento de la pena sustitutiva info

Texto Completo (Preview)

RESUMEN: R.U.C.N°: : 2400830322-K R.I.T. N°: : 6406 - 2024 TIPO DE DELITO : PORTAR ELEMENTOS PROHIBIDOS EN RECINTO PENITENCIARIO NOMBRE IMPUTADO : CHRISTOFER ALEXANDER CANALES JARA CÉDULA DE IDENTIDAD : 19.384.257-7 DOMICILIO : PASAJE 10 N° 5938, POBLACIÓN LA NUEVA AMANECER, LA FLORIDA, REGIÓN METROPOLITANA. FISCAL : ALEJANDRO LÓPEZ VERGARA DEFENSOR : ANDREA HERNÁNDEZ CURIVIL TRIBUNAL : JUZGADO D

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