Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar

C/ LUIS HERNÁN PINO DURÁN

Rol

O-144-2024

Fecha

7 de febrero de 2025

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: El día 1 de abril de 2023, aproximadamente a las 02:55 de la madrugada, en circunstancias que Carabineros se constituyó en el domicilio ubicado en Villa Santa Hilda, pasaje 1, sitio N° 12, Loncura, comuna de Quintero, a raíz de una alerta de vecinos por un hecho de violencia intrafamiliar, ingresaron al mismo por autorización del propio imputado Luis Hernán Pino Durán, para entrevistarse con su conviviente, y cuando salían del domicilio para hablar con algunos testigos que se encontraban al exterior, observaron y hallaron al interior de la vivienda, específicamente en el patio, en un rincón del sitio, un plástico transparente tipo nylon que se encontraba sobre soportes de tubos de PVC, bajo los cuales se encontraban 8 maceteros con plantas de marihuana, compuestas de tallos, ramas y hojas, de longitud mediana de entre 12 y 52 centímetros, procediendo a la detención del acusado que las mantenía en dicho domicilio Los hechos descritos, a juicio del Ministerio Público, configuran el delito de cultivo de marihuana, en grado consumado, descrito y sancionado en los artículos 8° de la ley 20.000, en el cuales se atribuye al acusado participación en calidad de autor. La Fiscalía indica que concurre respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y solicita se le imponga la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, las penas accesorias legales y las costas de la causa. TERCERO: Alegaciones del Ministerio Público. El Ministerio Público en su alegato de apertura sostuvo que acreditará los hechos de la acusación. Indicó que el juicio se basará en si tiene aplicación lo previsto en el inciso 2°del artículo 8° de ley 20.000, ya que la defensa, si bien presentará documental Código: GMMCXSXBYER Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes, Tribunal e intervinientes. Que con fecha veintinueve de enero en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, presidida por el juez presidente de sala Cristóbal Lira Orphanopoulos e integrada por los jueces Felipe Ortiz de Zárate Fernández y Viviana Poblete Vera, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral RUC 2310016568-6, RIT 144-2024, seguido en contra de Luis Hernán Pino Durán, cédula de identidad N°14.343.419-2, nacido el 23 de noviembre de 1977, en Talagante, 47 años de edad, casado, de oficio trabajos en construcción, sin apodo, con domicilio en Villa Santa Hilda, pasaje 1, sitio n°12, sector de Loncura, Quintero. Sostuvo la acusación fiscal el Ministerio Público, representado por su Fiscal Carelli Contreras Rivillo, en tanto que la defensa fue asumida por la defensora penal público abogada Pía Quijada Contreras, todos con domicilios y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: El día 1 de abril de 2023, aproximadamente a las 02:55 de la madrugada, en circunstancias que Carabineros se constituyó en el domicilio ubicado en Villa Santa Hilda, pasaje 1, sitio N° 12, Loncura, comuna de Quintero, a raíz de una alerta de vecinos por un hecho de violencia intrafamiliar, ingresaron al mismo por autorización del propio imputado Luis Hernán Pino Durán, para entrevistarse con su conviviente, y cuando salían del domicilio para hablar con algunos testigos que se encontraban al exterior, observaron y hallaron al interior de la vivienda, específicamente en el patio, en un rincón del sitio, un plástico transparente tipo nylon que se encontraba sobre soportes de tubos de PVC, bajo los cuales se encontraban 8 maceteros con plantas de marihuana, compuestas de tallos, ramas y hojas, de longitud mediana de entre 12 y 52 centímetros, procediendo a la detención del acusado que las mantenía en dicho domicilio Los hechos descritos, a juicio del Ministerio Público, configuran el delito de cultivo de marihuana, en grado consumado, descrito y sancionado en los artículos 8° de la ley 20.000, en el cuales se atribuye al acusado participación en calidad de autor. La Fiscalía indica que concurre respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y solicita se le imponga la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, las penas accesorias legales y las costas de la causa. TERCERO: Alegaciones del Ministerio Público. El Ministerio Público en su alegato de apertura sostuvo que acreditará los hechos de la acusación. Indicó que el juicio se basará en si tiene aplicación lo previsto en el inciso 2°del artículo 8° de ley 20.000, ya que la defensa, si bien presentará documental Código: GMMCXSXBYER Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N° 9, 15, 18, 25, 26, 30, 31, 50, 68 y 69 del Código Penal; artículos artículos 1 y 8 de la Ley Nº 20.000; artículos 1, 45, 47, 52, 53, 205, 206, 295, 297, 325 y siguientes, 339, 340, 341, 342, 343, 348, 398 y 468 del Código Procesal Penal; y Acuerdo de Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias de los Tribunales de la Reforma Procesal Penal, se declara que: I. Se condena, sin costas, a Luis Hernán Pino Durán, cédula nacional de identidad Nº14.343.419-2, como autor de cultivo de especies vegetales del género cannabis destinado a consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, previsto el artículo 8° de la Ley N° 20.000 y sancionado conforme lo establecido en el artículo 50 de la citada ley, en grado de consumado, descubierto en Quintero el 1 de abril de 2023, a soportar la pena multa de 1 Unidad Tributaria Mensual, la que se tendrá por cumplida con el período que se encontró sujeto a la medida de arresto domiciliario parcial entre el 14 de marzo de 2024 y el día de hoy. II. Devuélvanse a los intervinientes los documentos y antecedentes incorporados. Adoptada la condena de Luis Hernán Pino Durán con el voto en contra de la jueza Viviana Poblete Vera, quien fue del parecer los hechos establecidos no resultan constitutivos del tipo penal establecido en el artículo 8° de la Ley N° 20.000, por cuanto, por la extensión y modalidad del cultivo, ocho plantas de e

Texto Completo (Preview)

- 1 - DELITOS : Cultivo de cannabis sativa recalificado a falta RUC N° : 2310016568-6 RIT N° : 144-2024 ACUSADO : Luis Hernán Pino Durán FISCAL : Carelli Contreras Rivillo DEFENSOR PENAL PÚBLICO: Pía Quijada Contreras _________________________________________________________/ Viña del Mar, siete de febrero del dos mil veinticinco VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes, Tribunal e interv

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