C/ CLAUDIA ANDREA MUÑOZ MONARES
Rol
O-329-2024
Fecha
7 de febrero de 2025
Materia
VIOLACION DE MORADA.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos acreditados. Que valorada la prueba aportada en juicio, ajustándose a los parámetros de la sana crítica, contemplados en el artículo 297 del Código Procesal Penal, el tribunal únicamente pudo arribar a la convicción, más allá de toda duda razonable, del siguiente hecho: El día 20 de febrero de 2023, aproximadamente a las 20 horas, CLAUDIA ANDREA MUÑOZ MONARES, concurrió hasta el domicilio de Claudio Pérez Astorga, ubicado en calle El Progreso 1164, comuna de Quinta Normal, ingresando al interior sin permiso de sus moradores, siendo sorprendida por particulares y posteriormente detenida. OCTAVO: Ponderación de los medios de prueba que fundamentan dicha conclusión. En primer lugar, para dar por cierto que el inmueble ubicado en calle El Progreso 1164 de la comuna de Quinta Normal, era un lugar habitado, al que no tenía derecho a ingresar la acusada Claudia Muñoz Monares, sin consentimiento de sus residentes, fue esclarecedor el testimonio de la víctima CLAUDIO PÉREZ ASTORGA. Éste explicó que el día 20 o 23 de febrero de 2023, regresó de vacaciones desde el litoral central, donde estuvo por dos semanas, cuando recibió un llamado de su padre, avisándole que se metieron a su pieza a robar, según le contó un vecino que se percató de la presencia de una persona al interior del domicilio, que no vivía ahí. Producto de eso, ese vecino dejó a la persona encerrada adentro de la casa porque ella iba saliendo con un notebook. Expresó también que tras la llamada de alerta de su padre viajó de vuelta a Santiago y al llegar a su casa, vio a muchos carabineros y personal de la Policía de Investigaciones y a una persona retenida adentro a quien reconoció como la acusada en la audiencia. Código: HVPTXSWXDER Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6 Detalló que la casa es de su abuela y de las hermanas de ésta, donde vive también su papá, sus tías que viven más atrás, mientras que él vive adelante, en la primera pu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de la causa, intervinientes y tribunal. Que el día veintiocho de enero del año en curso, ante este Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, en sala compuesta por los magistrados Erick Aravena Ibarra, como juez presidente de sala, Cristián Fuentealba Zamora, como juez integrante y Carolina Escandón Cox, como juez redactor, se llevó a cabo la audiencia de juicio en causa RIT N°329-2024, seguida por el Ministerio Público, representado por el fiscal Fernando Donoso Roselló, en contra de: CLAUDIA ANDREA MUÑOZ MONARES, cédula nacional de identidad N°19.829.266-4, nacida en Santiago, el 11 de septiembre de 1993, 31 años, soltera, estudios básicos, domiciliada en calle SANTA ZENOBIA Nº5555 Villa Lo Prado, comuna de Lo Prado, quien se presentó privada de libertad bajo medida de prisión preventiva, representada en juicio por el abogado defensor penal público, Arturo Vergara Gutiérrez y en presencia del estudiante en práctica Nicolás Benavente Escandón. Ambos intervinientes letrados con forma de notificación especial registrado en la causa. SEGUNDO: Objeto del juicio. La Fiscalía formuló cargos a la acusada, antes individualizada, como autora del delito de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, encontrándose el delito en grado de desarrollo consumado, a propósito del siguiente hecho: “El día 20 de febrero de 2023, Código: HVPTXSWXDER Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 aproximadamente a las 20 horas, CLAUDIA ANDREA MUÑOZ MONARES, con el propósito de sustraer especies, concurrió hasta el domicilio de la víctima Claudio Pérez Astorga ubicado en calle El Progreso 1164, comuna de Quinta Normal, para lo cual procedió a forzar la chapa de la puerta de acceso al inmueble, ingresando al interior del domicilio, desde donde sustrajo un notebook de la marca HP, siendo sorprendida por particulares y posteriormente detenida”. Entendiendo que no concurrían circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, solicitó la imposición de una pena corporal de ocho (8) años de presidio mayor en su grado mínimo, la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, de conformidad al artículo 28 del Código Penal, más las costas de la causa de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal, como autor del delito consumado de Robo en lugar habitado. En sus alegatos de apertura el fiscal mantuvo su pretensión, sosteniendo que la acusada fue sorprendida sustrayendo un notebook en un momento en que no había habitantes en el domicilio, al cual ingresó forzando la puerta de acceso, todo lo cual sería acreditado con la prueba de cargo. En tanto, en su intervención final, con el mérito de la pru
Fallo
por tanto el roce a lo largo del tiempo. Por último, el subcomisario NICOLÁS GONZALO RODRÍGUEZ MOLINA, refirió que entrevistó al testigo Jorge Ahumada quien les señaló que mientras salía de su domicilio en Código: HVPTXSWXDER Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 15 Progreso 1180, vecinos de al frente le avisaron de una mujer ingresando al domicilio de Claudio Pérez, por lo que se acercó a éste y vio a una mujer dándole comida a un perro que luego ingresó a un dormitorio. Por eso él gritó ¡Claudio! y salió una mujer con una especie debajo de la polera y se estableció que era el computador azul. Ella intentó darse a la fuga, él cerró la puerta de ingreso y llamó a Ismael Pérez. Concordó con la muesca o ralladura en la puerta de madera y su correspondencia con el cuchillo incautado en poder de Claudia Muñoz, quien según indico, estaba sentada apoyada en muro del pasillo. Aseveró que fue el señor Ismael Pérez quien indicó que la puerta no tenía ese daño anteriormente, sino que era reciente. Pese a ello, en el contrainterrogatorio de la defensa, afirmó haber presenciado la declaración de don Ismael Pérez y no haber sido el encargado de tomarla derechamente, no obstante que la haya firmado como tal. Agregó que en ella no se consignó que el testigo haya afirmado que los daños de la puerta fueran recientes, precisando que por eso se hace un acta de fuerza en las cosas. Al ser enfrentado al registro del acta de fuerza
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1 CUARTO TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO MINISTERIO PÚBLICO C/ CLAUDIA ANDREA MUÑOZ MONARES. ROBO EN LUGAR HABITADO, RECALIFICADO A VIOLACIÓN DE MORADA. RUC Nº2300195125-4 RIT Nº329-2024 ____________________________________________________________// Santiago, siete de febrero de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de la causa, in
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