FISCALIA IQUIQUE C/ GONZALO ANDRÉS IGLESIAS NÚÑEZ
Rol
O-1009-2023
Fecha
7 de febrero de 2025
Materia
POSESIÓN FUEGOS ARTIFICIALES. ART. 9 INC. FINAL LEY 21.310
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que el día 3 de febrero del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los jueces Sres. Juan Pozo Araya, Franco Repetto Contreras, y don Moisés Pino Pino, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa RIT 1009-2023, seguida por el Ministerio Público, representado por la fiscal doña María Alejandra Jorquera Cavada, en contra de GONZALO ANDRÉS IGLESIAS NÚÑEZ, chileno, cédula de identidad N°17.798.229-6, soltero, nacido en Iquique el 15 de diciembre de 1990, 34 años, con enseñanza básica incompleta, monitor deportivo, domiciliado en calle Eloy Ramírez N°2038, Población Teniente Ibáñez, Iquique; representado por el Defensor privado don Enzo Morales Norambuena. El Ministerio Público fundó su acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, en los siguientes hechos: “ El día 16 de mayo de 2023, alrededor de las 20:30 horas y en circunstancias en que se desarrollaba en el estadio Tierra de Campeones de Iquique el encuentro deportivo de futbol entre los equipos de Club de deportes Iquique y Deportes La Serena, por el torneo de ascenso de la Asociación Nacional de Futbol profesional, el imputado GONZALO ANDRES IGLESIAS NUÑEZ, quien se encontraba en la galería norte del recinto, comenzó junto a otro sujeto hasta el momento desconocido a manipular, accionar, activar y disparar un elemento incandescente o pirotécnico identificado como bengala, sin contar con la autorización para ello, en los instantes en que los equipos salían a la cancha.” Los hechos descritos a juicio del Ministerio Publico, configuran un delito de activación o disparo de elemento pirotécnico o de similar naturaleza con ocasión de un espectáculo de futbol profesional, previsto y sancionado en el artículo 13 de la ley 19.327, en relación al artículo 14 E de la ley 17.798, el delito se encuentra consumado; atribuyéndole al acusado intervención en calidad de autore directo, en los términos del artículo 15 Nº 1 del Código Punitivo. E
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En su alegato de apertura, el Ministerio Público, manifestó que con los medios de prueba que rendirá procurará acreditar los hechos materia de la acusación -que detalla en su contexto- tendiente a obtener un veredicto de condena, respecto del acusado. La Defensa adujo que instará por la colaboración sin controvertir el hecho punible ni la participación, y en tal sentido su representado prestará declaración, a fin de obtener una pena mínima. SEGUNDO: Que, advertido el acusado sobre su derecho a guardar silencio, optó por no acogerse al mismo y no prestó declaración manifestando que el día 16 de mayo de 2023, el fue quien activó la bengala cuando estaban apareciendo los equipos en el cancha. A la fiscal dijo que ese día, cerca de las 20:30 horas, cuando iba a jugar Deportes Iquique con La Serena, se encontraba en la galería norte; explicando que no cuenta con autorización para activar la bengala. A su defensor señaló que como estaba emocionado por la presencia de su equipo - Deportes Iquique- que representa a la ciudad, es que encedió la bengala. TERCERO: Que, con el fin de acreditar los hechos materia de la acusación, la Fiscalía rindió la siguiente prueba testimonial y documental: 1) Dichos de Claudio Velásquez Reyes, guardia de seguridad, quien refirió que el 16 de mayo de 2023, a las 20:30 horas, en el estadio Tierra de Campeones, se desarrollaba un partido de fútbol entre el CDI (Club de Deportes Iquique) y Deportes La Serena, cuando en el sector norte del estadio, se produjo el lanzamiento de fuegos artificiales y activación de bengalas, y por eso se puso en marcha un dispositivo de Carabineros, para averiguar quienes habían lanzado fuegos artificiales y bengalas; procediendo a revisar las imágenes captadas por las cámaras, por parte de funcionarios policiales en la sala de control, donde él se encontraba; explicando que individualizaron a uno de ellos por el uso de muletas, amén de que le faltaba una pierna; no recordando su nombre; agregando que Carabineros a la salida, le hizo un control de identidad. Reconoció al acusado, quien luego de bajar y lanzar la bengala, subió con cierta facilidad pese a su impedimento físico. 2) Declaración del funcionario de Carabineros, Luis Soto Méndez, quein manifestó que el 16 de mayo de 2023, a las 20:30 horas aproximadamente, cuando se encontraba de servicio estadio, mientras se aprestaban a jugar el CDI con La Serena, la barra de Deportes Iquique que estaba en el costado Norte, empezó a lanzar fuegos artificiales y bengalas, luego Código: QZXJXSDNCHR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 fueron al a sala de control, entrevistándose con el jefe de seguridad don Claudio Velásquez, procediendo a revisar las imágenes, detectando a quien lanzó las bengalas. Al exhibirle un video señaló lo siguiente: la barra del CDI encendiendo fuegos artificiales y bengalas, en el sector norte del estadio; fanáticos saltando y gri
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 11N°6, 14 Nº1, 15 N° 1, 18, 21, 25, 30, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; 1, 2, 4, 12, 36, 37, 39, 47, 93, 282, 284, 285, 286, 289, 291 295, 297, 325 y siguientes; y 336, 339, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código: QZXJXSDNCHR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7 Código Procesal Penal; artículo 13 de la ley 19.327, y artículos 1, 2 letra f), y 14E de la ley 17.798 sobre Control de Armas; SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a GONZALO ANDRES IGLESIAS NUÑEZ, ya individualizado, a cumplir la pena de TRESCIENTOS DIAS de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de activación o disparo de una bengala durante un espectáculo de fútbol profesional; más multa a beneficio fiscal de 10 UTM; cometido en esta ciudad el 16 de mayo de 2023, eximiéndolo del pago de las costas del procedimiento. II.- Que, la pena impuesta se le tendrá por cumplida con el mayor período que estuvo privado de libertad con motivo de esta causa desde el 4 de julio de 2023 a la fecha, ininterrumpidamente en prisión preventiva, luego, arresto domiciliario total, y por último arresto domiciliario nocturno, entre las 20:00 horas y las 8:00 horas, hasta la fecha. En cuanto a la multa, equivalente a 30 días de reclusión, conforme al artículo 49 del Código Penal, se le tendrá por cumplida con e
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1 ACTIVACION DE ELEMENTO PIROTECNICO EN ESPECTACULO DE FUTBOL C/ GONZALO ANDRES IGLESIAS NUÑEZ RIT N°1009-2023 RUC N°2300537429-4 Iquique, siete de febrero dos mil veinticinco. VISTOS: Que el día 3 de febrero del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los jueces Sres. Juan Pozo Araya, Franco Repetto Contreras, y don Moisés Pino Pino, se llevó a efecto
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