2 COMISARIA DE CHANCO C/ PABLO LEONARDO SEPÚLVEDA RUIZ
Rol
O-76-2023
Fecha
7 de febrero de 2025
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 456 bis a) del Código Penal, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 49 y siguientes del Código Penal, se declara: I. Que SE CONDENA a PABLO LEONARDO SEPÚLVEDA RUIZ, cédula de identidad N° 18.389.738-1, ya individualizado, como autor del delito de receptación, perpetrado el día 03 de febrero de 2023, en el territorio jurisdiccional de este Tribunal, a sufrir las penas de sesenta y un días de presidio menor en su gramo mínimo, multa de Una Unidad Tributaria Mensual, sin costas, II. Que, por haber pasado el tiempo privado de libertad, la pena se da por cumplida. III. La multa impuesta se debe pagar en pesos en el valor equivalente al valor de la Unidad Tributaría al momento de su pago, facultándose a que se entere dicha multa en cuatro (4) cuotas, cada una de ellas equivalente a 1/4 Unidad Tributaria Mensual. El vencimiento de la primera cuota será hasta el último día del mes siguiente a que la presente sentencia quede ejecutoriada y las restantes cuotas, los últimos días de los meses siguientes. IV. Si el sentenciado no pagare la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión a razón de un día por cada 1/3 de Unidad Tributaría Mensual. V. Que no se condena en costas al sentenciado, por haber admitido responsabilidad en los hechos con el consecuente ahorro de recursos fiscales que ello implica. VI. Ejecutoriado el presente fallo, cúmplase, en su oportunidad, con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Habiendo los intervinientes renunciados a los plazos y recursos legales, se entiende ejecutoriada la presente sentencia. Ofíciese, anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Código: XZXQXSDWPDR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Orden de libertad. Con lo actuado se pone término a la audiencia quedando los comparecientes notificados personalmente de lo obrado y resuelto. RUC. N° 23
Fallo
se declara: I. Que SE CONDENA a PABLO LEONARDO SEPÚLVEDA RUIZ, cédula de identidad N° 18.389.738-1, ya individualizado, como autor del delito de receptación, perpetrado el día 03 de febrero de 2023, en el territorio jurisdiccional de este Tribunal, a sufrir las penas de sesenta y un días de presidio menor en su gramo mínimo, multa de Una Unidad Tributaria Mensual, sin costas, II. Que, por haber pasado el tiempo privado de libertad, la pena se da por cumplida. III. La multa impuesta se debe pagar en pesos en el valor equivalente al valor de la Unidad Tributaría al momento de su pago, facultándose a que se entere dicha multa en cuatro (4) cuotas, cada una de ellas equivalente a 1/4 Unidad Tributaria Mensual. El vencimiento de la primera cuota será hasta el último día del mes siguiente a que la presente sentencia quede ejecutoriada y las restantes cuotas, los últimos días de los meses siguientes. IV. Si el sentenciado no pagare la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión a razón de un día por cada 1/3 de Unidad Tributaría Mensual. V. Que no se condena en costas al sentenciado, por haber admitido responsabilidad en los hechos con el consecuente ahorro de recursos fiscales que ello implica. VI. Ejecutoriado el presente fallo, cúmplase, en su oportunidad, con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Habiendo los intervinientes renunciados a los plazos y recursos legales, se entiende ejecutoriada la presente sentencia. Ofíc
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Errázuriz s/n°, Chanco VII Región del Maule Fono (73) 2551002 Correo electrónico: jlyg_chanco@pjud.cl Individualización de Audiencia de Juicio Oral Simplificado. Fecha Chanco., siete de febrero de dos mil veinticinco Magistrado JOSE OMAR ALEGRIA BURGOS Fiscal HUGO SARAVIA ROJAS Defensor RODRIGO SALINAS SEPULVEDA Hora inicio 09:26AM Hora termino 09:36AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Gar
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