Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó

MP C/ MAXIMILIANO DE LA CRUZ SANDOVAL NAVARRETE

Rol

O-131-2024

Fecha

7 de febrero de 2025

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que el treinta de enero del presente y año, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de MAXIMILIANO DE LA CRUZ SANDOVAL NAVARRETE, cédula nacional de identidad N° 17.062.122-0, nacido en Chillán 5 marzo de 1989, 35 años, soltero, obrero, domiciliado en la comuna de Pinto, Sector Las Trancas calle Shang Gri La, pasaje Los Canelos s/n. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público de Curicó representado por el fiscal Felipe Novoa González, con domicilio en calle Chacabuco N° 390 de esta ciudad. La defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal privado Guillermo Leighton Quiñones con domicilio ya registrado en carpeta judicial.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de acuerdo al auto de apertura de juicio oral, la acusación fiscal, versa sobre el siguiente hecho: “Con fecha 08.10.2022, en horas de la tarde en circunstancias que personal de Carabineros concurre a fiscalizar un vehículo ubicado en calle Manso Velasco esquina con calle San Martín, Curicó, pudiendo establecerse que se trataba de la camioneta Nissan, modelo NP300, color gris, PP Única, LHHJ-90, la cual mantenía un encargo por el delito de robo, ocurrido el día 08.10.2022 alrededor de las 10.30 horas en la vía pública de la comuna de San Antonio, figurando como denunciante don Rodrigo Eduardo Arriagada Merino, y en esos instantes en que se procedía a la fiscalización del imputado y personal policial se percató que al cinto mantenía elemento voluminoso y al revisar dicha especie se pudo establecer que correspondía a un revolver se desconoce calibre y en el interior mantenía una munición calibre punto 32 y una munición calibre punto 7.65, no manteniendo el arma inscrita a su nombre ni teniendo permiso de porte de arma, tampoco teniendo la certificación correspondiente por las municiones.”(Sic) A juicio de esta Fiscalía los hechos descritos son constitutivos respecto acusado de los delitos de porte y tenencia ilegal de arma de fuego y municiones de la Ley de control de Código: DKGNXSGNSER Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 arma, delito establecidos y sancionados artículo 2 letras b) y c) y 9 de la ley de control de armas y del delito de receptación de vehículo motorizado, delito previsto y sancionado en el artículo 456 bis A) inciso 3 del Código Penal, ambos en grado de consumado y le cabe participación en calidad de autor en la ejecución del delito mencionado, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 del Código Penal, agrega que concurriría la atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del código penal a su favor y no se invocan agravantes de responsabilidad y solicita la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de receptación vehículo motorizado, multa del valor tasación fiscal de acuerdo SII del vehículo receptado, más las penas accesorias legales que contempla el artículo 28 del mismo cuerpo legal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45, comiso especies incautadas, registro de su huella genética (ADN) y siguientes del Código Procesal Penal y la pena tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de porte ilegal de arma de fuego y municiones, delito previsto y sancionado en Ley de control de arma, multa a beneficio fiscal de 50 UTM, más las penas accesorias legales que contempla el artículo 28 del mismo cuerpo legal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua

Fallo

Por estas consideraciones y, VISTO, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 30, 31, 67, 69 del Código Penal; 2 y 9 de la Ley 17. 798; 295, 297, 325, y siguientes, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348, 407 y 468 del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que, se ABSUELVE a MAXIMILIANO DE LA CRUZ SANDOVAL NAVARRETE, ya individualizado, de la acusación que lo consideraba autor del delito de RECEPTACION DE VEHICULO MOTORIZADO, previsto y sancionado en el artículo 456 bis letra a) inciso 3 del Código Penal, supuestamente cometido el 8 de octubre de 2022 en la ciudad de Curicó. II.- Que se CONDENA a MAXIMILIANO DE LA CRUZ SANDOVAL NAVARRETE, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DIAS, de presidio menor en su grado medio, a las accesorias de suspensión de cargos u oficios públicos mientras dure la condena, como autor del delito de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, perpetrado en la ciudad de Curicó el 8 de octubre de 2022. III.- Que, en atención al tiempo que el sentenciado Sandoval Navarrete permaneció en arresto domiciliario parcial nocturno, esto es, desde el 8 de octubre de 2022 al 30 de enero de 2025, esto es, quinientos sesenta y cuatro (564) días a saber, según da cuenta el auto de apertura de este juicio oral y los antecedentes de esta causa; la pena privativa de libertad aplicada se le dará por cumplida al sentenciado. Código: DKGNXSGNSER Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser va

Texto Completo (Preview)

1 RESUMEN Acusado MAXIMILIANO DE LA CRUZ SANDOVAL NAVARRETE Delito/ decisión Porte ilegal de arma de fuego. (Autor/condenado) Receptación de vehículo motorizado (Absuelto) RIT 131-2024 RUC 2200995690-9 Curicó, siete de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: Que el treinta de enero del presente y año, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, se llevó a efecto la audiencia d

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