Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes

MANUEL PATRICIO ORMEÑO PARADA C/ IVÁN RAFAEL URIBE CÁCERES

Rol

O-110-2024

Fecha

7 de febrero de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. El treinta y uno de enero de dos mil veinticinco, ante los jueces Héctor Mardones Echeverría como juez presidente, Carolina Agurto Carter y Patricio Troncoso González, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT N.º 110-2024, a la cual se acumuló la RIT N.º 118-2024, seguida en contra de Iván Rafael Uribe Cáceres, 11.841.075-0, casado, armador en estructuras metálicas, 53 años, nacido el 5 junio de 1971 en Santiago, domiciliado en Arturo Prat con Uno Sur, casa 430, comuna de Parral; y Alejandro Joaquín Sepúlveda Quiroz, 13.473.133-8, soltero, armador en estructuras metálicas, 48 años, nacido el 17 de junio de 1976 en Santiago, domiciliado en Sector Cardenal Bajo, sin número, comuna de Curanipe. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el abogado Nelson Riquelme Soto, mientras que la defensa del acusado fue sostenida por el abogado Carlos Gatica Sepúlveda, ambos con domicilios y formas de notificación registradas previamente en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Según el Ministerio Público: Hechos: “El día 12 de noviembre de 2023, cerca de las 03:20 de la madrugada, los acusados Iván Rafael Uribe Cáceres y Alejandro Joaquín Sepúlveda Quiroz, previamente concertados para su ejecución, concurrieron hasta la construcción ubicada en Avenida Delicias Sur con calle Arturo Prat de la comuna de Parral, donde se construye luego de un incendio el supermercado “Rey Ormeño”, arrancando una plancha de madera del cierre perimetral desde su base, realizando un forado por el cual accedieron al interior de la construcción, sustrayendo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño diversas especies, entre ellas, una bolsa con tuercas y clavos, un par de zapatos de seguridad, un par de rodilleras color negro con blanco, un martillo, un hervidor sin marca, un arnés de carpintería, un combo y un par de guantes de color negro, avaluadas en total en $100.000, retirándose del lugar portando las especies cada uno en una bolsa blanca, siendo detenidos por Carabineros en las cercanías del lugar”. Participación, íter críminis, y calificación jurídica: Autoría del artículo 15 N.º 1 en el delito consumado de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N.º 1, en relación con el 432 del Código Penal. Circunstancias modificatorias y solicitudes de penas: Solicitó respecto de ambos la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, penas accesorias, determinación de huella genética, y pago de las costas. Lo anterior, aun cuando respecto de Uribe Cáceres invocó la circunstancia de reincidencia específica del artículo 12 N.º 16 del Código Penal. TERCERO: Alegatos de apertura. El fiscal no hizo uso de su derecho. Por su parte, la defensa manifestó que cuestionaría la calificación jurídica, pues sus representados no ejercieron fuerza para entrar a la construcción. Código: YFDCXSTHFHR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http:/

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1º, 15 N°1, 18, 21, 25, 30, 50, 68, 69, 432, 440 y 442 del Código Penal; 1º, 45, 46, 47, 295, 296, 297, 298, 306, 309, 314, Código: YFDCXSTHFHR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 9 315, 319, 323, 325, 326, 328, 329, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348, 468 y 469 del Código Procesal Penal; y 4º de la Ley N.º 18.216, SE DECLARA QUE: I. Se condena a Iván Rafael Uribe Cáceres a la pena de 600 días de presidio menor en su grado medio, y a Alejandro Joaquín Sepúlveda Quiroz a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, junto con la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de coautores del delito consumado de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N.º 1 del Código Penal, perpetrado el 12 de noviembre de 2023 en la comuna de Parral. II. Reuniéndose los requisitos del artículo 8º de la Ley N.º 18.216, se sustituirá a los sentenciados el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de reclusión parcial domiciliaria nocturna, la cual se extenderá por el mismo período que la pena corporal respectiva. En el caso de Uribe Cáceres, la reclusión consistirá en el encierro en su domicilio ubicado en Arturo Prat con Uno Sur, casa 430, comuna de Parral, desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas del día siguiente. El condenado deberá presenta

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1 Cauquenes, siete de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. El treinta y uno de enero de dos mil veinticinco, ante los jueces Héctor Mardones Echeverría como juez presidente, Carolina Agurto Carter y Patricio Troncoso González, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT N.º 110-2024, a la cual se acumuló la RIT N.º 118-2024,

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